ATS, 8 de Abril de 2015

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 08/04/2015

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 2

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 3A.

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Escrito por: PJM

Nota:

PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES: ACUERDO CONSEJO DE MINISTROS 23-01-15 por el que se acuerda la ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE AENA mediante una OPV.

EXCLUSIÓN DE AEROPUERTOS UBICADOS EN CANARIAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL QUE INTEGRA EL PATRIMONIO DE AENA; INCORPORACIÓN EN EL FOLLETO INFORMATIVO DE LA OPV DE LOS DATOS RELATIVOS A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO Y LA PRETENSIÓN DE GESTIÓN DE LOS AEROPUERTOS POR PARTE DE LA C.A. CANARIAS.

REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 5

Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Espín Templado

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro José Yagüe Gil

Magistrados:

D. Manuel Campos Sánchez Bordona

D. Eduardo Espín Templado

D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. María Isabel Perelló Doménech

En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

El Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Gobierno de Canarias, presentó escrito en fecha 13 de enero de 2.015 interponiendo ante esta Sala recurso contencioso-administrativo ordinario contra la desestimación presunta por silencio administrativo del requerimiento efectuado por dicha Administración autonómica en fecha 17 de octubre de 2.014 para que se modificara el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2.014, por el que se autoriza a la entidad pública empresarial Enaire a iniciar los trámites para el proceso de venta del capital social de AENA, S.A. y a enajenar hasta un 49% de su capital, excluyendo todos los aeropuertos de interés general ubicados en el territorio de Canarias del proceso de privatización. Se ha tenido por interpuesto el recurso por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2.015, continuando la tramitación del mismo.

SEGUNDO

En un posterior escrito, presentado el 2 de febrero de 2.015, ha solicitado a esta Sala la ampliación del recurso al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2.015, por el que se autoriza a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea la venta de hasta un máximo del 49% del capital social de AENA Aeropuertos, S.A. En el mismo escrito además, mediante su primer otrosí digo, solicitaba la adopción, al amparo de los artículos 129 y ss. de la Ley de la Jurisdicción , de la medida cautelar consistente en: la exclusión de los aeropuertos ubicados en Canarias y que son gestionados en la actualidad por AENA del inmovilizado material que integra el patrimonio de la sociedad cuyas acciones son objeto de oferta pública de venta, y que aparecen en el Folleto Informativo depositado en al Comisión Nacional del Mercado de Valores, y la incorporación en la información ofrecida al público en el Folleto Informativo de Oferta Pública de Venta y Admisión a Negociación de Acciones de AENA, S.A. de los datos relativos a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo y la pretensión de la gestión de los aeropuertos de Canarias por parte del Gobierno de Canarias, exponiendo para ello las razones en que basa dicha solicitud.

Habiéndose acordado la ampliación del objeto del recurso al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2.015 por providencia de 17 de febrero de 2.015, se ha dispuesto seguidamente la apertura de pieza separada de medidas cautelares, en la que se ha oído a las partes personadas por plazo de diez días sobre dicha pretensión cautelar.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración General del Estado, de Enaire, Entidad Pública Empresarial, y de AENA, S.A., ha presentado un escrito en el que, tras las alegaciones pertinentes, solicita que se acuerde no acceder a las medidas cautelares solicitadas de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpuso por el Gobierno de Canarias contra la desestimación por silencio de la impugnación formulada contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2.014, por el que se autorizaba a Enaire a iniciar la venta del capital social de Aena, S. A. Posteriormente el recurso se ha ampliado respecto al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2.015, por el que se autoriza la enajenación de acciones de la citada sociedad mercantil Aena mediante una oferta pública de venta, ampliación que fue admitido por providencia de 17 de febrero de 2.015.

En el escrito de ampliación del recurso, el Gobierno recurrente solicitó la medida cautelar consistente en excluir los aeropuertos ubicados en Canarias del inmovilizado material que integra el patrimonio de la referida Aena cuyas acciones son objeto de oferta pública de venta, así como la incorporación a la información ofrecida al público en el folleto informativo de la citada oferta pública de venta de los datos relativos al presente recurso contencioso administrativo. La parte actora funda su solicitud en razones de periculum in mora ; en la prevalencia del interés público de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus competencias estatutarias frente al interés económico perseguido con la venta de las acciones de Aena; y en el perjuicio irreparable que se causaría tanto a la Comunidad Autónoma como a los adquirentes de acciones de no adoptarse las medidas solicitadas.

Las medidas cautelares solicitadas han devenido de imposible realización al haberse realizado ya la venta pública de acciones del 49% del capital de Aena, por lo que no procede examinar las razones alegadas por el Gobierno recurrente para fundamentar su adopción. En efecto, la referida oferta pública de venta tuvo lugar en el mes de febrero de 2.015, por lo que resulta ya imposible proceder a la exclusión patrimonial y a la actuación informativa solicitadas con carácter cautelar. Ello no resta al recurso su utilidad para la institución actora, pues la realización de la venta pública de acciones no supone que no existan medios de ejecución para el caso de prosperar el recurso, pero tal posibilidad no cabe como contenido de actuaciones cautelares.

Resulta importante destacar que la circunstancia de resultar las medidas cautelares de imposible adopción -sin prejuzgar en ningún caso si las mismas hubieran debido adoptarse o no- ha sido consecuencia inevitable de la legítima estrategia procesal seguida por la institución actora. En efecto, el Gobierno de la Comunidad Autónoma solicitó la ampliación del recurso, que hubo que tramitar necesariamente como primera actuación procesal, y solicitó la suspensión al amparo del artículo 129 y siguientes, cuando pudo impugnar directamente el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2.015 e invocar el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción , habida cuenta de la premura temporal con la que se iba a producir la oferta pública de venta.

Hemos pues de denegar las medidas cautelares solicitadas, las cuales han devenido inviables.

Se imponen las costas del presente incidente a la parte promotora del mismo, hasta un máximo de 600 euros.

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a acordar la exclusión de los aeropuertos ubicados en Canarias y que son gestionados en la actualidad por AENA del inmovilizado material que integra el patrimonio de la sociedad cuyas acciones son objeto de oferta pública de venta, y que aparecen en el Folleto Informativo depositado en al Comisión Nacional del Mercado de Valores, ni la incorporación en la información ofrecida al público en el Folleto Informativo de Oferta Pública de Venta y Admisión a Negociación de Acciones de AENA, S.A. de los datos relativos a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo y la pretensión de la gestión de los aeropuertos de Canarias por parte del Gobierno de Canarias, interesadas como medida cautelar por la Administración demandante, el Gobierno de Canarias. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico único.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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