STSJ Asturias 192/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:760
Número de Recurso927/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución192/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00192/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 927/13

RECURRENTE: Dª Visitacion

PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURRIDOS: T.E.A.R.A.; SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTES: Sr. Abogado del Estado; Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 927/13 interpuesto por Dª Visitacion, representada por el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis M. Dorado Estrada, contra el T.E.A.R.A. y los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestasen la demanda, lo hicieron en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de julio de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª Visitacion, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 30 de septiembre de 2013, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: ISD, formulada contra el acuerdo del Area de Inspección del...

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