AAP Navarra 29/2011, 10 de Febrero de 2011

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2011:27A
Número de Recurso4/2011
ProcedimientoAPELACIóN JUZGADO VIGILANCIA
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

A U T O Nº 29/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 10 de febrero de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2010, se dictó Auto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra por el que resolvió dejar sin efecto el destino acordado por el Centro Directivo en acuerdo de 23.3.10 respecto del interno D. Cayetano .

SEGUNDO

El citado Auto fue recurrido en apelación por el MINISTERIO FISCAL, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, donde previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en la que se incoó el Rollo Penal de Sala nº 4/2011, en el que se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES .

CUARTO

D. Cayetano, en el trámite correspondiente, interesó la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Navarra de 26 de noviembre de 2010, que resolvió dejar sin efecto el destino dispuesto por el Centro Directivo en acuerdo de 23.3.10 respecto del interno D. Cayetano, por estimar que el referido Juzgado carecía de competencia respecto de tal pronunciamiento por entender que, en este caso, no se había producido una falta de motivación generadora de lesión de derechos fundamentales. El interno se opuso al recurso e insistió en la "nulidad radical" del acuerdo que dispuso su traslado al centro de Daroca desde el de Pamplona.

SEGUNDO

Esta Sección ha venido sosteniendo, vid. entre otros varios, Auto dictado en el rollo penal de Sala 6/05 y los que en él se citan, respecto de la cuestión relativa a la competencia en materia de traslados de internos, destino de los reclusos, que el art. 31 del RP la atribuye con carácter exclusivo al Centro Directivo sin perjuicio, dice, de las atribuciones de los Jueces de Vigilancia en materia de clasificación por vía de recurso, en sintonía con las facultades que el art. 79 de la LOGP atribuye a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Respecto de este tema hemos dicho también en otras ocasiones, Autos de 28 de mayo de 2004 rollo penal de Sala nº 5/2004 y de 9 de diciembre de 2004 rollo penal de Sala nº 67/2004, con cita de las resoluciones de la Sala de Conflictos de Jurisdicción de 14 de diciembre de 1990 (RJ 1990/10215) y de 8 de julio de 1991 (RJ 1992/398) que "en " términos de principios " la LOGP encomienda a la Administración Penitenciaria la competencia en materia de traslados, porque el destino de los internos se enmarca dentro de la actividad de carácter administrativo, pues si a la Administración Penitenciaria corresponde organizar las instituciones, gestionar la total actividad penitenciaria, lógicamente, debe serle reconocida, como función propia, la distribución de los penados entre aquéllas".

La sentencia del Tribunal Constitucional 138/86 de 7 de noviembre declaró que la Ley General Penitenciaria no atribuye al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la competencia para conocer de los recursos contra las resoluciones de la Dirección General que afectan al traslado de los internos de un establecimiento a otro, traslado que es atribución de ese organismo según el artículo 31 del Reglamento Penitenciario, sin que la incompetencia del Juzgado de Vigilancia impida al interno instar la vía contencioso administrativa ordinaria para revisar la legalidad del acto...

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