STSJ Comunidad de Madrid 96/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:2702
Número de Recurso934/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución96/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0018497

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 96

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a veinticinco de Febrero del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 934/13 formulado por la Procuradora Dª. Mª Amparo Alonso León en nombre y representación de Dª. Felisa, contra la Resolución de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte de 12 de Agosto de 2.013 sobre desestimación de percepción de complemento retributivo de función tutorial; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de Febrero de 2.015. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Dª. Felisa, en su condición de funcionaria del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, contra la Resolución de 12.8.13 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que desestima su solicitud de percibir el complemento retributivo correspondiente al ejercicio de funciones de tutoría durante el periodo de 1 de Septiembre de 2.011 a 31 de Agosto de 2.012 (curso académico 2.011/12) en el Centro Cultural y Educativo Español, "Reyes Católicos" de Bogotá (Colombia), dependiente de aquel Ministerio.

La recurrente, por los argumentos de su demanda que se dan ahora por reproducidos, solicita que: "1) Se declare su derecho a percibir el componente singular del complemento específico que retribuye la función tutorial durante el tiempo que se encontraba destinada en el exterior, desempeñando funciones de tutor, así como el derecho a la inclusión del citado complemento a la hora de calcular la indemnización percibida por estar destinado en el exterior; 2) Se condene a la Administración demandada al abono de las cantidades dejadas de percibir del componente singular del complemento específico que retribuye la función tutorial correspondientes al comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012, con aplicación de lo establecido en el art. 4 del R.D. 6/1995, al ser la parte no prescrita".

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado sobre la base de precedentes pronunciamientos de esta Sección con relación a casos sustancialmente idénticos, a cuyos criterios ha de estarse por razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, siendo fieles exponentes, entre las más recientes, nuestras Sentencias de 27 de Febrero de 2.014 (recurso nº 70/12 ), 12 de Junio de 2.014 (recurso nº 301/13 ) y 17 de Julio de 2.014 (recurso nº 922/12 ), que remiten a Sentencias de la Sección Sexta de esta Sala, de 14 de Octubre de 2.009 (recurso nº 52/07 ) y de 23 de Octubre de 2.009 (recurso nº 43/07 ).

Según las resoluciones reseñadas, Ley Orgánica 10/2.002 de Calidad de la Enseñanza y, concretamente, en las medidas de apoyo al profesorado previstas en su artículo 62, acordó la medida de reconocer la función tutorial estableciendo el compromiso del Ministerio de Educación, firmante del mismo, de incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y,en su caso, su consideración como mérito en otras posibles convocatorias de provisión, y se comprometió a tramitar ante el MAP y MEH el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñe la función tutorial, que se fijó en su cuantía para los diferentes Cuerpos. El ámbito personal y territorial quedó fijado de forma que el Acuerdo sería de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos establecidos tanto en la LOGSE como en la LOCE que presta servicios en centros públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla y en los Centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta medida se plasmó en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece un complemento de Función Tutorial y un Complemento Compensatorio para Funcionarios Docentes que prestan servicio en Centros de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en Centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia que contenía la propuesta dirigida al MAP y MEH de establecer un Complemento de Función Tutorial para dichos funcionarios fijando las cuantías según las diferentes escalas y cuerpos, en aras de desarrollar la previsión contenida en el artículo 62.a) de la LOCE de favorecer el reconocimiento de la función tutorial mediante los oportunos incentivos profesionales y económico. Fijaba los efectos económicos a partir del día 1 de Enero de 2.004.

Teniendo en cuenta ambos Acuerdos la conclusión es que como medida de incentivo profesional se estableció dicho complemento que tiene como fundamento retribuir el ejercicio de la función de tutor en el ámbito de la función docente no universitaria. Por lo tanto, en principio el desarrollo de tal función en el puesto de trabajo ocupado por un funcionario...

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