STSJ País Vasco 78/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2015:459
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 517/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 78/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 517/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución nº 30940 dictada el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo de Gipuzkoa que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de devolución en concepto de ingresos indebidos de las cuotas del Impuesto Especial Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos soportadas (expediente nº 12-8717).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : J.F. INTERNATIONAL LTD, representada por la Procuradora Doña PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada Doña MARÍA MOSQUERA NAVARRO.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Doña BEGOÑA URIZAR ARANCIBÍA y dirigida por el Letrado Don IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 2 de septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña PAULA

BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de J.F. INTERNATIONAL LTD, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 30940 dictada el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo de Gipuzkoa que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de devolución en concepto de ingresos indebidos de las cuotas del Impuesto Especial Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos soportadas (expediente nº 12-8717); quedando registrado dicho recurso con el número 517/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de abril de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.977,71 euros.

QUINTO

Por resolución de fecha 16 de febrero de 2015 se señaló el pasado día 19 de febrero de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución nº 30940 dictada el 4 de junio de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo de Gipuzkoa que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de devolución en concepto de ingresos indebidos de las cuotas del Impuesto Especial Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos soportadas (expediente nº 12-8717).

SEGUNDO

Los términos en que se plantea el recurso han sido analizados por la Sala en recientes recursos ordinarios; procede por ello reiterar el criterio allí expuesto y acomodado ya al contenido de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

" Para acometer las cuestiones del presente recurso, exclusivamente basadas en el derecho de la Unión Europea, resulta indispensable tener en consideración que, a la fecha de dictado de la presente sentencia, y en coincidencia con la fecha de señalamiento del asunto, el TJUE, (Sala Tercera), ha emitido y hecho pública la Sentencia de 27 de Febrero en el asunto C- 82/12, que tenía por objeto una petición de Decisión Prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante Auto de 29 de noviembre de 2011 .

Dicha Sentencia que, -por su extensión, a la vez que suficiente difusión-, no vamos a reproducir en este texto, concluye en sus fundamentos decisivos en los siguientes términos;

34.- De ello se desprende que no puede considerarse que un impuesto como el IVMDH controvertido en el litigio principal,...

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