STSJ País Vasco 64/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:94
Número de Recurso744/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 744/2013

SENTENCIA NÚMERO 64/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diez de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia núm. 113/2013 de 30 de julio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao, que desestimó el recurso núm. 41/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 2 de diciembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que denegó la autorización de residencia de larga duración, solicitada el 18 de julio de 2011.

Son parte:

- Apelante : D. Candido, representado por el Procurador D. Carlos Salgado Núñez y dirigido por el Letrado D. Arkaitz Iturriaga Azkorra.

- Apelada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Candido recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la apelada y se sirva declarar la nulidad (o anule) de la denegación de la solicitud de residencia de larga duración, por ser contrario a derecho y conceda el derecho del recurrente a obtener la residencia de larga duración solicitada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por la Letrada Sustituta del Abogado del Estado en fecha 12 de noviembre de 2013 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación de referencia, declarando la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/02/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Candido, nacional de Marruecos, recurre en apelación la sentencia núm. 113/2013 de 30 de julio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao, que desestimó el recurso núm. 41/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 2 de diciembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, que denegó la autorización de residencia de larga duración, solicitada el 18 de julio de 2011.

Si nos trasladamos a la resolución administrativa recurrida, vemos que justificó la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración con cita del art. 149.3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto establece que se debe recabar de oficio certificado de antecedentes en España, para señalar que en el caso se había acreditado que el solicitante tenía antecedentes penales por condena en sentencia judicial firme de 30 de octubre de 2009 por delito de lesiones, lo que consideró motivo suficiente para desestimar la solicitud.

El expediente refleja al folio 36 la certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, en la que se deja constancia que el interesado había sido condenado en sentencia de 30 de octubre de 2009, firme en esa fecha, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de las Palmas de Gran Canaria, habiéndose seguido ejecutoria 859/2009 por delito de lesiones del art. 146 del Código Penal, por hechos cometidos el 18 de enero de 2009, con pena de dos años de prisión, suspendida el 30 de octubre de 2009 por plazo de tres años, así como pena de cinco años de prohibición de aproximación a determinadas personas y, asimismo, de cinco años de prohibición y comunicación con personas determinadas.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Teniendo presente la resolución recurrida, la posición mantenida por el demandante y la Administración, se detiene en el FJ 2º en el contenido de los arts. 32 de la Ley Orgánica de Extranjería y 149.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 552/2011, para razonar la desestimación del recurso en su FJ 3º, al exponer lo que sigue:

que la ley no contempla tales extremos a la hora de valorar la concesión o denegación de la residencia de larga duración ( art. 149 Real decreto 557/2011 ) y, por el contrario, si "la ausencia de condenas por delitos previstos en el ordenamiento español " ( art. 149.2 f) Real Decreto 557/2011 ). A ello debe unirse, que la solicitud se presentó en fecha 18-07-2011, siendo la sentencia condenatoria de fecha 30-10-2009, esto es, impuesta en el plazo de los cinco años anteriores a la solicitud, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género que, tal y como manifestó la Abogacía del Estado, integra plenamente el concepto jurídico indeterminado de "orden público y seguridad público". La existencia de tales antecedentes penales hace que la haya de concluirse que la denegación ha sido ajustada a Derecho, por lo que procede la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto > > .

Como vemos, todo ello para justificar, en este caso, que la existencia de antecedentes penales determinaban la denegación de la solicitud del permiso de residencia de larga duración, por lo que ratificó que era ajustada a derecho la decisión de la Administración y, por ello, la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime para revocar la sentencia apelada y, tras ello, se declare la nulidad o se anule la denegación de la solicitud de residencia de larga duración por contraria a derecho y se conceda al recurrente el derecho a obtener la residencia de larga duración que solicitó, por ello con estimación del recurso contencioso-administrativo en relación con las pretensiones ejercitadas con la demanda.

  1. - Partiendo de los hechos relevantes, en los que considera no existen discrepancias, la alegación primera del recurso de apelación defiende que la sentencia ha vulnerado la Ley Orgánica de Extranjería y su Reglamento, porque el apelante cumple los supuestos exigidos por la legislación aplicable.

    Se detiene en la regulación recogida en el art. 32.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, con expresa referencia a que se tiene derecho a la residencia de larga duración cuando se cumplen las condiciones establecidas reglamentariamente, lo que enlaza con el art. 148 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, para señalar que esos y no otros serían los requisitos exigidos reglamentariamente a los que se refiere la ley, para recalcar que no se exige, como requisito para la concesión de la residencia de larga duración, carecer de antecedentes penales, como sí se exige para la obtención de la autorización de residencia temporal, remitiéndose al art. 31.5 de la Ley Orgánica de Extranjería y 64.2.b) del Reglamento.

    Por ello, se dice que la sentencia se va a soportar para desestimar el recurso en un supuesto no contemplado por la legislación, en relación con el entendimiento de lo que recoge el art. 149.3 del Reglamento, señalando que además no se refería al supuesto e incorporaría una interpretación restrictiva.

  2. - Como alegación segunda, defiende que la sentencia ha vulnerado la Ley Orgánica de Extranjería y su Reglamento, porque un antecedente penal no conlleva, de forma inexorable, la denegación de la solicitud de larga duración.

    Ello para recalcar que porque el art. 149.2.f) del Reglamento recoja referencia a la solicitud de antecedentes penales, no implica que la existencia de los mismos conlleve la denegación de la solicitud, recalcando, además, la existencia de suspensión de la pena privativa de libertad porque si se valora en los supuestos de renovación, con remisión al art. 31.7 de la Ley Orgánica de Extranjería y 71.5 de su Reglamento con más causas se debe valorar para la residencia de larga duración, porque se refiere a ciudadanos que llevan residiendo en España en situación legal más tiempo que quien solicitó la renovación de la residencia temporal, lo que insiste, tras ello, nuevamente, en que la única pena fue suspendida.

    Alude a sentencias de esta Sala en las que pese a la existencia de antecedentes se concede la residencia de larga duración, con referencia a otras para detenerse en la sentencia de 3 de julio de 2013, señalando que concede la residencia de larga duración pese a la existencia de antecedentes penales valorando la supresión de la pena, trasladando lo que se razonó en su FJ2º.

    En este caso el apelante interesa estar a las circunstancias concurrentes, en concreto que la condena penal no fue sustituida por orden de expulsión, además de suspendida y tratarse de un hecho totalmente aislado que no se ha repetido ni anterior ni posteriormente, que deben ser valoradas positivamente para la concesión de la autorización de residencia de larga duración que se solicitó.

  3. - En la alegación tercera, el recurso de apelación alude a la desviación procesal, al defender que se produce indebida aplicación de la ...

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