STSJ La Rioja 39/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | MIGUEL AZAGRA SOLANO |
ECLI | ES:TSJLR:2015:117 |
Número de Recurso | 21/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 39/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00039/2015
T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2013 0002324
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000021 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000765 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO
Recurrente/s: HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U., HM SALCEDILLO, INVERSORES, S.L.
Abogado/a: JULIO AGUADO CAÑAMARES,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Celso, Conrado
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, ANTONIO BRAVO CASATEJADA
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
Sent. Nº 39-2015
Rec. 21/15
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :
Presidente. :
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a doce de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 21/15 interpuesto por HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U., actualmente HM SALCEDILLO INVERSORES, SL. asistido por el Letrado D. Julio Aguado Cañamares, contra la sentencia nº 191/14 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veinte de mayo de dos mil catorce y siendo recurridos TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Celso, D. Conrado asistido por el Letrado D. Antonio Bravo Casatejada, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos, por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja, contra HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U. actualmente HM SALCEDILLO INVERSORES, S.L., D. Celso y D. Conrado en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de mayo de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS
Mediante Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Logroño de fecha de 24 de abril de 2.013, seguida contra la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U." con el número NUM000, se consideró que la relación de servicios que ha vinculado a los trabajadores D. Celso y D. Conrado con la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U." durante el periodo de 2/01/2013 a 19/01/2013 y de 3/01/2013 a 19/01/2013, respectivamente, era de naturaleza laboral, dentro del ámbito de organización y dirección del empresario y no un contrato de naturaleza civil o mercantil, por lo que la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U." debió haber dado de alta y cotizado por los mencionados trabajadores al Régimen general de la Seguridad Social durante los indicados periodos; incurriendo la empresa en una infracción en materia de Seguridad Social calificada como grave, graduando la sanción en su grado mínimo en cuantía de 6.252 euros.
Durante el periodo comprendido entre el 2 y el 19 de enero de 2.013, y el 3 y el 19 de enero, respectivamente, consta acreditado que los codemandados, D. Celso y D. Conrado, han venido prestando servicios para la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U.", actualmente, "HM SALCEDILLO INVERSORES, S.L.", repartiendo octavillas publicitarias. Así, D. Celso y D. Conrado acudían cada día a las instalaciones de la empresa y recogían las octavillas publicitarias que les eran facilitadas por la misma. El reparto de las octavillas se realizaba en las zonas que les indicaba la empresa durante dos horas al día. Cada día, al finalizar el reparto, los trabajadores acudían al centro de trabajo de la empresa para informar acerca de las zonas en las que habían repartido las octavillas y decidían con el encargado la zona de reparto del día siguiente.
Los trabajadores carecen de cualquier estructura organizativa para el desarrollo de la actividad descrita.
A fecha de 13 de febrero de 2.013, D. Celso y D. Conrado no figuran de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, ni consta la realización profesional por su parte de ninguna otra actividad profesional aparte de la descrita.
Constan aportados en las actuaciones por la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U." con posterioridad a la visita girada por la Inspección de Trabajo a sus instalaciones en fecha 19 de enero de 2.013, en concreto, el 1 de febrero de 2.013, sendos contratos de colaboración celebrados con fechas de 2 y 3 de enero de 2.013, respectivamente, entre la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U.", actualmente, "HM SALCEDILLO INVERSORES, S.L.", y D. Celso y D. Conrado, respectivamente, con las siguientes Cláusulas:
"(...)
D. Celso y D. Conrado, respectivamente, se encargarán EXCLUSIVAMENTE de la realización de las siguientes tareas:
-
Reparto en vía pública de octavillas publicitarias de su local COMPRO ORO sito en la Avda. de la Rioja 16.
La colaboración que se establece será ÚNICAMENTE de colaboración profesional, estando cada uno de los participantes en el contrato dado de ALTA fiscalmente según le corresponda.
D. Celso y D. Conrado recibirán, respectivamente, en concepto de remuneración a sus servicios las siguientes cantidades:
- Se les abonará un importe de DIEZ EUROS por cada día de recogida de octavillas, pudiendo repartir las mismas en los días y horas que estime oportunos.
Estas cantidades estarán sujetas a los impuestos legalmente establecidos, que a día de hoy son el IRPF y el IVA.
Se establece un periodo de prueba en esta relación profesional, ESTE PERIODO DE PRUEBA SE FIJA EN UN MES, durante este periodo temporal podrán ambas partes libremente resolver este contrato.
La duración de esta relación contractual se establece por un periodo de tiempo de TRES MESES. Al término del presente contrato se podrá, bien renovar la colaboración profesional en iguales términos, bien extinguirlo, o bien plantear de nuevo la relación. Cualquiera de los tres casos descritos será posible si existe acuerdo expreso y escrito de las partes.
(...)".
Constan aportados a las actuaciones sendos documentos de rescisión de contrato de fecha de 31 de enero de 2.013, en virtud de los cuales la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U." y D. Celso y D. Conrado, respectivamente, acuerdan en virtud de sendas rescisiones de contrato, la rescisión del contrato de colaboración que les unía desde el 2 y 3 de enero de 2.013, respectivamente, de mutuo acuerdo, debido a los excesivos costes de gestión que le ocasionaría a D. Celso y D. Conrado, respectivamente, el desarrollo de esta actividad profesional.
Asimos, consta la existencia de dos facturas emitidas por D. Celso y D. Conrado, respectivamente, a la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U." en fecha de 31 de enero de 2.013, por importes de 89'60 euros y 100 euros, respectivamente, por el reparto de 8 cajas de octavillas de 1.000 unidades cada una, y de 9 cajas de octavillas de 1.000 unidades cada una.
La demandante acordó presentar demanda de oficio para que se dictase sentencia pronunciándose sobre la existencia o no de relación laboral.
FALLO.- Estimando íntegramente la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U.", actualmente empresa "HM SALCEDILLO INVERSORES, S.L.", y D. Celso y D. Conrado, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Declarar que la relación existente entre la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U.", actualmente, empresa "HM SALCEDILLO INVERSORES, S.L." y D. Celso y D. Conrado objeto de la actuación inspectora constituye una relación laboral.
-
Hacer pasar a la empresa "HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U.", actualmente, empresa "HM SALCEDILLO INVERSORES, S.L." por las anteriores declaraciones."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por HM BORLEÑA INVERSORES, S.L.U., actualmente HM SALCEDILLO INVERSORES, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la demanda de Procedimiento de Oficio formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara que la relación existente entre la empresa "HM Borleña Inversores S.L.U." (en la actualidad "HM Salcedillo Inversores, S.L.") y los codemandados D. Celso y D. Conrado, constituye una relación laboral, debiendo la empleadora estar y pasar por tal...
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