ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1012/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Carlos presentó con fecha de 23 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 198/2013 , dimanante de los autos nº 381/12 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha de 1 de abril de 2014 se tuvieron por interpuestos los recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución la partes a través de su representación procesal.

  3. - Por el Procurador Don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de DON Carlos , se presentó escrito con fecha de 5 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de DOÑA Virtudes , presentó escrito con fecha de 7 de mayo de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por Providencia de fecha de 21 de enero de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 11 de febrero de 2015 por la parte recurrida se interesó la inadmisión de los recursos interpuestos.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formaliza recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo art. 477.2 , de la LEC . La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio de modificación de medidas tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , LEC , en los términos dispuestos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011, lo que exige la debida acreditación del interés casacional.

    El recurso de casación interpuesto se funda en, al parecer, en dos motivos (enunciados como "Alegaciones", primera y segunda, pues la tercera se remite a la precedente, y en la cuarta, se reitera la pretensión de la parte): el primero, por vulneración del art. 24.1 y 2 CE , por considerar que la Audiencia no habría admitido documento aportado en el acto del juicio -consistente en copia del auto del Juzgado de Primera instancia nº 1 de Alcázar de San Juan, de fecha e 14 de noviembre de 2012 -, lo que imposibilitaría a la parte utilizar los medios de prueba pertinentes, y que el citado documento acreditaría que el recurrente no dispondría en la actualidad de parte de los inmuebles que, en el momento de resolverse la demanda de separación matrimonial, explotaba en solitario y cuyos rendimientos habrían sido tenidos en cuenta para fijar el importe de la pensión compensatoria; y el segundo, por vulneración del art. 24 CE por "vaciar" de valor probatorio el documento 19 de los aportados junto al escrito de demanda, con infracción de los arts. 325 y 326 LEC , y correspondiente a informe pericial sobre "composición de la pensión compensatoria".

    Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Examinado con carácter previo el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC por cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto, el recurso de casación interpuesto incurre en las siguientes causas de inadmisión:

    A). En primer lugar, el recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, por la ausencia de razonable claridad expositiva en el escrito de interposición para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 LEC ), por cuanto el recurso se fundamenta en cuatro "alegaciones" y no en motivos, sin expresar claramente en el encabezamiento o formulación de cada las alegaciones la norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida y la jurisprudencia de contraste invocada, a los efectos de acreditar el interés casacional invocado ( art. 483. 2, 2º LEC ).

    1. En segundo lugar, y a mayor abundamiento, el recurso interpuesto incurre, además, en la causa de inadmisión de falta de indicación en el escrito de interposición de concreta norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida, sendas cuestiones de naturaleza adjetiva o procesal ( art. 483. 2, 2º LEC ), relativas a la inadmisión de prueba documental y a la valoración de prueba pericial, y propias del recurso extraordinario por infracción procesal.

    A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, en el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal.

  3. La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, de la LEC .

  4. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión del recurso de casación y del extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por DON Carlos contra la sentencia dictada con fecha de 7 de noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 198/2013 , dimanante de los autos nº 381/12 del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, con PÉRDIDA del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecida ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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