STSJ País Vasco 249/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2015:532
Número de Recurso32/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución249/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 32/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/001130

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0001130

SENTENCIA Nº: 249/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Amador, Constancio, Gines, Macarena, Marino, Samuel, Jesús María, Benedicto, Estanislao, Isidro, Norberto, Víctor y Pedro Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 26 de septiembre de 2014 (autos 110/11), dictada en proceso sobre -Reclamación de cantidad- (RPC), y entablado por los recurrentes frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. en concurso, figurando como Administradores Concursales

: David, Guillermo y Unión Internacional de Limpiezas S.A., esta última en la persona de Rafael, y como Auxiliar Delegado : Alfredo ; BABCOCK MONTAJES S.A. ; BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A.

, actualmente Cofivacasa S.A.; SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES -SEPI- y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios en BABCOCK POWER ESPAÑA

S.A (en adelante BPE) en concurso, con las siguientes circunstancias profesionales:

- Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, antigüedad 06.03.2000, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.417,23 y mensual 3.201,44 euros.

- Norberto, con DNI nº NUM001, antigüedad 07.08.1990, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.622,78 y mensual 3.218,57 euros. - Benedicto, con DNI nº NUM002, antigüedad 10.01.1993, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.017,38 y mensual 2.751,45 euros.

- Víctor, con DNI nº NUM003, antigüedad 25.04.1994, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 2, Personal Técnico de 1ª y salario anual 2011: 43.696,67 y mensual 3.641,39 euros.

- Jesús María, con DNI nº NUM004, antigüedad 01.12.1997, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.421,00 y mensual 3.201,75 euros.

- Macarena, con DNI nº NUM005, antigüedad 06.08.2001, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.409,89 y mensual 3.200,82 euros.

- Isidro, con DNI nº NUM006, antigüedad 01.04.2000, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.016,01 y mensual 2.751,33 euros.

- Samuel, con DNI nº NUM007, antigüedad 30.03.1994, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.014,85 y mensual 2.751,24 euros.

- Amador, con DNI nº NUM008, antigüedad 01.06.1998, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.017,81 y mensual 2.751,48 euros.

- Constancio, con DNI nº NUM009, antigüedad 14.12.1995, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 38.419,50 y mensual 3.202,62 euros.

- Gines, con DNI nº NUM010, antigüedad 30.03.1994, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.018,59 y mensual 2.751,55 euros.

- Estanislao, con DNI nº NUM011, antigüedad 26.02.1996, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 4, Profesionales de 1 ª y salario anual 2011: 33.014,75 y mensual 2.751,23 euros.

- Marino, con DNI nº NUM012, antigüedad 15.01.1991, categoría profesional según Convenio BPE Grupo 3, Personal Técnico de 2ª y salario anual 2011: 39.560,64 y mensual 3.295,72 euros.

2º.-) Los demandantes fueron integrados en BPE procedentes de BABCOCK MONTAJES, S.A. (en adelante, BM) en virtud de lo resuelto por STSJPV 18/01/05, recurso de suplicación 2560/04 (documento 6.D del ramo de prueba de la parte actora) respecto de Don Norberto, Don Víctor y Don Marino ; y en virtud de lo resuelto en STSJPV 12/09/06, recurso de suplicación 256/06 (documento 6.F del ramo de prueba de la parte actora) respecto de Don Benedicto, Don Constancio, Don Gines, Don Macarena, Don Samuel

, Don Jesús María, Don Isidro, Don Pedro Antonio, Don Amador y Don Estanislao .

3º.-) La integración efectiva de los trabajadores en BPE se produjo con efectos al 24/10/10 en los casos de Don Norberto, Don Víctor y Don Marino, y el 10/12/10 en los de los restantes actores.

4º.-) Se tienen por íntegra y expresamente reproducidas la SJS nº 2 de Bilbao dictada el 12/05/11 en sus autos 6/11, así como la STSJPV 13/09/12 (recurso nº 2535/11 ), obrante dentro del bloque documental nº 29 de BM, desestimando la demanda interpuesta, entre otros por los ahora actores, a fin de ser integrados en las plantillas de BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. (actualmente COFIVACASA) y SEPI.

5º.-) Los contratos de los trabajadores fueron extinguidos mediante auto de 12/04/11 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao en su procedimiento de concurso 147/11 que, a los efectos de interés en este pleito y en cuanto a los ahora demandantes, fue confirmado por STSJPV 3/07/12 (recurso nº 636/12 ), obrando ambas resoluciones como documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de BPE, dándose por reproducidas.

