STSJ País Vasco 97/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2015:558
Número de Recurso676/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución97/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 676/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 97/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a once de febrero de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 676/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: contra el Decreto 65/2012, de 8 de mayo (BOPV n.º 103, de 28 de mayo de 2012), de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones y correcciones, contenidas en los Decretos 142/2012 de 17 de julio (BOPV n.º 143, de 23 de julio de 2012), Decreto 265/2012 (BOPV de 13 de diciembre de 2012), Decreto 266/12, de 4 de diciembre (BOPV de 14 de diciembre de 2012) y Decreto 274/12 (BOPV de 14 de diciembre de 2012).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : SINDICATO HITZA, representado por la Procuradora DÑA.MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por la Letrada DÑA.SORAIA GUALDA FRAGUAS.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20.07.2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL

actuando en nombre y representación de SINDICATO HITZA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 65/2012, de 8 de mayo (BOPV n.º 103, de 28 de mayo de 2012), de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones y correcciones, contenidas en los Decretos 142/2012 de 17 de julio (BOPV n.º 143, de 23 de julio de 2012), Decreto 265/2012 (BOPV de 13 de diciembre de 2012), Decreto 266/12, de 4 de diciembre (BOPV de 14 de diciembre de 2012) y Decreto 274/12 (BOPV de 14 de diciembre de 2012); quedando registrado dicho recurso con el número 676/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 27.06.2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal .

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20.11.14 se señaló el pasado día 25.11.14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

El Sindicato HITZA interpone recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 65/2012, de 8 de mayo (BOPV n.º 103, de 28 de mayo de 2012), de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones y correcciones, contenidas en los Decretos 142/2012 de 17 de julio (BOPV n.º 143, de 23 de julio de 2012), Decreto 265/2012 (BOPV de 13 de diciembre de 2012), Decreto 266/12, de 4 de diciembre (BOPV de 14 de diciembre de 2012) y Decreto 274/12 (BOPV de 14 de diciembre de 2012).

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    En el escrito de demanda se solicita que "se dicte resolución por la que: 1.- Como petición principal:

  2. Se declaren nulo, o en su defecto anulable, por no ajustado a Derecho, el Decreto 65/2012, de 8 de mayo (BOPV n.º 103, de 28 de mayo de 2012), de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones y correcciones, contenidas en los Decretos 142/2012 de 17 de julio (BOPV n.º 143, de 23 de julio de 2012), Decreto 265/2012 (BOPV de 13 de diciembre de 2012), Decreto 266/12, de 4 de diciembre (BOPV de 14 de diciembre de 2012) y Decreto 274/12 (BOPV de 14 de diciembre de 2012), debiendo anularse y dejarse sin efecto, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en Derecho, todas las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal laboral (Anexo II del Decreto). B) Se ordene a la Administración demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados y sindicales en los términos y con los procedimientos previstos legalmente.

  3. Se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el procedimiento. 2.-Como petición subsidiaria : A) Se declaren nulas, o en su defecto anulables, por ser contrarias a Derecho, las modificaciones de puestos de trabajo que de manera singularizada han sido analizadas en la presente demanda, dejándolas sin efecto, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en Derecho. B) Se condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

    Como fundamento de estas pretensiones, la demanda expone lo siguiente:

    - El 7 de noviembre de 2011, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco dio traslado a la parte actora de la propuesta de modificación de la RPT para que realizara las oportunas alegaciones, aportando la memoria correspondiente a la propuesta de modificación, el Informe de la Viceconsejería de Política Lingüística y el Informe de la Dirección de Presupuestos. La parte actora presentó escrito de alegaciones poniendo de manifiesto las irregularidades de la nueva RPT. También ha asistido a las negociaciones con la Administración si bien ha hecho contar desde su inicio la disconformidad con la forma en la que se ha sustanciado el proceso de negociación, dada la falta de constitución formal de una mesa negociadora en los términos legales. Por otra parte, el Sindicato considera que parte de las modificaciones operadas alteran de manera sustancial las condiciones laborales del puesto afectado y los cambios inciden directamente a los factores determinantes de la clasificación del puesto, con lo que realmente implican una amortización y nueva creación de puesto, lo que requiere la negociación y la nueva valoración del puesto mediante el procedimiento previsto en el Convenio Colectivo. La Administración, sostiene la demanda, ha tratado de evitar este trámite, tildando de meras modificaciones organizativas los cambios que, por su naturaleza y entidad, habrían de ser negociados con la parte social y sometidos al proceso de valoración correspondiente. Considera por ello que la Administración ha hecho un uso ilícito de su potestad de autoorganización con la clara intención de eludir el trámite de valoración y el sistema de provisión de puestos previsto en el Convenio Colectivo, vulnerando los derechos de negociación colectiva. Lo que provoca que concurran causas de nulidad en los puestos concretos del personal laboral que, a continuación, enumera la demanda.

    - Movilidad geográfica y funcional de puestos de trabajo y/o dotaciones concretas sin la debida justificación de la causa y de los criterios de selección :

    La nueva Relación de Puestos de Trabajo propone el cambio de las condiciones de trabajo de determinadas dotaciones, con cambio de destino y/o funciones de las mismas, sin que medie una justificación objetiva y razonable por parte de la Administración respecto de la razón del cambio y el fin organizativo o de eficiencia que el mismo persigue y sin que se hayan expuesto los criterios de selección de las dotaciones concretas afectadas, debiendo mediar un proceso o criterios de selección objetivos que garanticen el principio de igualdad y no resulten arbitrarios y discriminatorios para los trabajadores afectados. Los cambios implican un trato discriminatorio para los trabajadores y no vienen amparados por fines de eficiencia y servicio público. Parte de las modificaciones de destino implican la permuta de dotaciones del mismo puesto, mecanismo que no viene previsto en el Convenio Colectivo de aplicación y que la actora considera contrario a Derecho, toda vez que la selección de los afectados no es objetiva, quebranta el principio de igualdad y suplanta un concurso de traslados con las debidas garantías legales. No es cierta tampoco la justificación ofrecida por la Administración relativa a que los cambios corresponden a que los ocupantes de los puestos ya están en dichos destinos pues no se ha tenido en cuenta los supuestos en los que el titular esté ocupando una plaza superior en asignación provisional de funciones ni tampoco se ha aplicado a todos los casos en que se daba aquélla circunstancia.

    Los puestos de trabajo afectados por estos cambios son:

  4. Dirección de gestión económica e infraestructuras:

    - -3145/18 Letrado B.

    - -3244/8 Administrativo B.

    - -3248 Auxiliar Administrativo A...

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