STSJ Asturias 192/2015, 30 de Marzo de 2015
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:760 |
Número de Recurso | 927/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 192/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00192/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 927/13
RECURRENTE: Dª Visitacion
PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco
RECURRIDOS: T.E.A.R.A.; SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTES: Sr. Abogado del Estado; Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 927/13 interpuesto por Dª Visitacion, representada por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis M. Dorado Estrada, contra el T.E.A.R.A. y los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 14 de julio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª Visitacion, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 30 de septiembre de 2013, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: ISD, formulada contra el acuerdo del Area de Inspección del...
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