STSJ País Vasco 9/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:238
Número de Recurso703/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución9/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 703/2014

SENTENCIA NÚMERO 9/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de enero de dos mil quince.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 99/2014, de 22 de julio de 2014, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Bilbao, que inadmitió recurso nº 482/2014, seguido por los trámites del Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentos de la Persona, interpuesto contra resoluciones de 22 y 27 de enero de 2014 del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por las que se concedieron comisiones de servicio a puestos de trabajo de las categorías de Superintendente, Intendente, Comisario y Subcomisario de la Ertzaintza, procedimiento convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2013, conjunta, del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, para la asignación de comisiones de servicios (C91) a puestos de trabajo de las Categorías de Superintendente, Intendente, Comisario y Subcomisario, publicada en el BOPV nº 265, de 11 de diciembre.

Son parte:

- Apelante : D. Leopoldo, representado por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Dª. María Concepción Helguera Domingo.

- Apelada: Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Leopoldo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida y se declare la procedencia de admitir y estimar el recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamentales interpuesto.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Letrado del Gobierno Vasco en fecha 13 de octubre de 2014 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto.

Por el Ministerio Fiscal en fecha 28 de octubre de 2014 se emitió informe interesando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13/01/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

D. Leopoldo, funcionario de la Ertzaintza nº profesional NUM000, con la categoría de Intendente, recurre en apelación la sentencia nº 99/2014, de 22 de julio de 2014, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Bilbao, que inadmitió recurso nº 482/2014, seguido por los trámites del Procedimiento Especial de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentos de la Persona, interpuesto contra resoluciones de 22 y 27 de enero de 2014 del Viceconsejero de Administración y Servicios, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, por las que se concedieron comisiones de servicio a puestos de trabajo de las categorías de Superintendente, Intendente, Comisario y Subcomisario de la Ertzaintza, procedimiento convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2013, conjunta, del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, para la asignación de comisiones de servicios (C91) a puestos de trabajo de las categorías de Superintendente, Intendente, Comisario y Subcomisario, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 265, de 11 de diciembre.

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Administración y Servicios, al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acordó la avocación de la competencia para asignar las comisiones de servicios objeto del procedimiento, con carácter ordinario atribuida a la Dirección de Recursos Humanos

La Resolución de 11 de diciembre de 2013, conjunta, del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, también convocó procedimiento de provisión con carácter definitivo (C90) de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, de las Categorías de Intendente, Comisario y Subcomisario, a proveer por el sistema de libre designación.

El recurso ha girado en exclusiva en relación con puestos de trabajo de la Escala Superior, categorías de Superintendente e Intendente, porque los puestos que solicitó el apelante para la provisión en régimen de comisión de servicios (C91), fueron, por orden: (1) de la Escala Superior, categoría Superintendente: NUM001

, NUM002 y NUM003 ; (2) de la Escala Superior, categoría Intendente: NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 .

De ellos el expediente incorporó informe de idoneidad en relación con los puestos de trabajo de la

Escala Superior, categoría Superintendente, NUM001, NUM003 y NUM002, folios 36 a 41.

Con la contestación la Administración aportó informes de idoneidad, además de de los puestos NUM001 (folios 102-103), NUM002 (folios 104-105), NUM003 (folios 106-107), de los puestos referidos a la Escala Superior, categoría Superintendente, NUM004 (folios 98-99), NUM005 (folios 96-97) y NUM006 (folios 100-101).

La resolución de 22 de enero de 2014 del Viceconsejero de Administración y Servicios se refería en exclusiva al puesto de trabajo NUM001, Jefe de la Ertzaintza. La resolución de 27 de enero de 2014 del Viceconsejero de Administración y Servicios se refería a la relación de puestos de trabajo que incorpora en su Anexo, que lo vemos al folio 12 de los autos y 29 del expediente.

Como la Sala ha apreciado en el recurso de apelación 572/2014 interpuesto por el apelante, en el que ha recaído la sentencia 528/14, de 30 de octubre, derivado del PA 488/10 del mismo Juzgado nº 6, se le adjudicó en el procedimiento de provisión con carácter definitivo (C90) el puesto de trabajo código NUM007

, Jefatura del Servicio de Asuntos Internos, solicitado en cuarto lugar, procedimiento en el que solicitó, y por su orden, los siguientes puestos de trabajo de la escala Superior, categoría Intendente: NUM004, NUM005

, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 [- la sentencia apelada se refiere por error a Jefatura Central de Tráfico, que es el puesto NUM009 que el apelante solicitó en sexto lugar -]; de ellos los puestos NUM004, NUM005, NUM006 fueron también solicitados en comisión de servicios, tras los tres solicitados de la categoría de Superintendente.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Razonó el pronunciamiento de inadmisibilidad por debatirse, estando la demanda, lo que estaría al margen del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona; en sus FJ 1º a 3º razonó como sigue:

Primero

Es objeto del presente proceso la impugnación de las Resoluciones de 24 y 21 de enero de 2014 del Viceconsejero de Seguridad, por las que se adjudicaron con carácter definitivo los puestos de trabajo de las categorías de intendente, comisario y subcomisario de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera de la Ertzaintza, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2013.

La parte recurrente sostiene que es un derecho fundamental recogido en el artículo 23. Dos de la

C.E, el acceso a los puestos de trabajo de la función pública de conformidad con los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Señala que la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al artículo 23.2 de la C.E, ha establecido que este derecho « actúa no sólo en el momento del acceso a la función pública, sino también durante la vigencia de la relación funcionarial, y por tanto, es aplicable a los actos relativos a la provisión de puestos de trabajo» sentencias del tribunal constitucional 75/1983, 15/1988 y 47/1989 .

Por tal razón, insta la tramitación de un procedimiento especial para la protección de dicho derecho fundamental.

Segundo

El compareciente es funcionario del Ertzaintza con la categoría de intendente de la escala superior, pues así fue nombrado tras haber superado el primer y único procedimiento selectivo de ascenso mediante concurso oposición convocado por Resolución de 18 julio 2011 de la directora de la academia de policía vasca, con su posterior curso de formación y periodo de prácticas.

En la actualidad sólo 10 funcionarios de la Ertzaintza ostentan la categoría de Intendente de la escala superior, de los cuales uno de ellos está en situación administrativa de excedencia.

En el presente recurso, para la categoría de Intendente...

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