STSJ País Vasco 38/2015, 3 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2015:439 |
Número de Recurso | 431/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 38/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 431/2013
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 38/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a tres de febrero de dos mil quince.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 431/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan los acuerdos dictados el 21 de marzo y el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestiman las reclamaciones económico administrativas nº 1976-2012 y 184-2013 presentadas contra los requerimientos de información emitidos por la Subdirección de la Inspección de la Hacienda Foral.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : La FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A., representada por la Procuradora Doña MARÍA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigida por la Letrada Doña ESTHER ZAMARRIEGO SANTIAGO.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don ANTÓN MATURANA PÉREZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.
El día 21 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARÍA TERESA
FARIÑAS GARRIDO actuando en nombre y representación de la FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 21 de marzo de 2013 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación 1976/2012 contra requerimiento de información emitido por la Subdirección de Inspección de la Hacienda Foral; quedando registrado dicho recurso con el número 431/2013. Por resolución de fecha 11 de noviembre de 2013 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 568/2013 en el que se impugnaba el acuerdo de 23 de mayo de 2013 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación 184/2013 contra requerimiento de información emitido por la Subdirección de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia y en el que figuraban como partes la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA y la FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A..
En los escritos de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 10 de marzo de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22 de enero de 2015 se señaló el pasado día 29 de enero de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Se impugna el acuerdo dictado el 21 de marzo de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que desestima la reclamación económico administrativa nº 1976-2012 presentada contra el requerimiento de información emitido por la Subdirección de la Inspección de la Hacienda Foral, y recurso jurisdiccional que se ha acumulado al acuerdo del Tribunal Foral dictado en la reclamación 184-2013 el 23 de mayo de 2013.
Comenzaremos la exposición analizando el primero de los motivos por orden lógico, esto es, la incompetencia de la demandada al contar la actora con domicilio en Madrid, ya que su estimación convierte en innecesario el estudio de los restantes.
Para resolver respecto de si la demandada cuenta con competencia para efectuar el requerimiento de información tributaria a la actora debemos tener en cuenta los elementos siguientes.
El primero, que no se discute y consta documentado en autos ¿folios nº 6 y 7- que la actora es una sociedad mercantil cuyo domicilio social está ubicado en Madrid. El domicilio social debe coincidir con el lugar...
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