STSJ Galicia 1173/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2015:1808
Número de Recurso2374/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1173/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002374 /2013 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CLECE,S.A.

Abogado/a: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

Recurrido/s: Maite

Abogado/a: XAVIER CASTRO MARTINEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002374/2013, formalizado por la letrada doña Mónica Valiño Suárez, en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000857/2011, seguidos a instancia de Dª Maite frente a CLECE SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Maite presentó demanda contra CLECE SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO: D. Maite viene prestando servicios en el centro de trabajo del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela con una antigüedad reconocida en nóminas de 10 de junio de 1978 con la categoría profesional de limpiadora a jornada completa.- SEGUNDO: Desde el mes de julio de 2009 al mes de marzo de 2010 la demandada abonó a la actora 120,83 euros mensuales en concepto de plus de equiparación profesional. En el mes de abril y mayo 60,42 euros. Desde julio de 2010 59,81 euros.- TERCERO: La resolución de 25 de octubre de 2007 publica el acuerdo suscrito por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CCOO, UGT y SAE, por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Galego de Saúde, que obra en el ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido en aras a la brevedad. En dicho acuerdo se establece como periodo de servicios prestado para acceder a los sucesivos grados para el grupo E los siguientes: 5 años para el grado I, 12 años para el grado II, 19 años para el grado III y 25 años para el grado IV y se establece como secuencia en cuanto a la fecha de efectos económicos la siguiente: grado I efectos de 1 de julio de 2007, grado II efectos de 1 de julio de 2008, grado III efectos de 1 de julio de 2009, grado IV efectos de 1 de julio de 2010.- CUARTO: El 21 de enero de 2008 reunida en Vigo la parte social y empresarial por el conflicto generado en toda Galicia por el no abono del equivalente a la equiparación salarial por la carrera profesional, se acuerda "por la parte empresarial se hace un reconocimiento expreso del derecho del personal perteneciente a las distintas contratas del Sergas que tienen reconocida la equiparación salarial a la percepción económica del equivalente al importe de la llamada carrera profesional, en sus diferentes categorías. La aplicación de esta percepción económica se realizará como plus de equiparación profesional abonándose de la siguiente manera: las cantidades devengadas durante el año 2007 y la del mes de enero de 2008 se abonarán en un solo pago antes del 30 de abril de 2008. Desde febrero del año 2008, inclusive, y en adelante, se abonará de manera prorrateada en cada una de las mensualidades". Se da por reproducido el acuerdo al obrar al documento número 1 del ramo de prueba de la parte actora.- CUARTO: El 18 de febrero de 2009 la representación empresarial y social alcanzan un acuerdo en los siguientes términos: "1º. Las empresas abonarán el segundo grado de la carrera profesional así como los atrasos correspondientes en la nómina del mes de marzo de 2009, comenzando desde el día siguiente a la firma de este acuerdo a recoger las empresas las vidas laborales de los trabajadores. 2°. En el mes de mayo de 2009, se convocará por el Consello Galego de Relacións Laborais a la comisión de seguimiento del acuerdo regulador de la carrera profesional de las contratas del SERGAS para analizar los sucesivos grados. 3°. La parte sindical, previa ratificación por las asambleas se compromete a retirar las demandas judiciales de reclamación de este segundo grado, así como a desconvocar las huelgas de los días 23 y 27 de febrero. 4°. Ante la posibilidad de nuevas adjudicaciones, las empresas que resulten adjudicatarias serán las responsables del abono de los gastos que estuvieran pendientes de pago por el SERGAS. 5°. Este acuerdo es concreción y continuidad del recogido en acta de 21 de enero de 2008, enmarcándose dentro del mismo". Se da dicho acuerdo por reproducido al obrar en el documento número 7 del ramo de prueba de la parte demandada.- QUINTO: El 13 de octubre de 2010 se reúne la comisión negociadora del acuerdo regulador de la carrera profesional de las contratas del personal del SERGAS, levantándose el acta que figura al documento número 2 del ramo de prueba de la parte actora, que se da por reproducida, y en la que la representación sindical deja constancia del incumplimiento de los acuerdos previos.- SEXTO: El 24 de noviembre de 2011 se celebra reunión entre el comité de huelga y la empresa CLECE SA, en la que se acuerda que el Comité traslade a la asamblea las propuestas de la empresa para lograr la desconvocatoria de huelga. Entre las propuestas se incluye la de proceder la empresa al abono del grado II una vez se suscriba por la misma el nuevo contrato de limpieza que se prevé en diciembre de 2011, comprometiéndose igualmente a sentarse a negociar con los comités de empresa los importes y plaza de abono de los atrasos que por este concepto han reclamado judicialmente el colectivo de trabajadores. Se da por reproducida el acta levantada de dicha reunión al obrar al documento número 3 del ramo de prueba de la parte actora.- SÉPTIMO: El 26 de marzo de 2010 el Director de Recursos Humanos del SERGAS dirige un escrito a la Asociación de Empresas de Limpieza (ASPEL) en el que informa de no existirán revisiones de precios para ejercicios sucesivos derivados de incrementos salariales de las contratas, ni siquiera de los derivados del acuerdo entre Administración y Organizaciones sindicales, resaltando que el pago del grado I se hizo como pago único y extraordinario y que la asunción económica por el SERGAS del pago del grado II entiende que supondría el traslado a la administración de los riesgos de aumento de costes laborales de la contrata con el consiguiente desequilibrio contrario a los intereses públicos. Se da por reproducida la comunicación al obrar en el documento número 8 del ramo de prueba de la parte demandada.- OCTAVO: El 1 de julio de 2006 CLECE suscribe con el CHUS contrato para la prestación del servicio de limpieza que obra al documento número 5 del ramo de prueba de dicha parte y se da por reproducido. El 1 de diciembre de 2011 Clece suscribe nuevo contrato con el CHUS para la limpieza de los locales e instalaciones del mismo, al documento número 4 del ramo de prueba de dicha parte que se da por reproducida.- NOVENO: Por orden de 16 de enero de 2009 de la Consellería de Economía e Facenda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2009. Se establece como plus de carrera profesional para el año 2009 un importe anual de 725. Se da por reproducida la referida orden al obrar en el ramo de prueba la parte demandada. Por orden de 14 de enero de 2010 de la Consellería de Hacienda se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010 que se da por reproducida. Se establece el mismo importe de complemento de carrera profesional para el grupo E que se estaba abonando en al año 2009, esto es, 725 euros anuales. Por orden de 24 de junio de 2010 de la Consellería de Hacienda se dictan instrucciones para la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2010 y se actualizan con efectos de 1 de junio las cuantías de sus retribuciones. Se da por reproducida al obrar en el ramo de prueba de la demandada. Se establece un importe a partir del 1 de junio de 2010 de 717,75 euros. Por orden de 14 de enero de 2011 por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la administración autonómica para el año 2011 y se establece el cobro de un complemento por el mismo importe que a fecha 31 de diciembre de 2010.- DÉCIMO: A la actora le resulta de aplicación el convenio colectivo del...

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