ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
Número de Recurso185/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Adelina presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 15 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 299/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 470/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Carballo sobre cuya admisión se pronunció esta Sala mediante Auto de fecha 2 de diciembre de 2014 .

  2. - Por la parte recurrente se solicitó, en el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal la práctica de prueba consistente en que se tome declaración en calidad de testigos a dos notarios que dieron fe de la capacidad del testador a la fecha de emisión del testamento. Esta prueba fue solicitada en la primera instancia, siendo denegada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El segundo párrafo del artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al recurrente solicitar, en el escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida. La parte recurrente solicitó la práctica de la prueba testifical de dos notarios, que dieron fe de la capacidad del testador a la fecha de emisión del testamento.

No ha lugar a la admisión de la prueba propuesta. La parte recurrente no justifica en su solicitud de prueba cómo afectarían estas testificales en las vulneraciones procesales denunciadas en su recurso (217 de la LEC). La prueba solicitada se presenta para fortalecer la línea argumental de fondo defendida por la parte en el proceso y en el recurso de casación al entender que la presunción iuris tamtum de la que goza la aseveración notarial respecto de la capacidad mental de los otorgantes de testamentos no se ha desvirtuado, y ha de primar la calificación de capacidad declarada por el notario. Se trata, por tanto, de una cuestión de fondo, en la que la prueba propuesta no sería necesaria para acreditar la infracción procesal denunciada. No obstante, si en la deliberación de los recursos, la Sala considerare necesaria la prueba, se acordará la suspensión de la deliberación y la celebración de la vista que prevé el artículo 475.2 de la LEC , para la que se convocará oportunamente a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

NO HA LUGAR A ADMITIR la prueba propuesta por la representación procesal de D.ª Adelina en el escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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