SJMer nº 1 2/2014, 9 de Enero de 2014, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
Número de Recurso221/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00002/2014

C/ LLAMAQUIQUE S/N

Teléfono: 985-24-57-33

Fax: 985-23-39-59

S40000

N.I.G. : 33044 47 1 2012 0000542

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000221 /2012 M

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Leon

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER FUMANAL FERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER GARCIA SANZ

DEMANDADO D/ña. CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASA

Procurador/a Sr/a. MARIA VISITACION RIVERA DIAZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº2/14

En Oviedo, a 9 de Enero de 2014, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 221/2012 sobre impugnación de acuerdos, promovidos por Leon , que compareció en los autos representado por el Procurador Sr. Fumanal Fernández y bajo la asistencia letrada del Sr. García Sanz, contra CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA), que compareció en los autos representada por la Procuradora Sra. Rivera Díaz y bajo la asistencia letrada del Sr. Llanes Garrido.

ANTECENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Leon se interpuso demanda de juicio ordinario contra CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (CAPSA), en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad del Acuerdo adoptado en la reunión del consejo de administración de la demandada de 28-9-2012, bajo el 5º punto del orden del día, consistente en aprobar la propuesta con los términos de un nuevo contrato de arrendamiento de marca así como de los posteriores acuerdos que puedan adoptarse en su ejecución, como imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación, lo que verificó oponiéndose a su estimación.

A continuación se convocó a las partes a la audiencia previa, en la que se ratificaron en sus respectivas alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba se dictara sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Celebrado el juicio con la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de esta litis se han observado las prescripciones legales, a excepción del cumplimiento de plazos procesales, atendida la existencia de asuntos concursales de tramitación preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la demanda.

Se ejercita en la presente litis una acción de impugnación del Acuerdo adoptado bajo el punto nº 5 del orden del día en la reunión de Consejo de Administración de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. (en adelante CAPSA), celebrada el día 28 de septiembre de 2012.

El demandante, Sr. Leon , fue nombrado administrador de CAPSA a propuesta del accionista COMPAGNIE LAITIÈRE EUROPÉENNE (en adelante, "CLE").

El capital social de la mercantil demandada se divide del siguiente modo,

· CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A.T. (SAT) es titular de un 56,39 % del capital social.

· CLE (COMPAGNIE LAITIÈRE EUROPÉENNE) posee un 27 %.

· CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (hoy "LIBERBANK") es titular del 10,9 %.

· CAJA RURAL DE ASTURIAS ("CAJA RURAL") posee acciones representativas del 5,02 % del capital social.

· Accionistas minoritarios son titulares del resto del capital social del 0,69 %.

El Consejo de Administración de CAPSA está formado por 13 miembros, siete designados por la SAT, tres por CLE,dospor LIBERBANK y uno por CAJA RURAL.

Refiere la actora que el Acuerdo impugnado, en cuanto supone la aprobación de un nuevo contrato de licencia de la marca " Central Lechera Asturiana " entre CAPSA y su socio mayoritario, la entidad CENTRAL LECHERA ASTURIANA, S.A.T (en adelante, la "SAT"), supone una modificación radical de los términos económicos (canon) del previo contrato de licencia de marca suscrito en 1997, incrementando de forma notable el precio y rebajando la duración de 15 a 10 años, lo que reduce el valor de la filial y compromete su capacidad inversora y financiera en el corto y medio plazo, en beneficio exclusivo de su accionista mayoritario.

Un recto entendimiento de las pretensiones de la actora exige retroceder en el tiempo hasta el año 1997, en el que tiene lugar la entrada de la sociedad francesa CLE en el capital social de CAPSA.

  1. - El 21 de febrero de 1997 se firmó un Protocolo de cooperación entre CLE, SAT y las filiales de ambas, LARSA, ATO, CAPSA e IBERLAT, S.A., en cuya cláusula 5 se regula la utilización por CAPSA, en exclusiva para productos lácteos y sus derivados en España,de las marcas " Central Lechera Asturiana " y " Vida Sana de Central Lechera Asturiana ", de las que era titular la SAT.

