STSJ Comunidad de Madrid 359/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2015:2513
Número de Recurso1833/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0014554

Procedimiento Ordinario 1833/2012

Demandante: DMI COMPUTER, S. A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 359

RECURSO NÚM.: 1833-2012

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 11 de marzo de 2015.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.833/2.012, promovido por la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/17619/10, contra el Acuerdo imposición de sanción por la comisión de una infracción consistente en la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de declaraciones o autoliquidaciones, dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, número de referencia 282010001395, por importe de 4.898,88 #.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico- administrativa número 28/17619/10, contra el Acuerdo imposición de sanción por la comisión de una infracción consistente en la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de declaraciones o autoliquidaciones, dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, número de referencia 282010001395, por importe de 4.898,88 #.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA, mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA, presentó escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) dicte sentencia por la que declare el carácter contrario a Derecho de la resolución del TEAR identificada en el cuerpo de este escrito y su consiguiente nulidad

.

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte Sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo y confirmando como ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas

.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día diez de marzo de dos mil quince, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 27 de septiembre de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/17619/10, contra el Acuerdo imposición de sanción por la comisión de una infracción consistente en la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de declaraciones o autoliquidaciones, dictado por la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, número de referencia 282010001395, por importe de 4.898,88 #.

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña María del Carmen Palomares Quesada, en representación de DMI COMPUTER SA la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que ha existido error en la clasificación de la partida arancelaria de la mercancía, pues sostiene que es la 8522908099 que se refiere a 85.22: "PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA 0 PRINCIPALMENTE, A LOS APARATOS DE LA PARTIDA 8519 U 8521 8522.90.80.99.: "Las demás", 8519: 'APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO, APARATOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓNDE SONIDO".

Expone que la partida sostenida por la Aduana es la 8521900090: 8521: "APARATOS DE...

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