AAP Cádiz 16/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2011:1160A
Número de Recurso364/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20103005274

RECURSO: Recurso de Apelación Penal 364/2010- MS

Proc. Origen: Pieza Separada 21/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante:. Armando

Abogado:. JESUS GOMEZ GROSSO

Procurador:. RAFAEL MARÍN BENITEZ

Apelado: Beatriz

Abogado: CARLOS CHILLA PUERTO

Procurador: JUAN PABLO MORALES BLAZQUEZ

A U T O Nº 16

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS :

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

En Jerez de la Frontera, a 25 de enero de 2011

Visto por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, el recurso de apelación formulado por Armando y Inocencio, representado por el procurador Sr. Marín Benítez y asistido por el letrado Sr, Gomez Grosso.

Es apelado el Ministerio Fiscal y Beatriz representada por el Procurador Sr. Morales Blazquez asistida por el letrado Sr. Chilla Puerto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Armando y Inocencio recurre el auto de fecha 30 de julio de 2010, damos por reproducida la argumentación contenida en el escrito de recurso. El Ministerio Fiscal se opone al recurso por las razones indicadas en su escrito, al que también nos remitimos.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, se formó el correspondiente rollo de apelación penal, se turnó la ponencia, quedando las actuaciones para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

Siendo ponente Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante discrepa de la decisión de la instructora acordando la improcedencia de su personación como acusación particular teniéndole por personado como acusación publica e imponiéndole la fianza de 3000 euros, en lo que también muestra su disconformidad.

En primer lugar y en cuanto A la personación como acusación particular, es cierto que el juez la admitió, siendo el MF quien recurrió esta decisión, debiendo hacer constar por una parte que no consta acreditado que al MF se le notificara la providencia que admitía la personación a efectos del plazo del recurso, por el contrario puestos en contacto telefónico con el juzgado se nos comunica que la providencia no ha sido notificada, remitiendo copia de la misma, por lo que no cabe entender que el recurso sea extemporáneo. A mayor abundamiento se ha de señalar que si la personación como acusación particular ha sido admitida erróneamente por el juez instructor, es procedente resolver sobre tal improcedencia y no tenerlo como acusador particular; el problema es por tanto resolver sobre si efectivamente es o no conforme a derecho mantener al recurrente como acusación particular, al efecto se ha de señalar lo establecido en el ATS 20/10/2009 "que señala: la Ley de Enjuiciamiento Criminal EDL 1882/1 no se caracteriza por su rigor técnico a la hora de distinguir entre ofendido y perjudicado por el delito, y por ello la doctrina los ha diferenciado teniendo al ofendido por el titular del bien jurídico protegido y al perjudicado por el que sufre alguna consecuencia dañosa del hecho delictivo.

Existen delitos en que no existe ningún ofendido porque, como dice el impugnante, el bien jurídico protegido carece de titular determinable (por afectar a la colectividad o a un valor no individualizable) o porque éste no puede ejercitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR