STSJ País Vasco 190/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:580
Número de Recurso63/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 63/2015

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/000723

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2014/0000723

SENTENCIA Nº: 190/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Claudia contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 6 de octubre de 2014, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por la citada recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Doña Claudia, solicitó la prestación de maternidad con fecha 9 de mayo de 2013, figurando de alta a dicha fecha en FJ TAUN, SL desde 1 de septiembre de 2009, siendo la fecha del parto el día NUM002 de 2013, fecha en la que figuraba dada de alta en la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA desde el día 22 de marzo de 2013 con un contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial del 75% de la jornada y teniendo en FJ TAUN, SL un contrato de duración determinada a tiempo parcial al 25%.

SEGUNDO

Con fecha 4 de julio de 2013 la Dirección Provincial de Álava del INSS denegó la prestación de maternidad a la actora por actuar fraudulentamente para obtener dicha prestación. Interpuesta reclamación previa por la actora se resuelve desestimar la misma por Resolución de fecha 18 de julio de 2013 y en la que se alude que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava comunica con fecha 25 de junio de 2013 que no queda acreditada la relación laboral objeto de encuadramiento en el Régimen General entre la actora y la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA. Obra en autos informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava de fecha 25 de junio de 2013 que se da por reproducido (folio 105 y ss).

TERCERO

Por la actora se impugnó la Resolución del INSS de fecha 4 de Julio de 2013 en virtud de la cuál se le denegó la prestación por maternidad por haber actuado fraudulentamente para obtener o conservar la citada prestación, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria seguido en los autos nº 739/2013 que en fecha 24 de enero de 2014 dictó Sentencia desestimando la demanda que fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJPV de fecha 15 de abril de 2014 . Por la representación de la actora se ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina.

Obran en autos copia de ambas Sentencias dándose su contenido por reproducido.

CUARTO

La empresa FJ Taun S.L con domicilio social en la calle Errekatxiki 11 bajo de Vitoria-Gasteiz se constituyó en fecha 14 de mayo de 1992 por D. Ricardo y su hermana, Doña Sacramento, habiendo sido el primero administrador único de la misma hasta el 21 de Mazo de 2005. En fecha 20 de enero de 2000 D. Ricardo vende la totalidad de sus participaciones a su cuñado D. Pablo Jesús, esposo de Doña Sacramento quien a su vez vende a su esposo todas menos una participación social, siendo en la actualidad D. Pablo Jesús el socio mayoritario y administrador único.

QUINTO

F.J CTY CORREDURIA DE SEGUROS SL con domicilio social en la calle Errekatxiki 11 Bajo de Vitoria-Gasteiz fue constituida en fecha 20 de octubre de 1994 por D. Ricardo, y su hermana, Doña Sacramento, siendo nombrado el primero administrador único. D. Ricardo vende sus participaciones al esposo de su hermana, D. Pablo Jesús, el día 20 de enero de 2000 y Doña Sacramento vende a su esposo 249 de las 250 participaciones sociales. D. Ricardo cesa en fecha 20 de enero de 2000 como administrador único, y desde el día 3 de febrero de 2000 presta servicios en calidad de trabajador por cuenta ajena en F.J. CTY CORREDURIA DE SEGUROS SL, siendo el único empleado de la sociedad.

SEXTO

El local de la calle Errekatxiki 11 Bajo de Vitoria-Gasteiz donde se ubican las empresas FJ Taun S.L, y F.J. CTY CORREDURIA DE SEGUROS SL, es propiedad de D. Ricardo y de su cuñado, D. Pablo Jesús .

SÉPTIMO

La empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA es alta en el Sistema de la Seguridad Social en fecha 10 de noviembre de 1997 siendo la actividad vinculada a la empresa, la de Actividades Jurídicas, constando como domicilio de actividad la C/ Única Nº 24 Arrieta (Álava).

OCTAVO

Obra en autos vida laboral de la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA en el que constan como trabajadores que han prestado servicio para la misma:

· ·Doña Trinidad : de 3 de junio de 2003 a 26 de mayo de 2006, constando en autos contrato de trabajo suscrito por las partes indefinido a tiempo completo para prestar servicios como secretaria.

· ·D. Sebastián : de 17 de febrero de 2010 a 26 de febrero de 2010, constando en autos contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo consistente en la acumulación de tareas de archivo.

· ·Doña Elisa : de 24 de mayo de 2010 al 24 de mayo de 2010, constando en autos contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo para acumulación de tareas de archivo.

· ·Doña Paloma : de 9 de mayo de 2003 a 14 de mayo de 2003, constando en autos contrato de duración determinada a tiempo completo por circunstancias de la producción para ordenar y clasif despacho profesional.

· ·Doña Angelina : de 10 de noviembre de 1997 a 9 de enero de1998, sin que conste contrato en autos.

· ·D. Alvaro : de 18 de noviembre de 2008 a 21 de noviembre de 2008, constando en autos contrato de trabajo de duración determinada por tiempo completo de obra o servicio determinado consistente en ordenar el archivo.

NOVENO

Obra en autos contrato de trabajo suscrito por la actora con la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA cuyo contenido se da por reproducido (folio 265 y 266) en fecha 22 de marzo de 2013 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial para obra o servicio determinado, en el que figura que la jornada de trabajo ordinaria será de 30 horas a la semana para la realización de la obra o servicio tareas de archivo. La empresa extingue la relación laboral de la actora en fecha 30 de abril de 2013 por finalización del contrato.

DÉCIMO

La empresaOSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA no contrató a ningún trabajador que sustituyera a la actora tras el día 20 de abril de 2013, fecha en la que ésta causó baja maternal.

UNDÉCIMO

Por la TGSS se anuló la inscripción en el Fichero General de Afiliación del Código de Cuenta de Cotización de la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA y anula el alta de la actora de 22 de marzo de 2013, habiendo sido impugnada judicialmente.

Obra en autos las Resoluciones de la Directora de la Administración, recurso de alzada y Resolución desestimatoria del recurso de alzada de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones que se dan por reproducidas (folio 328 y ss).

DUODÉCIMO

La lectura de consumo de electricidad de las facturas de la vivienda de Arrieta es en el periodo de 4 de marzo de 2013 al 3 de mayo de 2013 de 22 Kwh, en el período del 4 de enero de 2013 al 4 de marzo de 2013 de 87 Kwh, y en el periodo de 29 de febrero de 2012 a 2 de mayo de 2012 de 129 Kwh.

DÉCIMOTERCERO

Obra en autos al folio 100 y ss acta de infracción nº NUM001 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava de fecha 1 de julio de 2013 cuyo contenido se da por reproducido y en el que se propone la extinción de la prestación por maternidad desde el 22 de marzo de 2013 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por entender la concurrencia de indicios suficientes de la existencia de un acuerdo de voluntades o connivencia entre la actora y la empresa OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA cuyo objeto no era sino el de crear la apariencia de una relación laboral, simulando la existencia de un vínculo contractual formal y de este modo acceder la citada trabajadora a prestaciones de la Seguridad Social indebidas y superiores a las que le hubieran correspondido.

DÉCIMOCUARTO

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