STSJ Aragón 116/2015, 4 de Marzo de 2015
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2015:292 |
Número de Recurso | 84/2014 |
Procedimiento | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Número de Resolución | 116/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).
-Recurso número 84 del año 2014- SENTENCIA: 00116/2015
SENTENCIA NÚM. 116 de 2015
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Don Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
Don Jesús María Arias Juana
Doña Isabel Zarzuela Ballester
Don Juan José Carbonero Redondo
------------------------------------------- En Zaragoza, a cuatro de marzo de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 84 de 2014, interpuesto por D. Héctor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Concepción Pérez Ferrer y asistido por la Letrada Dña. María del Carmen Biel Ibáñez; siendo demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; y con intervención del MINISTERIO FISCAL .
Es objeto de impugnación la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de revisión de oficio efectuada por el recurrente en escrito de 3 de enero de 2014, dirigido a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal - SEPE-, en el que solicitaba que se declarasen nulos de pleno derecho los siguientes actos:
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Desestimación presunta de la solicitud de comisión de servicios de 05/08/2011 y addenda de
23/08/2011 para el puesto NUM000 .
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Acuerdo de cese de 31/08/2011 en el Puesto de Trabajo N NUM003, código NUM000, en comisión de servicios, de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza.
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Nombramiento en puesto de trabajo, fecha de toma de posesión de 01/09/2011, como Ayudante de Oficina N NUM004, código NUM001, reincorporación a puesto reservado, de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza. 4. La exclusión de este funcionario como miembro del Comité de Calidad de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza manifestada verbalmente por el Director Provincial, por sustitución, de la D. P. del SEPE de Zaragoza, D. Mauricio, el 27/09/2011 a la miembro también del Comité, Doña Estrella .
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La exclusión de D. Héctor como coordinador del grupo de mejora de la Dirección Provincial del SEPE de Zaragoza denominado: Simplificación e informatización de tareas administrativas en la D.P., manifestada verbalmente por el Director Provincial, por sustitución, de la D. P. del SEPE de Zaragoza, D. Mauricio, el 27/09/2011 a la secretaria del Comité de Calidad, Doña Josefina .
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Resolución de 09/01/2012 de la Dirección General del SEPE, desestimatorio del recurso de reposición y addenda interpuestos el 27/06/2011 y 29/09/2011, respectivamente, contra los acuerdos de Comisión de Servicios de Doña Mariana, código de puesto: NUM000 y de Doña Pilar, código de puesto: NUM002 de 05/09/2011 respectivamente.
Procedimiento : Especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
Cuantía : Indeterminada.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de abril de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la actuación citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de los actos impugnados, anteriormente relacionados, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por la resolución que se dicte y a llevar a cabo los actos administrativos correspondientes para reponer y restituir al actor en el puesto de trabajo y funciones que legalmente le correspondan, con expresa condena en costas a la Administración.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de alegaciones, consideró que solo podría proceder la estimación parcial en el sentido de reconocer el derecho del recurrente a que la revisión de oficio que formuló el 3 de enero sea tramitada y, previo preceptivo y vinculante dictamen del Consejo de Estado, resuelta por la Administración.
Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras dar traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal de la causa de inadmisibilidad alegado por el Abogado del Estado, con el resultado que obra en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 26 de febrero de 2015.
Como ha quedado expuesto, se impugna en el presente proceso por el recurrente la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de revisión de oficio que efectuó en escrito de 3 de enero de 2014, dirigido a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, en el que solicitaba que se declarasen nulos de pleno derecho los actos relacionados en el encabezamiento de esta sentencia.
Con carácter previo, se ha de entrar en el examen de la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación de la Administración demandada, de litispendencia, basada en la existencia de otros recursos en los que -según sostiene- se ventilan idénticas pretensiones sobre los mismos actos. Tal objeción, -sin perjuicio de lo que seguidamente se dirá- no puede acogerse como tal causa de inadmisibilidad, al no darse las identidades requeridas, en...
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