STSJ Comunidad de Madrid 359/2015, 11 de Marzo de 2015
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2015:2513 |
Número de Recurso | 1833/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 359/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0014554
Procedimiento Ordinario 1833/2012
Demandante: DMI COMPUTER, S. A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 359
RECURSO NÚM.: 1833-2012
PROCURADOR D./DÑA.: MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 11 de marzo de 2015.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.833/2.012, promovido por la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/17619/10, contra el Acuerdo imposición de sanción por la comisión de una infracción consistente en la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de declaraciones o autoliquidaciones, dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, número de referencia 282010001395, por importe de 4.898,88 #.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 28/17619/10, contra el Acuerdo imposición de sanción por la comisión de una infracción consistente en la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de declaraciones o autoliquidaciones, dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, número de referencia 282010001395, por importe de 4.898,88 #.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA, presentó escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:
(...) dicte sentencia por la que declare el carácter contrario a Derecho de la resolución del TEAR identificada en el cuerpo de este escrito y su consiguiente nulidad
.
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:
(...) dicte Sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo y confirmando como ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas
.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día diez de marzo de dos mil quince, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/17619/10, contra el Acuerdo imposición de sanción por la comisión de una infracción consistente en la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de declaraciones o autoliquidaciones, dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, número de referencia 282010001395, por importe de 4.898,88 #.
Pretende la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que ha existido error en la clasificación de la partida arancelaria de la mercancía, pues sostiene que es la 8522908099 que se refiere a 85.22: "PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA 0 PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LA PARTIDA 8519 U 8521 8522.90.80.99.: "Las demás", 8519: 'APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, APARATOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓNDE SONIDO".
Expone que la partida sostenida por la Aduana es la 8521900090: 8521: "APARATOS DE...
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