AAP Cádiz 8/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2011:1266A
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1101237C20108000197

Nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 4/2010-S

Autos de: Juicio Cambiario 1928/2010

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE JEREZ DE LA FRONTERA Apelante: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE JEREZ DE LA FRA.

Apelado: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ARCOS

Asunto: Recurso sobre cuestión de competencia territorial negativa entre los Juzgados de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera y número 1 de Primera Instancia e Instrucción de Arcos de la Frontera en relación con procedimiento cambiario instando por MARCELIANO MARTÍN SA contra CONSTRUCCIONES BARRIOS BARBA SL.

A U T O Nº8

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera, a 28 de enero de 2011

La Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Cádiz ha visto la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera con relación a la demanda de juicio cambiario formulado por MARCELIANO MARTÍN SA contra CONSTRUCCIONES BARRIOS BARBA SL Esa demanda fue registrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arcos de la Frontera como juicio cambiario 608/09 y en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Jerez de la Frontera como Juicio Cambiario 1928/2010.

Ha sido ponente la Magistrado Dña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

HECHOS

ÚNICO.- El de de 2009 presentó una demanda de Juicio cambiario que se turno al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Arcos de la Frontera como juicio cambiario 608/09. Por providencia, dicho juzgado se declaró competente territorialmente y ordenó requerir al deudor. Puesto que la sociedad demandada no pudo ser requerida, se puso ese hecho de manifiesto a la parte promovente del procedimiento, que presentó un escrito solicitando que se requiriese a la sociedad contra la que se dirige el procedimiento en la persona de su administrador, domiciliado en San José del Valle . Que se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible competencia territorial de los Juzgados de jerez de la Frontera, por estar San José del Valle dentro de ese...

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