STSJ Comunidad de Madrid 113/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJM:2015:2619
Número de Recurso1082/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0016015

Procedimiento Ordinario 1082/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Damaso

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 113/2015

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1082/2014, interpuesto por Don Damaso, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Nieto Bolaño, contra la resolución notificada el 30 de junio de 2014, dictada por el Teniente General Subinspector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima la reclamación de ingresos indebidos presentada por el recurrente en concepto de haberes. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos, fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, reclamando que se acuerde el derecho del recurrente a percibir el complemento de zona conflictiva en período de reducción de jornada íntegro entre junio y octubre de 2013, ambos inclusive, con las consecuencias legales inherentes de devolución de las cantidades en su caso reintegradas por este concepto.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, salvo la reproducción del expediente administrativo, tras la formulación de las correspondientes conclusiones, con fecha 10 de febrero de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para dictar sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Presidencia en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento de la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO en sustitución voluntaria del Magistrado titular Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución notificada el 30 de junio de 2014, dictada por el Teniente General Subinspector General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima la solicitud presentada por el recurrente de que sea considerada como ingresos indebidos la cuantía exigida en concepto de haberes correspondientes al concepto de complemento de zona conflictiva en período de reducción de jornada íntegro entre junio y octubre de 2013, ambos inclusive.

La resolución se fundamenta en la aplicación del apartado 2.2 de la Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, en la cual se dispone que " los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.g ) y h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, experimentarán la reducción prevista reglamentariamente sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios ", en relación con lo que prevé la disposición vigésimosexta de la Orden General número 4, de 16 de septiembre de 2010, por la que se dan normas sobre Jornada y Horario de Servicio del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Considera que no se ha producido ningún error material, aritmético o de hecho en el pago realizado a favor del interesado, en quien no concurre derecho alguno de reintegro.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que, con motivo de tener un hijo menor de 12 años, tuvo reducida su jornada de trabajo en un 50% entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2013. En aquel tiempo se le vinieron abonando las retribuciones completas y, con fecha 13 de enero de 2014, el Teniente Jefe de la Sección Segunda del Servicio de Retribuciones acordó el inicio de un procedimiento de reintegro de cantidad indebidamente percibida, en cuantía de 5.072,13 euros, correspondiente a la parte proporcional de la mitad de las retribuciones percibidas.

Considera que la instrucción contenida en la Resolución de 4 de enero de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos no es aplicable al ejercicio 2013, por cuanto se refiere su ámbito de incidencias a las cuantías de las retribuciones del personal incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010 únicamente.

En cuanto al complemento de zona conflictiva, no aparece su regulación en el Real Decreto 950/2005, de retribuciones, sino que tiene un carácter objetivo y con finalidad de compensar la presencia y el servicio del guardia civil en zonas de especial peligro. Invoca, en lo menester la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, dictada en el Recurso núm. 3271/2003, con fecha 12 de diciembre de 2006, en la que se declara la sustantividad propia del complemento y su desvinculación de los haberes básicos. Alude también a otras recientes Sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de mayo de 2014, recaída en el Recurso 1679/2013, así como en otros Tribunales Superiores de Justicia .

TERCERO

El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda, alegando que la norma aplicada es clara y no ha variado su contenido en años sucesivos desde su promulgación y su vigencia parece indiscutible.

Sobre el denominado "complemento de zona conflictiva", regulado por el Real Decreto-Ley 9/1984, de 11 de julio, sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el artículo 2.b).2 lo establece aplicable al personal que desempeñe un puesto de trabajo con tales características singulares y el percibo de la cuantía del complemento viene condicionada en razón de la función desempeñada, considerándose encuadrado dentro del concepto del complemento específico, cuya regulación se contiene en el art. 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública .

Más aún, en el mismo sentido el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previene en su artículo 4 que el complemento de peligrosidad remunerará el riesgo, dedicación y demás...

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