STSJ País Vasco 62/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:450 |
Número de Recurso | 481/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 62/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 481/2013
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 62/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a doce de febrero de dos mil quince.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 481/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden Foral 2013-26434 dictada el 9 de mayo por la Diputación Foral de Bizkaia que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden Foral 69572-2012 que aprobaba el programa individual de atención (expediente NUM000 ).
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Don Teodoro, representado por la Procuradora Doña MARÍA PILAR GAGO CARRILLO y dirigido por el Letrado dON JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado Don ANTÓN MATURANA PÉREZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.
El día 19 de julio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA PILAR
GAGO CARRILLO actuando en nombre y representación de Don Teodoro, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden Foral 2013-26434 dictada el 9 de mayo por la Diputación Foral de Bizkaia que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden Foral 69572-2012 que aprobaba el programa individual de atención (expediente NUM000 ); quedando registrado dicho recurso con el número 481/2013.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 5 de febrero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 9 de febrero de 2015 se señaló el pasado día 12 de febrero de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Se impugna la Orden Foral 2013-26434 dictada el 9 de mayo por la Diputación Foral de Bizkaia que desestima el recurso de reposición presentado contra la Orden Foral 69572-2012 que aprobaba el programa individual de atención (expediente NUM000 ).
Pretende el recurrente el ingreso de su madre en un centro residencial para personas dependientes con carácter permanente en contra del criterio administrativo que establece las medidas de cuidado enunciadas en los folios nº 28 y 29 del expediente.
Son don fundamentalmente las razones que conducen a la desestimación del recurso, veamos.
2.1 El actor interviene -folio nº 1 del expediente- en representación meramente voluntaria de su madre, que es la persona dependiente y, esto es importante, que no está incapacitada legalmente ni por lo tanto sometida a representación legal alguna. Su voluntad, pues, cuando conste expresamente manifestada, no puede resultar sustituida por la del representante voluntario.
Ya desde este primer enfoque el recurso está abocado al fracaso pues los testigos que han depuesto en autos coinciden en que la madre del actor expresó su voluntad de no ser ingresada en residencia alguna. También uno de los testigos refleja la voluntad contraria a la del actor sostenida por su hermana e hija de aquella.
Ningún título habilitante faculta al actor para, y menos aún cuando el criterio administrativo técnico se ha mostrado contrario al ingreso en un centro con carácter permanente, sustituir a la voluntad de la persona directamente afectada.
2.2 En segundo lugar, el criterio administrativo pertenece a la denominada discrecionalidad técnica y está fundado en criterios de expertos en dependencia.
Es al caso, pues, la doctrina jurisprudencial sobre la presunción iuris tantum de los criterios médicos administrativos como expresión de la denominada discrecionalidad técnica, así, las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2004-recurso nº 6736/1998, 27 de enero de 2003-recurso nº 4935/1997 y 12 de mayo de 2002-recurso nº 1263/1997, recogen:
"En todo caso, la Resolución dictada por ... por disminución de facultades psicofísicas, tuvo en cuenta las valoraciones llevadas a cabo, especialmente, por los Servicios Clínicos del Cuerpo ..., el dictamen de los médicos forenses y la valoración efectuada por la Comisión ... estimando que las lesiones que le imposibilitaban para el servicio activo, no eran motivo de jubilación. Se trata de una valoración...
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