SAN 257/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1029
Número de Recurso2182/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002182 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05891/2013

Demandante: DѪ. Gregoria

Procurador: DѪ. ADELA GILSANZ MADROÑO

Letrado: DѪ. ELISA BEATRIZ BEATO DEL PALACIO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso-administrativo seguido con el número 2182/2013 a instancia de DOÑA Gregoria, quien actúa representada por la procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño y defendida por la letrado Doña Elisa Beato del Palacio, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 18 de abril de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2013 fue presentado escrito adjuntando la petición de Asistencia Jurídica Gratuita del ahora demandante, en la que anunciaba la interposición del recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 18 de abril de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se denegaba la petición de nacionalidad española que habían solicitado ante el Registro Civil a efectos de la suspensión de los plazos para recurrir en tanto se tramitaba la petición del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente.

SEGUNDO

Realizadas las designaciones, se interpuso el recurso y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma y reconociendo el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española, con imposición de costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Cumplidos los trámites legales quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 17 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española a la demandante, nacional de Camerún, por considerar que no cumple el requisito legal de residencia de 10 años exigido por el artículo 22.1 del Código Civil, ya que no le fue concedida su primera autorización de residencia hasta el 9 de agosto de 2000, según consta en la documentación que obra en el expediente.

El demandante alega que concurren todos los requisitos legales para obtener la nacionalidad española, de acuerdo con el artículo 22 del Código Civil, ya que con fecha 9 de octubre de 2008 presentó su solicitud de nacionalidad por residencia que ratificó el 19 de febrero de 2010. Frente a la resolución denegatoria planteó recurso de apelación (debe entenderse de reposición), que fue desestimado en resolución de 18 de abril de 2013; frente a las que opone que la autorización de residencia solicitada con fecha 7 de abril de 2000 le fue concedida el 9 de agosto de 2000, con validez hasta el 8 de agosto de 2001; y con posterioridad le ha sido concedida autorización de 17 de julio de 2002, 17 de julio de 2004 con carácter indefinido, renovada el 16 de junio de 2009. La petición fue ratificada el 19 de febrero de 2010, momento en que ya cumplía con el requisito de residencia legal durante 10 años; la cual ha sido informada favorablemente por el Ministerio Fiscal y por el Encargado del Registro Civil. La Dirección General de Registros y Notariado ha tardado más de 3 años en resolver la petición, razón por la que en una interpretación flexible, se hace preciso conceder la nacionalidad.

La Abogacía del Estado se opone al recurso, y tras efectuar un conjunto de consideraciones acerca de la nacionalidad y de la doctrina de esta Sala, opone que la primera concesión de residencia legal data de 9 de agosto de 2000, y por lo tanto a la fecha de petición el 19 de febrero de 2010, la demandante no llevaba el plazo de 10 años de residencia legal y continuada en España exigido en el artículo 22.1 del Código Civil, ya que la primera petición de residencia es de 7 de abril de 2000.

SEGUNDO

El artículo 21.2 del Código Civil dispone que "la nacionalidad española se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por...

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