  2. - El Protocolo incluía como Anexo nº 14 el propio contrato de licencia de marca entre la SAT y CAPSA. Las Cláusulas primera, segunda, tercera y séptima de ese contrato eran las siguientes:

    "PRIMERA.- CENTRAL LECHERA ASTURIANA S.A.T.. concede a CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. el derecho y uso de las marcas citadas en el Exponendo 1 del presente contrato, con carácter de exclusividad y para todos los productos lácteos líquidos y productos lácteos frescos, y sus posibles derivados, que CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., produzca y/o comercialice.

    SEGUNDA.- El presente contrato tendrá una duración de quince años desde la firma del mismo.

    Transcurrido el plazo señalado, el contrato se prorrogará automáticamente por sucesivos períodos de igual duración salvo que medie denuncia expresa por escrito, por parte de la entidad CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A..

    TERCERA.- El canon a abonar por parte de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. por los quince años de duración del contrato de Licencia de Uso de Marca ascenderá a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (3.750.000.000 ptas.), cantidad que se verá incrementada con el importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido en cada momento vigente, u otros impuestos indirectos que puedan en su momento gravar la operación.

    CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., procederá a abonar dicha cantidad en pagos anuales dentro del último mes de cada año. El abono del canon reseñado se efectuará de forma progresiva de conformidad con el siguiente desglose:

    AÑO 1997................................................173.783.579 PTAS.

    AÑO 1998................................................182.472.757 PTAS.

    AÑO 1999................................................191.596.395 PTAS.

    AÑO 2000................................................201.176.215 PTAS.

    AÑO 2001................................................211.235.026 PTAS.

    AÑO 2002................................................221.796.777 PTAS.

    AÑO 2003................................................232.886.616 PTAS.

    AÑO 2004................................................244.530.947 PTAS.

    AÑO 2005................................................256.757.494 PTAS.

    AÑO 2006................................................269.595.369 PTAS.

    AÑO 2007................................................283.075.137 PTAS.

    AÑO 2008................................................297.228.894 PTAS.

    AÑO 2009................................................312.090.339 PTAS.

    AÑO 2010................................................327.694.856 PTAS.

    AÑO 2011................................................344.079.599 PTAS.

    (...)

    SÉPTIMA.- El presente contrato se elevará a escritura pública y en la misma se hará constar que la inscripción de La Licencia de Uso de Marca en favor de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., se entenderá prorrogada por sucesivos períodos de quince años en tanto en cuanto el Consejo de Administración de CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., por mayoría del setenta por ciento de sus miembros no haga constar lo contrario ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u Organismo que pueda sustituirle".

  3. - A finales de 2010, al aproximarse el fin de la duración inicial del contrato de licencia de marcas, la SAT comenzó a mostrar su voluntad de que se modificasen para el futuro sus términos económicos, con un nuevo contrato que incrementara el canon que CAPSA abonaba a la SAT. Aunque la actora siempre consideró que CAPSA tenía argumentos de peso para hacer valer su derecho contractual a exigir a la SAT la " prórroga automática " del contrato de licencia, con el fin de no alterar la "paz social" se propició la constitución de comité de marca en el que se valoraría la exigencia de la SAT y se trataría de llegar a un acuerdo amistoso. Siempre en el bien entendido que cualquier acuerdo debería ser razonable en términos empresariales y dentro de la lógica marcada por los acuerdos de fusión de 1997, pues CAPSA siempre podría en última instancia hacer valer su derecho contractual a la "prórroga automática" al no haber sido denunciado por CAPSA el contrato.

  4. - En ese Comité de Marca, las dos partes negociadoras eran CAPSA, como licenciatario y la SAT, como licenciante. Los intereses de la SAT -contraparte de CAPSA - eran representados en el Comité, precisamente, por varios de los consejeros respecto de los que en la demanda se predica su manifiesto conflicto de interés con CAPSA en esta operación concreta. En concreto, de ese Comité de Marcas formaban parte, en representación de CAPSA, el demandante Sr. Leon (designado por CLE); el Sr. Donato (designado por CAJA RURAL) y el Sr. Argüera Sirgo (designado por LIBERBANK); y,en representación de la SAT, sus componentes habituales eran el Sr. Ignacio (consejero de CAPSA, pero también miembro de la junta rectora de la SAT), el Sr. Obdulio (consejero de CAPSA, pero, igualmente, miembro de la junta rectora de la SAT) y D. Jose Carlos (actual subdirector general de la SAT y antiguo director de...

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