STSJ Comunidad de Madrid 99/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2587
Número de Recurso837/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0010483

Procedimiento Ordinario 837/2013 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 837/2013

SENTENCIA Nº 99/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 837/2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Ernesto representado por la Procuradora Dª Mª Rosario Fernández Molleda, asistido del Letrado D. Luis García Capilla, contra la Orden 416/13, de 1/3/2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 24/5/2012 de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias "Vereda Toledana", del término municipal de Humanes de Madrid (Madrid), siendo la cuantía litigiosa inferior a 600.000 euros.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Se han personado en calidad de co-demandados y han formulado contestación a la demanda formulada por la parte recurrente: El procurador D. Noel Alain de Dorremochea Guiot actuando en nombre y representación de JOVIMA SL.

La procuradora Dª Silvia Ayuso Gallego actuando en nombre y representación de D. Jeronimo .

Consta personada en calidad de co-demandada sin formular contestación a la demanda, presentando alegaciones: el Procurador D. Manuel Caloto Carpintero actuando en nombre y representación de Inversora Odón S.A. y Brumalia S.L.

Constan personadas y no han formulado contestación a la demanda, dejando precluir términos y plazos:

El Procurador D. Arturo Romero Ballester actuando en nombre y representación de Prefabricados Delta S.A.

El letrado de la Corporación Municipal de Humanes de Madrid, D. Álvaro Fernández Rodríguez-Arango.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 14/5/2013, fue turnado ante la Sección 1ª de este Tribunal que en virtud de resolución remitió las actuaciones a esta Sección en fecha 6/6/2014. Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 24/10/2013, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 27/11/2013, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de JOVIMA SL., contestó a la demanda en fecha 10/2/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

CUARTO

La representación procesal de D. Jeronimo, contestó a la demanda en fecha 23/1/2014, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

QUINTO

La representación procesal de Inversora Odón S.A. y Brumalia S.L presentó alegaciones, sin contestar a la demanda formulada de contrario.

SEXTO

Constando personados, el resto de partes co-demandados dejaron transcurrir los plazos legales para la contestación a la demanda, por lo que mediante DO de fecha 4/3/2014 se les tuvo por precluídos en dicho trámite.

SEPTIMO

En fecha 20/3/2014 recayó Decreto de cuantía. Al no haberse solicitado prueba alguna, y haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes por su orden dichas conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 10/12/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18/2/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 1/3/2013 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 24/5/2012 de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias " Vereda Toledana ", del término municipal de Humanes de Madrid (Madrid).

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria limitándose a transcribir en los fundamentos jurídicos materiales: fondo del asunto: V artículo 199, a) de Ley Hipotecaria en relación con el 201 de la misma.- VI fondo del asunto, se cita el artículo 23 a) de la Orden de 23/3/1945 y el artículo 270 del decreto de 24/6/1955, en relación a la inmatriculación de la finca, por lo que no puede la administración hacer un deslinde, pretendiendo obtener un espacio distinto al que ella misma fijó en su día. VII fondo del asunto se cita el artículo 31 de la Ley 30/92 en el sentido que la administración debe sujetar su actuación a la ley y si considera que el acto de inmatriculación de la finca no fue ajustado a derecho, no es el procedimiento de deslinde el que debe seguirse, al ser un acto consentido de la administración.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM alegando los siguientes motivos: que se recurre la Orden 416/2013 de 1/3/2013 que desestima el recurso formulado por D. Ernesto . Que en la documentación aportada resulta que el recurrente en relación a la finca NUM000 Humanes, doc. 1 demandada; es propietario de la mitad de la misma y de la finca NUM001 de Humanes doc. dos aportado, en ambos casos la otra mitad pertenece a un matrimonio como bien ganancial. Alega dicha parte que, conforme las reglas de admisión del recurso contencioso en su artículo 45 y 69 de la LJCA, interpretadas por la jurisprudencia, exigen al demandante que acredite el carácter o representación con la que demanda; que de acuerdo con las normas del condominioy lasnormas procesales, ninguno de los copropietarios puede atribuirse la representación o actos de disposición sobre la totalidad de la finca, si no está previa y expresamente autorizado para ellos por el otro/s condueño/s por cualquier medio admitido en derecho. Que en el presente caso, D, Ernesto está interponiendo él solo el recurso sin expreso consentimiento de los otros condueños, y en definitiva, disponiendo una acción judicial sobre la totalidad de la finca, sin que conste la autorización de los demás. Sostiene por tanto que debe inadmitirse el recurso por no acreditar el carácter o representación con que demanda, arrogándose el ejercicio concreto de un recurso que afecta a toda la finca, cuando es solamente propietario solo de la mitad y no consta consentimiento de los demás condueños.

En cuanto al fondo del asunto, se opone al recurso formulado frente a la resolución de 24/5/2012, por la que se aprueba el deslinde de vías pecuarias de Humanes. Que se incorpora el Informe motivador, y que dado el carácter técnico de la cuestión, se remite al informe propuesta de 23/5/2012 en el que se propone desestimar las alegaciones; que la tramitación del voluminoso expediente, se ha practicado correctamente en todos los trámites, constando notificados los múltiples propietarios siendo la antigüedad de la vía pecuaria 1956 . Que el artículo 132 de la CE dispone que los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles inembargables, y entre ellos están las vías pecuarias, siendo competencia de la CAM al discurrir íntegramente el trazado, según la Ley 3/95, siendo el deslinde un acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Que según Ley 8/98 de la CAM el deslinde define los límites de la vía, siendo la anchura legal de las veredas la que se dice en la Ley autonómica, conforme el Decreto de 1944, que es de 20 metros y 80 centímetros.

Que las alegaciones sobre la extensión de la finca y la antigüedad de la vía pecuaria que se realizan por la parte recurrente, se dice que se encuentran las veredas clasificadas como vías pecuarias por OM de 1956. Que la orden se encuentra motivada y que no se ha solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Solicita la inadmisión o la desestimación del recurso con condena en costas.

Se ha opuesto al recurso formulado de contrario, la representación procesal de JOVIMA SL, manifestando lo siguiente: Primero.- excepción de falta de representación por no acreditar la representación con que demanda, respecto de los restantes co- propietarios en relación a las fincas NUM000 y NUM001

. Segundo.- Excepción de falta de legitimación activa por lo que se refiere la finca NUM002 ya que de la documentación aportada por el demandante, resulta que el recurrente ostenta usufructo sobre 1/6 de la misma por título de herencia. Tercero.- subsidiariamente, opone la falta...

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