STSJ Galicia 161/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1936 |
Número de Recurso | 15178/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 161/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00161/2015
- N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2014 0000495
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015178 /2014 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Martina
LETRADO JOSE SANTIAGO CONS MELLA
PROCURADOR D./Dª. OSCAR PEREZ GORIS
Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.,
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciocho de marzo de dos mil quince.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15178/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Martina, representada por el procurador OSCAR PEREZ GORIS dirigido por el letrado JOSE SANTIAGO CONS MELLA, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 10/12/13 SOBRE IMPUESTO SUCESIONES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el letrado COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)
Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 14.232,98 euros.
Doña Martina interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo dictado con fecha 10 de diciembre de 2013 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia en reclamación económico- administrativa número NUM000, promovida contra otro del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, sobre liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación a pacto de mejora otorgado el 25 de noviembre de 2008, rectificado en escritura de 30/11/2010, a favor de la demandante por sus padres.
La cuestión litigiosa versa sobre la conformidad a derecho o no de la actuación del órgano de gestión tributaria al incluir en la base imponible del impuesto el valor de la vivienda ubicada en la finca o terreno que se adjudica a la recurrente por virtud del pacto de mejora.
El TEAR confirma el criterio de la oficina de gestión con apoyo en los artículos 350, 359 y 361 del Código Civil que regulan la accesión. La letrada de la Xunta de Galicia, en la línea argumental del TEAR, considera que lo único que ostenta la actora al construir en terreno ajeno y por virtud del derecho de opción en los términos del artículo 361 del Código Civil, es un crédito contra la masa hereditaria que en nada afecta a la liquidación inicialmente impugnada pues es de aplicación el artículo 13 de la Ley 29/1987 .
La interesada insiste en que la vivienda se construyó íntegramente por ella y su esposo según lo acredita la documental obrante en autos y que en consecuencia no debe incluirse su valor en la base imponible del impuesto liquidado ya que es mejorada exclusivamente con la finca con exclusión de la vivienda que su marido y ella construyeron.
Para la resolución de la cuestión controvertida ha de partirse del hecho acreditado e incontrovertido de que la edificación sita en la finca objeto del pacto de mejora se construyó en terreno ajeno por la actora y su marido, pues en la fecha en la que tuvo lugar la construcción pertenecía a los padres de la actora y, dado que del contenido de la escritura pública de pacto de mejora se evidencia que esta construcción en terreno ajeno se ha hecho de buena fe, y con conocimiento y consentimiento de los propietarios, lo determinante ahora es el tratamiento que las normas civiles y tributarias ofrecen a supuestos como el presente.
Por una parte el artículo 3.1 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones nos dice que constituye el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Y el Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nos dice lo mismo en su artículo 10.1; añadiendo en su apartado segundo que " Las adquisiciones a que se refiere la letra a ) del apartado anterior se entenderán realizadas el día del fallecimiento del causante, por lo que para exigir el Impuesto bastará que esté probado el hecho originario de la transmisión, aunque no se hayan formalizado ni presentado a liquidación los documentos, inventarios o particiones ". Por otra parte, las normas civiles se expresan de la siguiente manera:
El artículo 358 del Código Civil establece que " Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos,...
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