STSJ País Vasco 93/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2015:143
Número de Recurso336/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución93/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 336/2014

SENTENCIA NUMERO 93/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA.MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a once de febrero de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso- administrativo número 136/2012.

Son parte:

- APELANTE : MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : Demetrio, representado por la Procuradora DÑA.ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRI y dirigido por la Letrada DÑA.AMAYA MARIA ZABALA LECAROZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por MINISTERIO DE INTERIOR - SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE GIPUZKOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10/2/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

La Administración General del Estado recurre en apelación la sentencia n.º 268/2013, de fecha 26 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Donostia-San Sebastián . La sentencia estima el recurso contencioso interpuesto por Demetrio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, de fecha 10 de febrero de 2012, desestimatoria del recurso de reposición contra la solicitud de autorización de residencia del interesado.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Cuarto:

    " CUARTO.- Para la resolución del presente contencioso conviene dejar claro que nos encontramos ante una solicitud de renovación de autorización de residencia, esta vez por circunstancias excepcionales, por cuanto consta en el expediente que el recurrente ya disfrutó de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, no pudiendo ser óbice para la conceptuación de la solicitud deducida ahora por el recurrente como renovación, y no como concesión inicial, que la misma se fundamente en circunstancias excepcionales de arraigo, y la anterior concedida fuera temporal para trabajar por cuenta ajena, ya que el hecho inconcuso es que el recurrente ya contaba con una autorización inicial para residir en España, autorización que fue renovada. Decimos esto porque si nos encontramos ante un permiso o autorización inicial de residencia y trabajo la tenencia de antecedentes penales determina que se deniega la misma, mientras que en el caso de encontrarnos ante una renovación de la autorización de residencia y trabajo dicha normativa permite en el caso de existir antecedentes penales valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto, como exige el art. 31.4 de la L.O. 4/2000 .

    En el presente caso resulta que el interesado fue condenado por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en el año 2008, teniendo en la actualidad los antecedentes penales cancelados según el documento n° 1 que aportó en el acto de la vista. Asimismo del examen del expediente y de la documental obrante en autos resulta que el recurrente viene residiendo en España desde el año 2006, habiendo cotizado a la Seguridad Social y está casado con Esther, titular de un permiso de larga duración, con el que tiene un hijo nacido en San Sebastián el NUM000 de 2011, con los que convive. Por otra parte, a lo largo del expediente se incide únicamente en la condena penal impuesta al recurrente, que no debe operar como un baldón insuperable para obtener su continuidad en España, sin valorar ninguna otra circunstancia concurrente, por lo que, en definitiva, procede estimar el recurso y anular la resolución recurrida, ordenando la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución de la que trae causa el presente recurso, a fin que la Administración demandada valore, conforme a lo razonado en esta sentencia, si el recurrente tiene derecho, en su caso, a la renovación solicitada ".

  2. POSICIÓN DE LA PARTE APELANTE.

    La Administración General del Estado solicita la revocación de la sentencia de primera instancia.

    En síntesis, sostiene que la sentencia incurre en error al considerar que el objeto de la solicitud del extranjero era de renovación, cuando lo que en realidad solicitó el actor el 26 de octubre de 2011 era una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo con autorización para trabajar al amparo del artículo 124.2 a) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril . El actor fue titular de una autorización de residencia, pero su renovación le fue denegada y, ante tal circunstancia, ha intentado su regularización en España por la vía del arraigo. Igualmente deja constancia de que al recurrente le constan antecedentes penales en vigor, que es lo que ha justificado la denegación de su solicitud por la Administración, debiendo tenerse en cuenta que, en los supuestos de solicitud de una autorización inicial, como lo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, la carencia de antecedentes penales se...

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