STSJ Castilla y León , 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1137
Número de Recurso2042/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00405/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0000556

402250

RECURSO SUPLICACION 0002042 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

DEMANDANTE/S D/ña Leonardo, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

DEMANDADO/S D/ña: APERITIVOS Y EXTRUSIONADOS S.A.

ABOGADO/A: MARTA HERNANDEZ GOÑI

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.: Recurso 2.042/14

  1. Gabriel Coullaut Ariño

    Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela /

    En Valladolid a cuatro de marzo de dos mil quince

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

    SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.042/14 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 10 de junio de 2014, recaída en autos nº 181/14, seguidos a virtud de demanda promovida por APERITIVOS Y EXTRUSIONADOS S.A contra INSS, TGSS y D. Leonardo sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 24-2-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

León demanda formulada por Aperitivos y Extrusionados S.A en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- Leonardo se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, y con fecha 12 de septiembre de 2012, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios laborales para la empresa Aperitivos y Extrusionados, S.A., con la categoría profesional de peón envasador, en el centro de trabajo de Riego de la Vega (León). SEGUNDO.- A) El día 12 de septiembre de 2012, el trabajador Leonardo se encontraba en su puesto de trabajo, realizando trabajos consistentes en el envasado automático de bolsas de patatas mediante envasadora con marcado CE Tipo M92/700, -cuyos sistemas de seguridad funcionaban correctamente (pericia/ de Elsa ) -, siendo función del mismo la supervisión de que el envasado se realizara de forma adecuada, retirando de la máquina las bolsas de patatas que quedaran atrapadas o mal cerradas, así como también tenía que meter las bolsas de patatas en bolsas de papel; y, cuando estaba realizando esta última labor, una bolsa de plástico quedó arrugada en el cuello de sellado-corte de la máquina, de modo que, el trabajador pensó que la máquina estaba bloqueada cuando introdujo la mano izquierda por detrás del pisón para estirar la bolsa y en ese momento se cerró la mordaza accionada por el pisón y le atrapó el dedo.

  1. El trabajador había sido formado e informado adecuadamente por la empresa sobre el funcionamiento de dicha máquina, y advertido expresamente de que no tenia que meter la mano por esa parte de la máquina, si previamente no paraba la misma, bien mediante el botón de encendido/apagado, bien mediante la seta de emergencia, o bien mediante la apertura de las puertas ( testificales de Luis Pedro, Director de Producción y responsable de prevención de riesgos en la empresa, y Alexis, encargado, practicadas en el acto del juicio); el propio trabajador, cuando fue acompañado al centro médico por otros operarios, tras el accidente, les manifestó que los responsables de seguridad y encargado de la empresa le había repetido que no debla meter la mano por esa parte si la máquina no estaba desconectada (testifical de Ofelia ); finalmente, el actor fue sancionado por la empresa demandante por falta muy grave por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos, por los hechos objeto de este proceso, que no consta que haya sido impugnada (folio 156). C) Como consecuencia del citado accidente, el trabajador Leonardo, sufrió lesiones, que determinaron su baja por incapacidad temporal, desde el 14 de septiembre de 2012 y hasta el 13 de diciembre de 2012; y las residuales fueron valoradas como lesiones permanentes no invalidantes. TERCERO.- Tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo numero NUM001, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 31 de octubre de 2013 se declara la...

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