SAN, 11 de Marzo de 2015

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1047
Número de Recurso197/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000197 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02150/2013

Demandante: D. Alvaro

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a once de marzo de dos mil quince.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 197/13, interpuesto por D. Alvaro, en su propio nombre y derecho, contra la desestimación a virtud de silencio por el Ministerio del Interior de su reclamación por responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente contencioso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, tras diversos trámites, acordó por diligencia de ordenación conferir a la actora el plazo de veinte días para que contestara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que estima aplicables, recaba se dicte sentencia que anule el acto presunto impugnado, declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado (en su órgano del Ministerio del Interior) por haber desestimado su solicitud de compatibilidad de la abogacía y condene a la Administración a pagar al demandante la cantidad de 65.611,38 euros, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con condena en costas a la Administración.

Al escrito de demanda se acompañan documentos entre los que se halla con el nº 23, la resolución de 14 de noviembre de 2011, de la Secretaria General Técnica, por delegación del titular del Departamento, en el que se desestima por extemporánea la pretensión indemnizatoria por considerar que ha transcurrido el plazo de un año marcado por el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Por auto de 20 de marzo de 2013 la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, declara su incompetencia para el conocimiento del recurso, y lo remite a esta Sala de la Audiencia Nacional, siendo turnado a esta Sección quinta, que acepta la competencia y acuerda el traslado de la demanda a la Abogacía del Estado para que conteste la demanda, que hace en escrito en el que tras los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables recaba sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba por providencia de 6 de febrero se ha señalado el día diez del actual mes de marzo para deliberación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

La cuantía del pleito es de 66.257,90 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMÁS GARCÍA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 2010 D. Alvaro formuló ante el Ministerio del Interior reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios que le había ocasionado la denegación a la compatibilidad del ejercicio de la Abogacía privada con su actividad como miembro de la Guardia Civil, recabando en el suplico que se le abone 159.350,04 euros,

En el expediente administrativo seguido al efecto, el Consejo de Estado en su dictamen emitido en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011, recoge en sus Antecedentes primero y segundo el siguiente relato:

"Primero

El 30 de noviembre de 2006 el Sargento de la Guardia Civil don Alvaro, destinado en Girona, licenciado en derecho, solicitó la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía, solicitud que fue desestimada el 6 de febrero de 2007. Presentó contra esta resolución recurso de reposición, solicitando que subsidiariamente le fueran extendidos los efectos de la Sentencia de 7 de junio de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . El recurso no fue resuelto y la desestimación fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso contencioso fue estimado por Sentencia del 11 de febrero de 2010 .

Por otra parte, solicitó la extensión de los efectos de la sentencia citada ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Auto de 20 de febrero de 2009, notificado el 3 de abril de 2009, la Sala acuerda extender los efectos de la Sentencia de 7 de junio de 2006 al solicitante, reconociendo su derecho a la compatibilidad para el ejercicio de la abogacía. Este auto fue recurrido en súplica por el Abogado del Estado el 27 de abril de 2009, recurso que resultó desestimado. El Auto de 20 de febrero de 2009 se declara firme el 4 de noviembre de 2009.

El reclamante se incorporó al Colegio de Abogados de Figueres con efectos de 8 de junio de 2009.

Segundo

El 14 de julio de 2010 don Alvaro presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial. Entiende que la resolución de 6 de febrero de 2007 le ha causado graves daños, ya que no pudo atender a los clientes que habían demandado sus servicios ni pudo incorporarse al turno de oficio, a pesar de haber realizado los cursos de aptitud profesional en el año 2007. La infundada negativa le causó daños morales y determinó su baja, por depresión, desde el 2 de diciembre de 2006 hasta el 4 de enero de 2008.

Valora los daños sufridos en 14.003,62 euros brutos anuales por no haber podido tener despacho abierto, 10.015 euros brutos anuales por las retribuciones que hubiera obtenido en el turno de oficio y 74.514,17 por no haber podido entrar a formar parte de un despacho de abogados. Esta última cifra se refiere a la estimación de la Compañía Bao Partners para las retribuciones de los abogados sin experiencia. Y finalmente, los daños morales y la baja laboral se valoran en 30.460,41 euros. Estima, por tanto, que la resolución que se ha revelado nula le ha supuesto la pérdida de 159.350,04 euros desde el 3 de marzo de 2007 hasta el 8 de junio de 2009.

Aporta copia de las resoluciones citadas, de dos ofertas de trabajo, de los documentos y estudios utilizados para los cálculos del lucro cesante y del Auto de 20 de febrero de 2009. Consta que en el año 2007 el Consejo General de la Abogacía expidió en su favor lo certificados que acreditan que había realizado los cursos precisos para el acceso al turno de oficio.

Consta copia del acuerdo del Colegio de Abogados de Figueres en el que se accede a su solicitud de colegiación, con efectos de 8 de junio de 2009."

La administración desestimó por extemporánea la solicitud de D. Alvaro en resolución de 14 de noviembre de 2011, al apreciar, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, que había transcurrido el plazo de un año marcado por el artículo 4.2 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, sin formular la solicitud.

SEGUNDO

La parte actora en los Antecedentes de hecho de su escrito de demanda refiere que D. Alvaro cursó la solicitud de compatibilidad antes indicada, que le fue denegada por resolución del Ministerio del Interior de 6 de febrero de 2007, notificada el 3 de marzo de 2007, contra la que interpuso recurso de reposición el día 29 de marzo, solicitando que se le reconociera la compatibilidad, y para el caso improbable de que se le denegara, subsidiariamente, se le extendieran los efectos de la sentencia número 907 de 7 de junio de 2006, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Señala que el día 15 de mayo de 2007, solicitó de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la extensión a su persona de los efectos del fallo de la indicada sentencia.

El día 15 de octubre de 2007 interpuso ante la misma Sala recurso contra el acto presunto de la Administración que desestimaba por silencio el recurso de reposición, y con fecha 12 de diciembre de 2007, le fue notificada extemporáneamente resolución del Ministerio desestimando...

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