6º.-) Se tiene asimismo por íntegramente reproducido el Convenio Colectivo de BPE (documento nº 10 de su ramo de prueba), así como los acuerdos de actualización salarial presentados como documentos nº11 a nº 14 del mismo ramo.

7º.-) Mediante acuerdo de 24/03/11 adoptado por empresa, administración concursal y representación legal de los trabajadores (documento nº 16 del ramo de BPE, que se da por reproducido), se acordó no haber lugar a percibir retribución variable con cargo a los ejercicios 2008 y 2009 y el devengo exclusivamente de un 25% de la correspondiente al año 2010.

8º.-) Don Samuel permaneció en situación de IT entre el 11/06/09 y el 18/12/09 y entre el 11/02/10 y el 4/08/10; mientras que Don Pedro Antonio, permaneció en situación de IT entre el 28/07/09 y el 23/04/10. 9º.-) El 15/09/08 se produjo la venta de todas las acciones de la sociedad BACKOCK Montajes S.A. (BM) que hasta esa fecha pertenecían a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. (BPE) y consiguientemente se modificó el órgano de administración social de BM.

Así, BPE dejó de ser la propietaria y administradora de BM, pasando a serlo la mercantil ISASTUR Servicios SL. que es un compañía fundada y domiciliada en Asturias en el mes de Abril de 2004, con capital, socios y administradores totalmente ajenos a BPE o BWE: dicha sociedad es la rectora de un grupo empresarial distinto a BABCOCK que cuenta con diferentes empresas radicadas en el Principado de Asturias tales como la citada INGENIERIA Y SUMINISTROS de Asturias S., ISASTUR INGENIERIA S.A., INGENIERIA Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ASTURIAS S.A., APLICACIONES DE CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN S.A. etc.

10º.-) Se dan por expresa e íntegramente reproducidos los desgloses de cantidades presentados por BPE y que, a efectos aclaratorios, figuran anexos a la instructa unida a su ramo de prueba, resultando de los mismos que en el periodo 2009-2010 las diferencias entre lo que los actores cobraron en BM y lo que hubieran percibido en BPE asciende a las siguientes cantidades:

Don Benedicto, 9.378,04 euros (6.012,23 + 8.506,72).

Don Constancio, 2.707,77 euros.

Don Gines, 7.737,97 euros (1.140,93 + 6.597,04).

Don Samuel, 4.156,37 euros (1.906,16 + 2.250,21).

Don Jesús María, 12.779,77 euros (6.221,50 + 6.558,27).

Don Isidro, 20.495,07 euros (9.459,24 + 11.035,83).

Don Amador, 8.794,41 euros (2.863,99 + 5.930,42).

Don Estanislao, 14.518,95 (6.012,23 + 8.506,72).

No existen diferencias a favor de Don Norberto, Don Víctor, Don Marino, Don Macarena y Don Pedro Antonio, Don Amador y Don Estanislao .

11º.-) Consta agotada la vía administrativa, dándose por expresa e íntegramente reproducidas las actas de conciliación unidas a la causa si bien, a los efectos de interés actual, consta en autos que, por un lado, los trabajadores Don Gines y Don Samuel, y por otro lado, los trabajadores Don Benedicto, Don Constancio

, Don Jesús María, Don Isidro, Don Amador y Don Estanislao, presentaron el 7/01/09 sendas papeletas de conciliación, en reclamación de diferencias salariales de los años 2007 y 2008, celebrándose el acto ante el SMAC 22/01/09, sin que volvieran a hacer reclamación de tales conceptos hasta la presentación de posteriores papeletas de conciliación el 29/01/10 en los que se incluían nuevamente las diferencias de 2007-2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Amador, Constancio, Gines, Macarena

, Marino, Samuel, Jesús María, Benedicto, Estanislao, Isidro, Norberto, Víctor y Pedro Antonio frente a BABCOCK POWER ESPAÑA S.A. en concurso, figurando como administradores concursales David

, Guillermo y Unión Internacional de Limpiezas S.A (en la persona de Rafael y el Auxiliar Delegado Alfredo ) y frente a BABCOCK MONTAJES, S.A., BABCOCK WILCOX ESPAÑOLA, S.A. (actualmente COFIVACASA), SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES (SEPI) y FOGASA, debo condenar y condeno exclusivamente a la empresa BABCOCK...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 803/2017, 17 de Octubre de 2017
    • España
    • 17 Octubre 2017
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en fecha 3 de febrero de 2015, [recurso de Suplicación nº 32/15 ], que resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, autos 110/2011, en virtud de dema......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR