STSJ País Vasco 44/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:81
Número de Recurso723/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 723/2013

SENTENCIA NUMERO 44/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia n º 210/2013, de 30 de julio de 2013, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 92/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la condición 28 de la licencia concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián por Acuerdo de 2 de diciembre de 2011, para la construcción de tres viviendas en el nº NUM000 de TRAVESIA000, en parcela > en el AU.02 ULIA BARREN (Ategorrieta-Ulia) > >, en cuanto al abono de 168.112,72 euros, de los que 142.570,62 corresponden a cesión del 15% y los 25.542,01 restantes a la valoración de los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales.

Son parte:

- Apelantes : Doña María Virtudes, doña Delfina y doña Luz, representadas por el Procurador Don Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigidas por los Letrados don José María Abad Urruzola y don Juan Marrero Vizcaíno.

- Apelado : Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, representado por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigido por la Letrada doña Clara González Alday.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Doña María Virtudes, doña Delfina y doña Luz recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando y dejando sin efecto la de instancia, revocando la condena en costas efectuada y declarando 1) que no procede el abono de cantidad alguna en concepto de deber de cesión de terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales, quedando la obligación establecida en la condición 28 de la licencia fijada en el abono de 84.880,86 euros en concepto cesión del 15% como consecuencia de la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas, revocando igualmente la condena en costas a la apelante. 2) Subsidiariamente, y para el caso de que no sea acogido lo suplicado en el punto 1) respecto de la no procedencia de aplicar cantidad alguna en concepto de deber de cesión de terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales, proceda a declarar que la cantidad a abonar en el concepto establecido en la condición 28 de la licencia es de 100.087,85 euros, correspondiendo 84.880,86 euros a la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas (15%) y el resto, 15.206,99 euros, a la valoración de los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales, revocando igualmente la condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián se presentó, en fecha 8 de noviembre de 2013, escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando dicho recurso, con confirmación de la sentencia recurrida; con imposición de las costas al apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña María Virtudes, doña Delfina y doña Luz recurren en apelación la sentencia n º 210/2013, de 30 de julio de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 92/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la condición 28 de la licencia concedida por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián por Acuerdo de 2 de diciembre de 2011, para la construcción de tres viviendas en el nº NUM000 de TRAVESIA000, en parcela > en el AU.02 ULIA BARREN (Ategorrieta-Ulia) > >, en cuanto al abono de 168.112,72 euros, de los que 142.570,62 corresponden a cesión del 15% y los 25.542,01 restantes a la valoración de los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales.

Ese es el importe y desglose de conceptos de lo reclamado en la condición 28 de la licencia, con soporte en informe municipal de 18 de noviembre de 2001 (folios 20 a 23 del expediente) aunque en ella solo se hacía referencia al art. 27 de la Ley 2/2006, de suelo y urbanismo, referido a la cesión del 15%, según redacción dada por la Ley 11/2008, de 28 de noviembre del Parlamento Vasco, cuando los 25.542,01 requeridos lo eran por la valoración de los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales.

Además de concluir en el pronunciamiento desestimatorio del recurso, pronunciamiento que lleva al fallo, la sentencia apelada incorpora rechazo de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, que se interesó por la parte demandante, en relación con el art. 137 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco .

La sentencia condenó en costas a la parte demandante.

La licencia se solicitó el 21 de junio de 2011.

Señalaremos que la condición 28 de la licencia es del contenido que sigue:

Se deberá ingresar a favor del Ayuntamiento la cantidad de 168.112,72 #, en concepto de participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la Ordenación Urbanística ( Art. 27 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, según redacción dada por la ley 11/2008, de 28 de noviembre del Parlamento Vasco) > > .

De la cantidad de 168.112,72 euros, como recogíamos, 142.570,62 corresponden a cesión del 15% y

25.542,01 a la valoración de los terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales. Por su parte, la condición 20 de la licencia es del contenido que sigue:

Se considera procedente la cesión de la porción de suelo no urbanizable de 746,18 m2(s) para la incorporación al sistema general de áreas recreativas rurales del "AN.NU 02 Ulía" > > .

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Si nos trasladamos a ella, como de forma precisa refunde el recurso de apelación, se puede extraer, por un lado, el rechazo al planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 137 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, en relación con las previsiones del art. 14 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 ; en segundo lugar, rechaza la aplicación del R.D. 1942/2011 porque en aplicación del art. 21.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 las valoraciones deben estar referidas a la iniciación del procedimiento de aprobación del instrumento que las motive; en tercer lugar, porque los valores testigos utilizados por la pericial que se aportó con la demanda eran de marzo, abril y mayo de 2012, por lo que no eran aplicables al 21 de junio de 2011, fecha de solicitud de la licencia.

Tras referir la actuación recurrida y el planteamiento de las partes, como se recoge en el FJ 1º, es en el FJ 2º donde se razona la desestimación del recurso y el rechazo de las peticiones de la demanda; en el FJ 2º se lee lo que sigue:

" Se deberá ingresar a favor del Ayuntamiento la cantidad de 168.112,72 euros en concepto de participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la Ordenación urbanística (art. 27 de la Ley 2.2006 de Suelo y Urbanismo según redacción de la Ley 11.2008, de 28 de noviembre del Parlamento Vasco)".

Debe analizarse en primer lugar la cesión de terrenos destinados a dotaciones de la red de sistemas locales. Siendo procedente la misma conforme al art. 25.2 de la Ley 2.2006, de 30 de junio, que dispone:

"En suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada sobre la preexistente, además de los deberes generales y los establecidos en el apartado 1.b.2 de este artículo, la del levantamiento de la carga dotacional correspondiente o, cuando no resulte posible, la indemnización económica sustitutoria de valor equivalente con destino a la obtención de suelo dotacionales, todo ello en los términos que reglamentariamente se determine. La cesión dotacional será la correspondiente al incremento de edificabilidad urbanística atribuida en los términos establecidos en el art. 79.1 de esta Ley."

Ya que efectivamente, la actuación objeto de licencia suponen la construcción de una vivienda plurifamiliar en una parcela sin edificación, luego existe incremento de edificabilidad ponderada: el terreno por lo tanto es urbano no consolidado a los efectos de la licencia. Sin que proceda plantear la cuestión de inconstitucionalidad planteada ya que existe interpretación posible que conjuga el texto autonómico con el texto básico estatal: obsérvese precisamente el apartado IV del "Informe de Valoración Urbanística en relación a la construcción de viviendas en la parcela sita en TRAVESIA000 NUM000 de...

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