STSJ País Vasco 91/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:92
Número de Recurso764/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 764/2013

SENTENCIA NÚMERO 91/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 234/2013, de 26 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 162/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 3 de febrero de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrar durante un período de cinco años, por infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

Son parte:

- Apelante : D. Eloy, representado por la Procuradora Dª. Verónica Vázquez Fontao y dirigido por el Letrado D. José Ramón Laurnaga García-Rodrigo.

- Apelada : Administración General del Estado [- Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Eloy recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia acordando la estimación del mismo, revocando la sentencia de instancia y declarando no conforme a derecho la actuación administrativa, revocándose la expulsión y la prohibición de entrada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación . Por el Abogado del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, en fecha 18 de noviembre de 2013 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24/02/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D. Eloy, nacional de Marruecos, recurre en apelación la sentencia nº 234/2013, de 26 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 162/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 3 de febrero de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrar durante un período de cinco años, por infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

La resolución recurrida trasladó que el sancionado no disponía de documento de identificación personal válido internacionalmente, el pasaporte, desconociendo cómo y por dónde realizó la entrada, así como que con posterioridad a su entrada la estancia seguía irregular, no contando con ningún tipo de autorización o permiso, a lo que se añadió que no se identificó al carecer de pasaporte, careciendo de domicilio conocido, no aportando empadronamiento, ni arraigo personal social, además de tener presente antecedentes penales en España por la comisión de delito de tráfico de drogas con remisión a pena de un año de prisión por sentencia de 23 de febrero de 2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Móstoles, además de hacer alusión a reseñas policiales por robo con fuerza, robo con violencia, intimidación, hurto, lesiones contra la salud pública, amenazas y otros, que es con lo que se justificó procedente la imposición de la sanción de expulsión.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En relación con las resoluciones recurridas, los antecedentes que considera relevantes y el ámbito del debate en relación con la proporcionalidad de la sanción de expulsión impuesta, frente a la multa, por infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, trajo a colación lo que se razonó en sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010, tras lo que, en el FJ 3º concluye razonando la desestimación del recurso y la confirmación de la sanción de expulsión, con la argumentación que sigue:

"le constan veintiuna identidades con varias reseñas" . Por todo ello, sin ánimo de ser reiterativos, y en cuanto la falta de documentación era expresada en la resolución administrativa, idem respecto de la falta de acreditación de vínculos de arraigo personal o familiar, extremos que aparecían en el expediente administrativo y acto impugnado, y no habiéndose probado en contra en sede judicial, desconociéndose por lo tanto todas esas circunstancias, procede entender que la sanción de expulsión es acorde a ese conjunto de elementos conforme al principio general que se desprende de la doctrina jurisprudencial indicada que pretende alcanzar una migración ordenada y que no es sino manifestación del necesario cumplimiento por España de los compromisos internacionales asumidos derivados de su integración en el denominado Espacio Schengen. [¿] > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime para revocar la sentencia apelada y, tras ello, declarar no conforme a derecho la actuación administrativa recurrida, ello para revocar la expulsión y la prohibición de entrada, instando que se sustituya la expulsión y prohibición de entrada por la imposición de una sanción de multa mínima.

El apelante insiste, en contra de lo concluido por la sentencia apelada, que la sanción de expulsión es desproporcionada, por lo que se califica de escasa relevancia de los hechos, señalando que estaba identificado en nuestro país con el pasaporte en vigor, señalando que así se acreditó en el procedimiento seguido ante el Juzgado, precisando que se aportó copia del pasaporte como documento número 4 de la demanda además de añadir que obraría en las actuaciones el acta de apoderamiento con el que se acredita que el apelante compareció debidamente identificado el 17 de mayo de 2012 ante la Secretaria Judicial para manifestar que las actuaciones designaba Letrado quien asumió la defensa para que le representara.

Añade lo importante es que estaba debidamente identificado en España con el pasaporte en vigor, considerando que porque no se aportara en el momento de la detención, ni obrara copia en el expediente, no desvirtuaba en modo alguno que el documento existía como, se dice, sobradamente quedó acreditado en el procedimiento.

Relata que en España tenía arraigo, que califica de suficiente, remitiéndose a que aportó en el proceso certificado de empadronamiento al Ayuntamiento de San Sebastián donde se recoge, que está empadronado en tal localidad, en el domicilio que recoge.

También dice que cumplió todas las responsabilidades penales y estaría insertado, así como que estaba afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, desempeñando actividad laboral y realizando diferentes cursos de preparación profesional.

En cuanto a las reseñas detalladas por la policía, en el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión de 16 de...

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