AAN, 16 de Febrero de 2011

PonentePABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2011:11A
Número de Recurso205/2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 005

MADRID

NIG: 28079 27 2 2007 0003727 78300

Diligencias Previas 205/07

AUTO

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil once. HECHOS

Primero

Las presentes Diligencias Previas fueron incoadas en virtud de querella presentada por la Procuradora Doña María Jesús González Diez, en nombre y representación de Don Mateo, contra Don Olegario, representado por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlada, por presunto delito relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en el articulo 284 del Código Penal maquinación para alterar el precio de las cosas-.

Segundo

Por auto de fecha 5.09.07 se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito. Dicha resolución fue revocada por Auto de fecha 12.12.07 dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando la práctica de determinadas diligencias concretadas en el cuerpo de la referida resolución, y habiéndose practicado durante al presente instrucción las diligencias que se estimaron pertinentes para la averiguación de los hechos denunciados.

Tercero

Por medio de escrito presentado en fecha 1.10.10 por la representación procesal de Don Santiago se interesa la conclusión de la instrucción y la apertura de juicio oral.

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe, se emite dictamen con entrada en fecha 18.11.10 por el que se interesa el archivo de las actuaciones conforme al art. 779.1.1 LECrim, en mérito a los argumentos vertidos en dicho informe y que se dan por reproducidos.

Por medio de escrito presentado en fecha 18.10.10 por la representación de Don Virgilio, Doña Frida

, CEBINGO SA. e ITALCAR SL., se manifestó adhesión a la petición de conclusión de la fase de instrucción interesada por la representación procesal del Sr. Santiago, solicitando al mismo tiempo que se dicte auto de transformación de las actuaciones a procedimiento abreviado.

Por medio de escrito presentado en fecha 19.10.10, la representación procesal del querellado Don Olegario interesa la desestimación de la solicitud de apertura de juicio oral, así como que se proceda al sobreseimiento y archivo de la causa por falta de tipicidad de los hechos como resultado de las diligencias practicadas; presentándose posteriormente escrito de subsanación por idéntica representación procesal, en fecha 29.10.10.

Por providencia de fecha 3.01.11 se acordó la unión de los anteriores escritos e informe a la causa, quedando las actuaciones pendientes de resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Dispone el articulo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que practicadas las diligencias pertinentes, si el Juez estimare que no aparece suficientemente justificada la perpetración de los delitos investigados, acordará el sobreseimiento que corresponda, precisando el articulo 641.1° de la Ley Procesal que se acordará el sobreseimiento provisional cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

Del mismo modo, como recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, de 13 de marzo de 2009, "igualmente la conocida sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28.9.1987 señala que guíen ejercita una acción en forma de denuncia o de querella no tiene, en el marco del artículo 24.1 de la Constitución Española, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora, sobre la calificación jurídica del hecho, expresando, en su caso, las razones por la que inadmite su tramitación o archiva, libre o provisionalmente, las actuaciones. Es decir el mero hecho de interponer una denuncia no implica la apertura de un procedimiento penal con todas sus consecuencias y menos la apertura de juicio oral, sino que, si, de manera clara y practicadas diligencias de prueba, se determina que no está suficientemente justificada la perpetración del hecho delictivo, el Juez de Instrucción está obligado a archivar, sobreseer provisionalmente la causa, explicando, eso sí, los motivos y razones por los que los hechos denunciados no han sido suficientemente acreditados. En definitiva lo que pretende el legislador evitar es que, bajo pretexto del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 24 de la Constitución Española, la mera denuncia, sin más comprobaciones, lleve a una persona a sentarse en el banquillo, a sufrir la apertura de un juicio oral público, con lo que ello supone de estigma, preocupación, afección personal y quebranto psíquico. Por ello nuestro sistema procesal penal crea no sólo la figura del Juez instructor, dotado de imparcialidad, alejado de tintes inquisitoriales, sino una necesaria fase previa, de instrucción, de filtro y trascurrida la cual y practicadas las diligencias esenciales para averiguación de los hechos denunciados, se obliga al Juez de Instrucción a efectuar un pronunciamiento motivado sobre continuación del procedimiento o archivo del mismo, básicamente. Es algo esencial a nuestro sistema de garantías respetar dicha previsión del legislador y no ser ligero o descuidado con indebidas aperturas de juicio oral. Tampoco se debe incurrir en lo contrario, es decir, en ser extremadamente riguroso, dejando indefensa a la víctima. La clave radicará en la correcta ponderación por parte del Juez instructor del resultado del material aportado a la fase de instrucción".

Segundo

En el presente caso, atendido el resultado de las diligencias de instrucción practicadas a raíz de la resolución dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, revocando el anterior auto de archivo y sobreseimiento de fecha 5.09.07, procede dar respuesta a las diferentes peticiones que han sido evacuadas por las partes personadas en las actuaciones.

Así, una primera alegación formulada por la representación procesal del Sr. Santiago debe efectivamente, como indica la defensa del querellado, ser desestimada de plano, no siendo otra que la solicitud de apertura de juicio oral, al tratarse de una petición manifiestamente improcedente al presente estadio procesal, donde hasta el momento no ha sido dictada ninguna resolución al amparo del art. 779.1 LECrim, concluyendo con la fase de instrucción y abriendo la denominada fase intermedia, único estadio procesal en el que, en...

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