STSJ País Vasco 125/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2015:42
Número de Recurso258/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 258/2013

SENTENCIA NUMERO 125/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 04.07.12 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 1283/2010 .

Son parte:

- APELANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL.

- APELADO : Heraclio, representado por la Procuradora DÑA.SILVIA PALACIO OREJAS y dirigido por el Letrado D.SANTIAGO ESPINOSA SOLAESA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/1/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Tesoreria General de la Seguridad Social se recurre en apelación la sentencia de 4 de julio de 2012, dictada por el Juzgado del lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, sobre Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

La apelación se basa en alegar que la sentencia apelada parte d unos hechos que no han sido acreditados; y que no fija las tareas concretas realizadas por el interesado en la empresa y que determinaron el fallo.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada procedió a estimar en parte el recurso interpuesto por el interesado al considerar, en su fundamento de derecho 1º.I.S. que: " I.5.- Sin embargo tal y como ya se ha anticipado más arriba en el punto I.1., así como una vez acreditado...

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