STSJ País Vasco 27/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2015:62
Número de Recurso385/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución27/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 385/2013

SENTENCIA NUMERO 27/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de enero de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia número 63/2013, de 8 marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Donostia/San Sebastián, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo de 16/04/2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, de aprobación de la modificación del proyecto de reparcelación de la unidad ejecución CE.05.1 San Bartolomé, anulándolo y dejándolo sin efecto, y reconociendo el derecho de la recurrente a una indemnización de 29.186, 21 euros por el concepto de instalaciones y acabados, y de

3.800 euros por el concepto de transporte y traslado, interponen sendos recursos de apelación, registrados bajo el número 385/2013, el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y la mercantil Bartolomé Muñoa, S.A.

Son parte:

- APELANTES :

* Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, representado por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y dirigida por la Letrado Dª. Clara González Alday.

* San Bartolomé Muñoa, S.A. representada por el Procurador D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo y dirigida por el Letrado D. José María Abad Urruzola.

- APELADO : D. Diego, representado por el Procurador D. José Luis Andikoetxea Gracia y dirigido por el Letrado D. José Francisco de Assas Yagües.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y por San Bartolomé Muñoa, S.A. sendos recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia apelada y desestimando el recurso contencioso administrativo deducido, interesando asimismo la mercantil la condena en costas.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por D. Diego se presentó, en fecha 29 de mayo de 2013, escrito de oposición a los recursos de apelación formulados de contrario, suplicando se dicte sentencia confirmando la sentencia apelada.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de enero de 2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia número 63/2013, de 8 marzo, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 3 de Donostia/San Sebastián, que estimó parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra el acuerdo de 16/04/2012 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián, de aprobación de la modificación del proyecto de reparcelación de la unidad ejecución CE.05.1 San Bartolomé, anulándolo y dejándolo sin efecto, y reconociendo el derecho de la recurrente a una indemnización de 29.186, 21 euros por el concepto de instalaciones y acabados, y de 3.800 euros por el concepto de transporte y traslado, interponen sendos recursos de apelación, registrados bajo el número 385/2013, el Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y la mercantil Bartolomé Muñoa, S.A.

El recurrente impugnó la modificación del proyecto de reparcelación, que le reconocía una indemnización de 235.000 euros por los aprovechamientos correspondientes a su local de 44,74 m 2, pretendiendo además el abono de una indemnización de 42.054 euros desglosada en 33.563,14 euros en concepto de instalaciones y acabados, 2.625 euros en concepto de elementos amortizables y otros 3.800 euros en concepto de transporte y traslado.

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso, reconociendo el derecho del recurrente a percibir una indemnización de 29.186,21 euros por el concepto de instalaciones y acabados del local de acuerdo con la tasación efectuada en el expediente por Tecnitasa y otros 3.800 euros por concepto de transporte y traslado por entender que además de dueño del local, es titular de la actividad que debe cesar con la reparcelación.

El Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián apela dicha sentencia, pretendiendo su revocación y el dictado de otra desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y confirmatoria del acuerdo recurrido. Alega en esencia que habiendo...

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