STSJ Comunidad de Madrid 66/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:2446
Número de Recurso648/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2013/0009588

Procedimiento Ordinario 648/2013 X - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 648/2013

SENTENCIA Nº 66

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 648/2013, interpuesto por DON Florentino Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS, representados por la procuradora Dª María del Carmen Palomares Quesada, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2012 que inadmite el certificado de final de obra del Proyecto de labores subterráneas de captación de aguas y maquinaria de elevación en C/ Eucalipto nº 18 de las Rozas de Madrid.

Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y se declare la competencia y la capacidad técnica de los geólogos para redactar y dirigir la ejecución de los proyectos de labores subterráneas para la captación de aguas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 30 de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2012 que inadmite el certificado de final de obra del Proyecto de labores subterráneas de captación de aguas y maquinaria de elevación en C/ Eucalipto nº 18 de las Rozas de Madrid.

La precitada Resolución se fundamentó en la falta de competencia de D. Florentino, titulado en Geología, para firmar el Proyecto a que se refiere el presente recurso, por estar reservada dicha competencia a los titulados en Minas.

SEGUNDO

Disconforme con las Resoluciones recurridas, la representación procesal de la parte actora defiende la competencia profesional de los geólogos en materia de aguas y sondeos y denuncia la restricción arbitraria de la competencia. Invoca la aplicación al caso examinado del principio jurisprudencial de libertad con idoneidad y opone la inexistencia de reserva de ley que excluya la competencia de los geólogos para firmar proyectos en materia de perforaciones y alumbramiento de aguas. Añade que el RD 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de la Seguridad Minera tampoco exige la concurrencia de un titulado en minas y que la Instrucción técnica Complementaria 02.0.01, aprobada por Orden de 22 de marzo de 1988 ha de entenderse dentro del concreto ámbito de la Ley de Minas que no contempla en dominio de las aguas, que se regulan por su legislación específica.

La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación. Defiende la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas y afirma que en las mimas se realiza una correcta aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de la Seguridad Minera y de la Instrucción técnica Complementaria 02.0.01, aprobada por Orden de 22 de marzo de 1988.

TERCERO

Para la adecuada resolución del presente recurso conviene recordar que los tribunales vienen subrayando que frente al principio de exclusividad y monopolio competencial debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que al existir una base común en algunas ramas de enseñanzas éstas dotan a sus titulados de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el...

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