ATSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2011

ECLIES:TSJM:2011:1785A
Número de Recurso1328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

MADRID

55700

C/GENERAL CASTAÑOS, Nº1, PLANTA SEGUNDA

Número de Identificación Único: 28079 3 0000330 /1997

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001328 /1997

Materia: URBANISMO

De D/ña. Carlos Antonio

Representante: ABOGADO D/Dña. JOSE MARIANO BENITEZ DE LUGO GUILLENCALLE PRINCESA nº 0084 _ - MADRID 28008

Contra D/ña. COMUNIDAD DE MADRID., ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA, AYUNTAMIENTO DE MADRID., Eduardo

Representante: LETRADO COMUNIDAD, PROCURADOR D/Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES, PROCURADOR D/Dña. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, PROCURADOR D/Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

AUTO

ILMO.SR PRESIDENTE:

FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA

MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA

En MADRID, a diez de Enero de dos mil once

HECHOS
PRIMERO

Con fecha de 27 de febrero de 2003 se dictó sentencia en el recurso contencioso número 1328/97 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid.

SEGUNDO

La procuradora Sra. Susana Hernández del Muro en nombre y representación de don Eduardo presentó demanda en incidente de ejecución de la sentencia 216/03 dictada el 27 de febrero de 2003 por la sección primera, en el procedimiento del recurso ordinario número 1328/97, a fin de que se declare en ejecución de sentencia, la nulidad de todos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Madrid referidos en su escrito consistente en Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2007 por el que se procede a aprobar la "propuesta del área de gobierno para ejecutar la sentencia 216, del TSJ de Madrid, y la sentencia del TS de fecha de 3 de julio de 2007 mediante la aprobación de la documentación complementaria a la memoria del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la subsanación de las determinaciones de la clasificación del suelo no urbanizables protegidos, anulados por las referidas sentencias" y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid de fecha 24 de enero de 2008 por la que se adoptó el acuerdo por el que se aprueban las actuaciones en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid derivadas de la sentencia número 216 del TSJ de Madrid de fecha 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por la sentencia del Tribunal Supremo de fehca 3 de julio de 2007 ".

TERCERO

La letrada de la CCAA de Madrid en nombre y representación de dicha CCAA ha presentado escrito oponiéndose al incidente de ejecución.

CUARTO

El procurador Sr. Luis Fernández Granados Bravo en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid ha presentado escrito oponiéndose a este incidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea un incidente de ejecución a fin de que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid con fecha de 24 de enero de 2008 por ser su contenido contrario a los pronunciamientos de la sentencia dictada por esta sección con fecha de 27 de febrero de 2003 en el procedimiento ordinario número 1328/97, en concreto por haber sido dictado con intención manifiesta de eludir la eficacia de la misma.

En concreto solicita se declare la nulidad del punto número 2º del acuerdo por, bajo la afirmación de error judicial, pretender alterar el sustrato fáctica de la sentencia afirmando la legalidad del UZI "Arroyo del Fresco", acordando dar por bueno lo anulado en sentencia.

El punto 4ª por pretender dotar de eficacia retroactiva a documentos que carecen de eficacia legal en una mera pretensión de alterar los hechos probados de la sentencia y fundamento de su fallo.

Los puntos 5 y 7 por pretender conservar con efectos retroactivos acuerdos de aprobación de disposiciones nulas de pleno derecho al haber devenido nulas por aplicación del principio de jerarquía normativa.

Además solicita que por los mismos motivos se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de noviembre de 2007, y en concreto los puntos 2º,4º,5º al 7º por los motivos ya expuestos, y que se declare la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, en sesión del pleno de fecha 31 de marzo de 2009, y en especial contra los acuerdos primero y tercero que establecen: " primero.-aprobar definitivamente el plan parcial de reforma interior de desarrollo del área de planeamiento remitido APR 10.02 Instalaciones militares de campamento" por haber sido adoptado en contra del fallo de la sentencia 216/2003, al ordenar suelo no urbanizable de protección conforme a la sentencia.

Apoya su pretensión de nulidad en los siguientes aspectos y alegaciones:

-imposibilidad de subsunción o convalidación retroactiva, nulidad sobrevenida de las disposiciones que desarrollan las determinaciones anuladas.

