STSJ Extremadura 247/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2015:425
Número de Recurso389/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00247/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 389/2014.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA nº247

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a 24 de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 389/2014, promovido ante este Tribunal a instancia del Abogado del Estado, siendo parte demandada D. Alejo y D. Constancio ; recurso que versa sobre recurso de lesividad contra el acuerdo de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de mayo de 2014 por la que se declara lesiva a los intereses públicos el acta previa de ocupación y pago del justiprecio a favor de D. Alejo y otros de la finca catastral NUM000 en cuanto inicialmente afectados por el expediente expropiatorio (finca NUM001 ) que trae causa del Proyecto de defensa contra avenidas de los arroyos Rivillas y Calamón.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 7 de julio de 2014, demanda solicitando la declaración de lesividad del acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada ésta, por medio de escrito presentado el 20 de octubre, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la declaración de lesividad instada por el Abogado del Estado del acta previa de ocupación y pago del justiprecio a favor de D. Alejo y otros de la finca catastral NUM000 en cuanto inicialmente afectados por el expediente expropiatorio (finca NUM001 ) que trae causa del Proyecto de defensa contra avenidas de los arroyos Rivillas y Calamón, y cuya declaración de lesividad en vía administrativa es realizada por acuerdo de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de mayo de 2014.

Señala la resolución de la CHG que el acto favorable a los interesados es el acta previa de expropiación de 17 de mayo de 2010 en la que se declara la expropiación de 728 m2 a favor de D. Alejo y otros, que deriva posteriormente en el acta de pago del justiprecio por importe de 64.049,08 euros.

Pues bien, posteriormente se ha puesto de manifiesto que sobre la finca objeto de expropiación existe controversia sobre su titularidad, pues el Ayuntamiento de Badajoz afirma que su propiedad le corresponde y aporta al efecto documentos registrales que avalan esta afirmación. Por ello, señala la Administración expropiante que esta circunstancia determina la lesividad del acuerdo adoptado por cuanto debió procederse en la forma prevista en el art. 5 de la LEF en caso de que, como aquí ocurre, la propiedad sea litigiosa, debiendo entenderse las diligencias con el Ministerio Fiscal.

El Abogado del Estado reproduce los argumentos expuestos.

Por la parte demandada se argumenta lo siguiente:

1- La Administración ha tenido como parte en el expediente, desde el principio, a la parte demandante.

2- La infracción que se invoca debe ponerse en relación con el art. 18 de la LEF que obliga a abrir un período de información pública respecto a la relación de bienes y derechos que, además de publicarse en el...

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