STSJ Comunidad de Madrid 94/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:2579 |
Número de Recurso | 1196/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 94/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2013/0017273
Procedimiento Ordinario 1196/2013 C - 02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1196/2013
S E N T E N C I A Nº 94
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª Emilia Teresa Díaz Fernández
Dª María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier González Gragera
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 1196/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de D. Dionisio, contra la Resolución de 27 de junio de 2013, de la Subdirección General de Recursos, del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Ha sido parte la Administración General del Estado (Ministerio del Interior) representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando que se dictase una sentencia por la que se declare inadmisible o, en su defecto, se desestime el recurso en todos sus pedimentos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o formulación de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 13 de febrero de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la Resolución de 27 de junio de 2013, de la Subdirección General de Recursos, del Ministerio del Interior, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 14 de diciembre de 2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se desestimó la solicitud del aquí demandante relativa a su exclusión del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (en adelante, FIES).
La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de su situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su demanda que "se revoque la resolución apelada y se conceda lo solicitado por el reo en orden a su exclusión del fichero F.I.E.S.". En apoyo de tales pretensiones, invoca la parte actora lo dispuesto en los artículos 24.2 ("al quebrantarse el derecho a la tutela judicial efectiva de que debe gozar todo justiciable") y 9.3 de la Constitución, por infracción en este último caso del principio de igualdad. Sostiene además su representación procesal que la inclusión en el referido fichero supone una merma de las condiciones de vida, beneficios o derechos penitenciarios que asisten al recluso conforme a la Ley y Reglamento Penitenciarios y da lugar a un agravio comparativo en relación con otros compañeros respecto de los que se resolvió la exclusión del fichero que a él se le deniega. Se afirma además en la demanda que su inclusión en el repetido fichero se justifica mediante consideraciones genéricas y no personalizadas, "como cierta documentación encontrada en su celda respecto de la cual no se concreta nada y atribuyéndosele por ello la pertenencia a la Banda Latin King, no atendiendo a las circunstancias concretas del interno".
Por su parte, la Administración demandada solicita, en primer lugar, que se declare la inadmisibilidad del presente recurso por resultar de aplicación la causa prevista en el artículo 69,a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, al carecer de jurisdicción esta Sala para el enjuiciamiento del mismo. En defecto de lo anterior, solicita la Abogacía del Estado que se desestime el recurso -ya que, dice, la resolución recurrida está defectuosamente motivada- sostiene, en cuanto al fondo, que "el actor está incluido en el fichero por pertenecer a banda organizada resultando condenado penas privativas de libertad de larga duración por razón de múltiples y graves delitos (agresión sexual, robo, detención ilegal, extorsión), lo que aconseja tal tratamiento", no habiendo sido nada de ello rebatido por la parte actora.
Expuestas las posiciones que han mantenido las partes intervinientes en este proceso, el examen de la cuestión de...
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