-Imposibilidad de conservar disposiciones normativas devenidas nulas por ser contrarias a otras de rango superior.

-via de hecho y desviación de poder, infracción del art. 103.4 de laley 29/98 violación del principio de jerarquía normativa y alteración de la cosa juzgada.

SEGUNDO

Esta cuestión, similar pretensión, simular supuesto, y alegaciones ha sido resuelta por esta Sala en sentencia dictada en el procedimiento ordinario 868/09 cuyo tener literal se transcribe a continuación para resolver el supuesto planteado:

"....

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por D. Eduardo contra Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Madrid, en sesión del Pleno celebrada el día 31 de marzo de 2009, y en concreto contra los acuerdos primero y tercero que establecen: "primero.-aprobar definitivamente el Plan parcial de reforma interior de desarrollo del área de planeamiento remitido "APR 10.02 Instalaciones Militares de campamento", Distrito de la Latina, al amparo del artículo 11.1.j) de la ley 22/06, de 4 de julio, de Capitalidad y régimen especial de Madrid y Tercero.- Ratificar el texto definitivo de convenio urbanístico entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la "operación campamento", al amparo del art. 247.4 b) de la ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la CCAA de Madrid, asimismo el recurrente solicita se declare la nulidad del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid de fecha 24 de enero de 2008 por el que se aprueban actuaciones en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid derivadas de la sentencia número 216 del TSJ de Madrid de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por sentencia del TS de 3 de julio de 2007, y SUBSIDIARIAMENTE, En el caso de que la Sala entiende que no hay nulidad de pleno derecho, acuerde la no aplicación en cuanto que la aprobación de la documentación complementaria a la memoria del Plan General del 97, no sirve para conservar o convalidar la nulidad de las determinaciones del Plan General declarado por la sentencia, que suponen desclasificación del suelo protegido para su incorporación como urbanizable al ámbito del APR 10.02 "Instalaciones militares de Campamento" sin perjuicio de las revisiones del plan General que en su día, al amparo de la potestad de planeamiento, inicie la administración en las formas legalmente previstas. Además el recurrente plantea un Recurso indirecto contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid con fecha 24 de enero de 2008 por el que se aprueban las actuaciones en relación con el plan General de Ordenación Urbana de Madrid derivadas de la sentencia número 216 del TSJ de Madrid de 27 de febrero de 2003, casada parcialmente por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007

Invoca como apoyo de su pretensión el carácter constitutivo de la sentencia, con declaración de nulidad y no de anulabilidad, la imposibilidad de conservación o convalidación de los acuerdos nulos y la irretroactividad del acuerdo, infracción de los art. 65, 66 y 67 de la ley 30/92, infracción del art. 9.3 de la Constitución, y del principio de jerarquía normativa; vía de hecho y desviación de poder, infracción del artículo 103-4 de la ley 29/98 y alteración de la cosa juzgada material.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para resolver el presente procedimiento:

  1. -Con fecha 3 de julio de 2007 el Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada con fecha 27 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en virtud de la cual se decide anular la Orden de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y Transporte de la CCAA de Madrid de 17 de abril de 1997, por la que se hicieron públicos los acuerdos del consejo de Gobierno de la CCAA de Madrid relativos a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en aquellas determinaciones que suponen la desclasificación de terrenos clasificados en el plan general de 1985 como suelo no urbanizable de especial protección en distintos ámbitos entre los que se incluye: "Terrenos de SNU-PE colindantes con las Instalaciones Militares de Campamento y que en el NPG ha incluido en los ámbitos APR-10.04 "Instalaciones militares de campamento" y en el UNP.04.07 Remate Sureste Campamento.

  2. -Esta sentencia de 27 de febrero de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid puede ser resumida de la siguiente manera: Alegaba el recurrente ( el mismo que en este recurso) que la Revisión del plan supuso una ilegal reclasificación de suelos no urbanizables especialmente protegidos a urbanos o urbanizables, apartándose de las determinaciones del protección del medio ambiente contenidas en el Plan General de Medio Ambiente de 1985, en algunos casos sin motivación y en otros con vulneración de los informes técnicos, de la memoria y de la ley.

    La Sala entendió que el suelo no urbanizable sometido a un régimen de protección, tiene carácter reglado, y la...

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