STSJ País Vasco 249/2015, 3 de Febrero de 2015
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ES:TSJPV:2015:532 |
Número de Recurso | 32/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 249/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 32/2015
N.I.G. P.V. 48.04.4-11/001130
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0001130
SENTENCIA Nº: 249/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amador, Constancio, Gines, Macarena, Marino, Samuel, Jesús María, Benedicto, Estanislao, Isidro, Norberto, Víctor y Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 26 de septiembre de 2014 (autos 110/11), dictada en proceso sobre -Reclamación de cantidad- (RPC), y entablado por los recurrentes frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. en concurso, figurando como Administradores Concursales
: David, Guillermo y Unión Internacional de Limpiezas S.A., esta última en la persona de Rafael, y como Auxiliar Delegado : Alfredo ; BABCOCK MONTAJES S.A. ; BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A.
, actualmente Cofivacasa S.A.; SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES -SEPI- y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.-) Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios en BABCOCK POWER ESPAÑA
S.A (en adelante BPE) en concurso, con las siguientes circunstancias profesionales:
- Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, antigüedad 06.03.2000, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.417,23 y mensual 3.201,44 euros.
- Norberto, con DNI nº NUM001, antigüedad 07.08.1990, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.622,78 y mensual 3.218,57 euros. - Benedicto, con DNI nº NUM002, antigüedad 10.01.1993, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.017,38 y mensual 2.751,45 euros.
- Víctor, con DNI nº NUM003, antigüedad 25.04.1994, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 2, Personal Técnico de 1ª y salario anual 2011: 43.696,67 y mensual 3.641,39 euros.
- Jesús María, con DNI nº NUM004, antigüedad 01.12.1997, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.421,00 y mensual 3.201,75 euros.
- Macarena, con DNI nº NUM005, antigüedad 06.08.2001, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.409,89 y mensual 3.200,82 euros.
- Isidro, con DNI nº NUM006, antigüedad 01.04.2000, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.016,01 y mensual 2.751,33 euros.
- Samuel, con DNI nº NUM007, antigüedad 30.03.1994, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.014,85 y mensual 2.751,24 euros.
- Amador, con DNI nº NUM008, antigüedad 01.06.1998, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.017,81 y mensual 2.751,48 euros.
- Constancio, con DNI nº NUM009, antigüedad 14.12.1995, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.419,50 y mensual 3.202,62 euros.
- Gines, con DNI nº NUM010, antigüedad 30.03.1994, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.018,59 y mensual 2.751,55 euros.
- Estanislao, con DNI nº NUM011, antigüedad 26.02.1996, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.014,75 y mensual 2.751,23 euros.
- Marino, con DNI nº NUM012, antigüedad 15.01.1991, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 39.560,64 y mensual 3.295,72 euros.
2º.-) Los demandantes fueron integrados en BPE procedentes de BABCOCK MONTAJES, S.A. (en adelante, BM) en virtud de lo resuelto por STSJPV 18/01/05, recurso de suplicación 2560/04 (documento 6.D del ramo de prueba de la parte actora) respecto de Don Norberto, Don Víctor y Don Marino ; y en virtud de lo resuelto en STSJPV 12/09/06, recurso de suplicación 256/06 (documento 6.F del ramo de prueba de la parte actora) respecto de Don Benedicto, Don Constancio, Don Gines, Don Macarena, Don Samuel
, Don Jesús María, Don Isidro, Don Pedro Antonio, Don Amador y Don Estanislao .
3º.-) La integración efectiva de los trabajadores en BPE se produjo con efectos al 24/10/10 en los casos de Don Norberto, Don Víctor y Don Marino, y el 10/12/10 en los de los restantes actores.
4º.-) Se tienen por íntegra y expresamente reproducidas la SJS nº 2 de Bilbao dictada el 12/05/11 en sus autos 6/11, así como la STSJPV 13/09/12 (recurso nº 2535/11 ), obrante dentro del bloque documental nº 29 de BM, desestimando la demanda interpuesta, entre otros por los ahora actores, a fin de ser integrados en las plantillas de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. (actualmente COFIVACASA) y SEPI.
5º.-) Los contratos de los trabajadores fueron extinguidos mediante auto de 12/04/11 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao en su procedimiento de concurso 147/11 que, a los efectos de interés en este pleito y en cuanto a los ahora demandantes, fue confirmado por STSJPV 3/07/12 (recurso nº 636/12 ), obrando ambas resoluciones como documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de BPE, dándose por reproducidas.
