AAP Valencia 710/2014, 22 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2014:259A |
Número de Recurso | 615/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 710/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 615/14 - K - A U T O número 710/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª María Antonia Gaitón Redondo
En la ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2014.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 615/14, dimanante de los Autos de Juicio Ejecución de títulos no judiciales 1673/13, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, Rubén, representado por la procuradora María Montalt Del Toro, y asistido por el letrado Juan Carlos Alonso Zarzo; de otra, como demandante apelado, CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la procuradora Paula García Vives, y asistida por el letrado Juan Carlos Monedero Cariñera, y de otra, como demandados, Jesús María y Virtudes .
El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 22 de Valencia, en fecha 28 de marzo de 2014, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "1. Se declara la nulidad de la estipulación 6ª de intereses de demora del contrato de fecha 5/10/12.
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Se acuerda la continuación de la ejecución con inaplicación de esta cláusula abusiva, por lo que se excluye de la ejecución los 513,98 euros por intereses moratorios incluidos en el principal.
No procede especial imposición de costas."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
En autos de ejecución dineraria promovidos por la representación procesal de CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, se dictó Auto por el Juzgado de la instancia por la que se declaraba abusiva la cláusula sexta de la póliza de préstamo hipotecaria de fecha 5 de octubre de 2012 -título de ejecución- que regulaba los intereses moratorios, desestimando la pretensión de dación del inmueble en pago de la deuda formulada por la representación procesal de Rubén . Interpone este último recurso de apelación contra dicha resolución alegando que mediante la dación en pago se trata de conseguir distintos objetivos, uno, la inmediata terminación del procedimiento de ejecución y, dos, la absoluta satisfacción del derecho de crédito de la entidad bancaria, dado que el valor de tasación de la vivienda en superior al...
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