STSJ Comunidad de Madrid 46/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:2427
Número de Recurso566/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0008343

Procedimiento Ordinario 566/2013 C - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Ordinario 566/2013

SENTENCIA Nº 46/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil quince.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 566/2013, formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Mercantil ENAGAS, S.A. representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavallé, asistida del Letrado

D. José Giménez Cervantes contra la desestimación presunta del recurso formulado en fecha 12/12/2012 frente a la Resolución de fecha 15/10/2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que incluyen en el régimen retributivo del sistema gasista, ampliaciones en las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de Huelva, Barcelona y Cartagena, propiedad de la mercantil recurrente.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Industria Energía y Turismo, representado y asistido por la Abogacía del Estado. Ha sido emplazada y ha comparecido en calidad de co-demandada la mercantil Planta Regasificadora de Sagunto, S.A. (SAGGAS), representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero y asistida del Letrado

D. Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández.

Ha sido emplazada, consta personada y posteriormente instó apartarse del recurso formulado, y así se acordó, la mercantil Regasificadora del Noroeste, S.A. (REGANOSA) representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senín asistida del letrado D. Carlos Martínez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12/4/2013 se presentó recurso ante el TSJ; se reclamó el expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, que formalizó en fecha 26/6/2013, expresando los hechos y fundamentos que consideró pertinentes, solicitando la estimación del recurso formulado.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, contestó la demanda, en fecha 4/10/2013, oponiéndose a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil SAGGAS, S.A. en calidad de co-demandada contestó la demanda, en fecha 8/11/2013, oponiéndose a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria.

CUARTO

En fecha 3/12/2013 recayó decreto de Cuantía. Mediante Auto de fecha 3/12/2013 se acordó recibir el pleito a prueba con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes por su orden dichos escritos, quedando los autos conclusos a la espera de señalamiento.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 10/12/2014, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 4/2/2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso formulado en fecha 12/12/2012 frente a la Resolución de fecha 15/10/2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo por la que incluyen en el régimen retributivo del sistema gasista, ampliaciones en las plantas de recepción, almacenamiento y regasificación de Huelva, Barcelona y Cartagena, propiedad de la mercantil recurrente, en un total de ocho instalaciones.

Se solicita en el resumen de sus pretensiones de anulación y plena jurisdicción:

13 de la Orden ITC/4099/2005 al haberse aplicado el factor de utilización regulado en el artículo 5.6 de la misma.

Queda al margen del recurso la determinación de la retribución aplicable al quinto tanque de almacenamiento de 150.000 m3 en la planta de recepción almacenamiento y regasificación de gas natural licuado de Barcelona, con la que ENAGÁS está conforme.

  1. El reconocimiento a ENAGÁS de las retribuciones correspondientes a la aplicación de la metodología y valores adecuados, tanto a las Instalaciones de 2005 como a todas las Instalaciones de 2006, durante los años transcurridos desde la fecha de su puesta en marcha hasta la anualidad en que se dicte Sentencia.

  2. La indemnización a ENAGÁS en los daños y perjuicios ocasionados, dado que debía haber recibido unas cantidades superiores a las efectivamente percibidas en aplicación de la Resolución Recurrida. Esa indemnización se concreta en el interés legal devengado:

· por la diferencia entre la retribución reconocida en la Resolución Recurrida y la que se reconozca en ejecución de la Sentencia que se dicte en este procedimiento,

· desde la fecha en que se percibió la remuneración de cada anualidad correspondiente a cada instalación, hasta la fecha en que se produzca el pago de las nuevas cantidades que resulten de la estimación del presente recurso y la ejecución de la Sentencia que en el mismo se dicte.">>>

SEGUNDO

Con carácter previo a realizar el examen de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en la demanda rectora de autos, debemos realizar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, las pretensiones se contraen a siete instalaciones, tal y como se reconoce en la demanda rectora de autos, manifestando la parte recurrente su conformidad en relación al " quinto tanque de Barcelona ".

En segundo lugar esta Sala y Sección no puede desconocer la Sentencia dictada por la AN en fecha 2/11/2010, en relación a pretensiones idénticas planteadas por la mercantil SAGGAS, en relación a la Orden aplicable para las instalaciones puestas en marcha en el año 2006/2005. Dicha Sentencia declara la aplicabilidad de la Orden ITC/4099/2005, cuestión que constituye la principal pretensión de la demanda, de la que se hacen derivar otras pretensiones. Hacer constar en la forma en que se señala, que dicha Sentencia ha quedado firme por consentida, al haberse declarado desierto el recurso formulado por el Abogado del Estado.

TERCERO

Entrando a conocer de la controversia planteada en la demanda rectora de autos. Se articulan en los fundamentos de derecho varios motivos que son los siguientes: I .- Previa, consistente en explicar la metodología, expresando que se impugnan siete de las ocho instalaciones II .- Sobre el sistema gasista y la retribución de las actividades reguladas, realizando análisis de los modelos y los conceptos retributivos.

En lo que respecta a los motivos anteriores, las manifestaciones que se vierten en la demanda, se corresponden con conceptos generales que no precisan de respuesta individualizada, por constituir elementos y principios generales expositivos que, en su caso, podrán ser objeto de análisis en relación a las pretensiones formuladas.

CUARTO

En lo que respecta al motivo tercero, se aduce por la parte recurrente en la demanda rectora de autos que la retribución de las instalaciones puestas en marcha en el año 2005 Orden ITC 4099/2005, infracción en el cálculo de...

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