STSJ Comunidad de Madrid 98/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:2713
Número de Recurso760/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008377

Procedimiento Recurso de Suplicación 760/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 982/2012

Materia : Sanción a trabajador Sentencia número: 98/2015-CB Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a cinco de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 760/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA ALONSO LIZANA en nombre y representación de D./Dña. Vicenta, contra la sentencia de fecha 20/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones ( art.114 y ss LPL ) 982/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Vicenta frente a BANKIA, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Dª Vicenta ha prestado servicios para la empresa BANKIA, S.A., con antigüedad 1 de septiembre de 1999 y salario mensual con prorrata de pagas de 2.856,40 euros.

Actualmente no presta servicios.

SEGUNDO

Se le notifica, el 4 de julio de 2012, la imposición de una sanción con amonestación escrita y se le imputan faltas muy graves por indisciplina o desobediencia y abuso de confianza respecto a Entidad y clientes, y se sanciona con amonestación. Se da por reproducida.

TERCERO

D. Juan Enrique es suegro de la actora.

CUARTO

La actora ha realizado las consultas desde su puesto de trabajo, en las cuentas y días que se reflejan en la carta de sanción y se realizan las consultas que constan.

QUINTO

Si se realiza la consulta con el nombre del cliente, cuando hay varios clientes con el mismo nombre, tiene que poner el D.N.I. del cliente.

Como clientes de BANKIA hay más de una persona con el nombre de Juan Enrique .

SEXTO

La actora reclama en abril de 2012 porque no se le ha abonado la variable, y se intercambian correos. Se dan por reproducidos.

La actora consideraba que había alcanzado los puntos que no para alcanzar la variable y su superior que no los alcanzó (folios 2 a 15).

SEPTIMO

En fecha 11 de mayo de 2012, D. Emiliano comunica a la actora que, entre el 13.6.2011 y

26.1.2012, se efectuaron 13 accesos a la ficha del cliente Juan Enrique y solicita aclaración de este acceso y se le da plazo para hacer alegaciones.

Contesta la actora señalando que se realizaron a petición de la cliente Dª Teresa, y que en la misma está autorizado D. Juan Enrique y a la madre de ambos Dª Beatriz, y que ésta fue incapacitada bloqueándose la cuenta judicialmente; solicitaba información para ver si había saldo para atender los pagos; al fallecimiento el 9 de diciembre de 2011, siguió preguntando para ver si había dinero para atender diversos gastos y que esos clientes eran la tía de su marido y que D. Juan Enrique es su suegro.

OCTAVO

D. Juan Enrique, el 26 de abril de 2012, realiza una reclamación ante BANKIA por sospechar que algún empleado ha accedido a su cuenta, y BANKIA le contesta en carta de 22 de junio de 2012 y se dan por reproducidas.

NOVENO

Como consecuencia de esa reclamación, se realiza una auditoría y se constatan las consultas realizadas a la cuenta del Sr. Juan Enrique desde el puesto de trabajo de la actora, que se relacionan en la carta de sanción.

DECIMO

El reclamante, Sr. Juan Enrique, es titular único de la cuenta NUM000 desde 2001.

El Sr. Juan Enrique consta autorizado al igual que Dª Teresa en la cuenta de su madre Dª Beatriz, cuenta con número de terminación NUM001 .

DECIMO

PRIMERO. Los días en los que la actora realiza consultas de las cuentas NUM000 y NUM001 se reflejan en la carta de sanción; no se lleva a cabo ninguna operación posterior.

DECIMO

SEGUNDO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 5 de julio de 2012, se celebra sin efecto el 25 de julio de 2012 y se presenta demanda el 14 de agosto de 2012.

DECIMO

TERCERO. Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Vicenta frente a BANKIA, S.A. en impugnación de sanción".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Vicenta, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de los hechos probados, art. 193.b) LJS

  1. - El primer motivo de recurso se destina a solicitar la revisión del hecho probado cuarto proponiendo para el mismo una nueva redacción que se trata de soportar en los documentos unidos a los folios 53 y 49 de las actuaciones de los cuales, sin embargo, en forma alguna se obtiene la conclusión que se ofrece, específicamente en relación con la contestación ofrecida por la empresa demandada. Si a ello se une que no se denuncia error de la juzgadora de instancia sino propuesta de sustituir la convicción judicial por la conclusión estrictamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 13 Enero 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 760/2014 , interpuesto por Dª Nieves , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid de fecha 20 de marzo de 2014 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR