STSJ País Vasco 62/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2015:450
Número de Recurso481/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución62/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 481/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 62/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 481/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 2013-26434 dictada el 9 de mayo por la Diputación Foral de Bizkaia que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden Foral 69572-2012 que aprobaba el programa individual de atención (expediente NUM000 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Teodoro, representado por la Procuradora Doña MARÍA PILAR GAGO CARRILLO y dirigido por el Letrado dON JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA.

- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 19 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA PILAR

GAGO CARRILLO actuando en nombre y representación de Don Teodoro, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral 2013-26434 dictada el 9 de mayo por la Diputación Foral de Bizkaia que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden Foral 69572-2012 que aprobaba el programa individual de atención (expediente NUM000 ); quedando registrado dicho recurso con el número 481/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 5 de febrero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 9 de febrero de 2015 se señaló el pasado día 12 de febrero de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna la Orden Foral 2013-26434 dictada el 9 de mayo por la Diputación Foral de Bizkaia que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden Foral 69572-2012 que aprobaba el programa individual de atención (expediente NUM000 ).

SEGUNDO

Pretende el recurrente el ingreso de su madre en un centro residencial para personas dependientes con carácter permanente en contra del criterio administrativo que establece las medidas de cuidado enunciadas en los folios nº 28 y 29 del expediente.

Son don fundamentalmente las razones que conducen a la desestimación del recurso, veamos.

2.1 El actor interviene -folio nº 1 del expediente- en representación meramente voluntaria de su madre, que es la persona dependiente y, esto es importante, que no está incapacitada legalmente ni por lo tanto sometida a representación legal alguna. Su voluntad, pues, cuando conste expresamente manifestada, no puede resultar sustituida por la del representante voluntario.

Ya desde este primer enfoque el recurso está abocado al fracaso pues los testigos que han depuesto en autos coinciden en que la madre del actor expresó su voluntad de no ser ingresada en residencia alguna. También uno de los testigos refleja la voluntad contraria a la del actor sostenida por su hermana e hija de aquella.

Ningún título habilitante faculta al actor para, y menos aún cuando el criterio administrativo técnico se ha mostrado contrario al ingreso en un centro con carácter permanente, sustituir a la voluntad de la persona directamente afectada.

2.2 En segundo lugar, el criterio administrativo pertenece a la denominada discrecionalidad técnica y está fundado en criterios de expertos en dependencia.

Es al caso, pues, la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de los criterios médicos administrativos como expresión de la denominada discrecionalidad técnica, así, las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2004-recurso nº 6736/1998, 27 de enero de 2003-recurso nº 4935/1997 y 12 de mayo de 2002-recurso nº 1263/1997, recogen:

"En todo caso, la Resolución dictada por ... por disminución de facultades psicofísicas, tuvo en cuenta las valoraciones llevadas a cabo, especialmente, por los Servicios Clínicos del Cuerpo ..., el dictamen de los médicos forenses y la valoración efectuada por la Comisión ... estimando que las lesiones que le imposibilitaban para el servicio activo, no eran motivo de jubilación. Se trata de una valoración...

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