6º.-) Se tiene asimismo por íntegramente reproducido el Convenio Colectivo de BPE (documento nº 10 de su ramo de prueba), así como los acuerdos de actualización salarial presentados como documentos nº11 a nº 14 del mismo ramo.
7º.-) Mediante acuerdo de 24/03/11 adoptado por empresa, administración concursal y representación legal de los trabajadores (documento nº 16 del ramo de BPE, que se da por reproducido), se acordó no haber lugar a percibir retribución variable con cargo a los ejercicios 2008 y 2009 y el devengo exclusivamente de un 25% de la correspondiente al año 2010.
8º.-) Don Samuel permaneció en situación de IT entre el 11/06/09 y el 18/12/09 y entre el 11/02/10 y el 4/08/10; mientras que Don Pedro Antonio, permaneció en situación de IT entre el 28/07/09 y el 23/04/10. 9º.-) El 15/09/08 se produjo la venta de todas las acciones de la sociedad BACKOCK Montajes S.A. (BM) que hasta esa fecha pertenecían a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. (BPE) y consiguientemente se modificó el órgano de administración social de BM.
Así, BPE dejó de ser la propietaria y administradora de BM, pasando a serlo la mercantil ISASTUR Servicios SL. que es un compañía fundada y domiciliada en Asturias en el mes de Abril de 2004, con capital, socios y administradores totalmente ajenos a BPE o BWE: dicha sociedad es la rectora de un grupo empresarial distinto a BABCOCK que cuenta con diferentes empresas radicadas en el Principado de Asturias tales como la citada INGENIERIA Y SUMINISTROS de Asturias S., ISASTUR INGENIERIA S.A., INGENIERIA Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ASTURIAS S.A., APLICACIONES DE CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN S.A. etc.
10º.-) Se dan por expresa e íntegramente reproducidos los desgloses de cantidades presentados por BPE y que, a efectos aclaratorios, figuran anexos a la instructa unida a su ramo de prueba, resultando de los mismos que en el periodo 2009-2010 las diferencias entre lo que los actores cobraron en BM y lo que hubieran percibido en BPE asciende a las siguientes cantidades:
Don Benedicto, 9.378,04 euros (6.012,23 + 8.506,72).
Don Constancio, 2.707,77 euros.
Don Gines, 7.737,97 euros (1.140,93 + 6.597,04).
Don Samuel, 4.156,37 euros (1.906,16 + 2.250,21).
Don Jesús María, 12.779,77 euros (6.221,50 + 6.558,27).
Don Isidro, 20.495,07 euros (9.459,24 + 11.035,83).
Don Amador, 8.794,41 euros (2.863,99 + 5.930,42).
Don Estanislao, 14.518,95 (6.012,23 + 8.506,72).
No existen diferencias a favor de Don Norberto, Don Víctor, Don Marino, Don Macarena y Don Pedro Antonio, Don Amador y Don Estanislao .
11º.-) Consta agotada la vía administrativa, dándose por expresa e íntegramente reproducidas las actas de conciliación unidas a la causa si bien, a los efectos de interés actual, consta en autos que, por un lado, los trabajadores Don Gines y Don Samuel, y por otro lado, los trabajadores Don Benedicto, Don Constancio
, Don Jesús María, Don Isidro, Don Amador y Don Estanislao, presentaron el 7/01/09 sendas papeletas de conciliación, en reclamación de diferencias salariales de los años 2007 y 2008, celebrándose el acto ante el SMAC 22/01/09, sin que volvieran a hacer reclamación de tales conceptos hasta la presentación de posteriores papeletas de conciliación el 29/01/10 en los que se incluían nuevamente las diferencias de 2007-2008.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Amador, Constancio, Gines, Macarena
, Marino, Samuel, Jesús María, Benedicto, Estanislao, Isidro, Norberto, Víctor y Pedro Antonio frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. en concurso, figurando como administradores concursales David
, Guillermo y Unión Internacional de Limpiezas S.A (en la persona de Rafael y el Auxiliar Delegado Alfredo ) y frente a BABCOCK MONTAJES, S.A., BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. (actualmente COFIVACASA), SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES (SEPI) y FOGASA, debo condenar y condeno exclusivamente a la empresa BABCOCK...
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