SAP Valencia 104/2015, 19 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2015:321 |
Número de Recurso | 1257/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001257/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.104/2015
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000950/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, entre partes, de una como demandante, Beatriz representado por el Procurador D. JESUS MORA VICENTE y defendido por el Letrado MARIA DEL MAR EVANGELIO LUZ y de otra como demandada, Luis Carlos, representada por el Procurador Dª. MARIA FE SUBIRON SANCHEZ y defendido por el Letrado D. MIGUEL NAVARRO ERES. Y siendo parte el Ministerio Fiscal
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MASSAMAGRELL, en fecha 13-6-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:" Estimo parcialmente la demanda planteada por Dª Beatriz, representada por el Procurador D. Jesús Mora Vicente, contra D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª Mª Fe Subiron Sánchez, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio,el matrimonio contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales, que se regirá por las siguientes medidas:
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- Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores Raimunda y Emiliano a la madre Beatriz, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.
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- El uso del domicilio familiar sito en El Puig, CALLE000, nº NUM000 - NUM001 se atribuye a la esposa en cuya compañía quedan los hijos menores, si bien con la limitación temporal de la mayoría de edad de los hijos.
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- Como régimen de visitas para Luis Carlos se establece el siguiente: -Respecto a Raimunda las visitas se llevaran a cabo a través del PEF bajo la modalidad de intervención o supervisión tutelada.
-Respecto a Emiliano se mantiene el establecido en Medidas Provisionales, esto es, todos los sábados desde las 12:00 horas a las 19:00 horas y un dia intersemanal desde las 17:15 horas hasta las 19:15 horas recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno.
En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Fallas, se fija su disfrute por mitades entre ambos progenitores, correspondiendo al padre el primer periodo los años pares y a la madre los impares y viceversa.
En cuanto a las vacaciones de verano se dividirán en periodos de quince días alternos para cada uno de los progenitores, con el mismo sistema de elección que el fijado anteriormente. En cuanto a los meses de junio y septiembre, desde la finalización del curso en el mes de junio hasta el 1 de julio Emiliano permanecerá con el progenitor al que no le corresponda la primera quincena de julio, y desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar, permanecerá con el progenitor al que no le corresponda la ultima quincena de agosto, y así de manera alterna. Todo ello con pernocta.
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- D. Luis Carlos, contribuirá como prestación por alimentos por los hijos menores, abonando, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 160 euros por cada uno de ellos, en la cuenta designada por el progenitor, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C.
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- Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo entre ambos. El importe del préstamo hipotecario se satisfará por mitad entre ambos cónyuges.
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- Se fija como compensación económica prevista en el articulo 1438 del Código Civil a favor de la Sra. Beatriz a satisfacer por el Sr. Luis Carlos la suma de 15.000 euros.
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- No ha lugar a establecer cantidad alguna en concepto de pensión compensatoria.
Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 18-2-15 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto a la compensación por la atribución del uso de la vivienda a la esposa e hijos que solicita se fije en la suma de 180 euros mensuales, y en cuanto no se ha acordado la custodia compartida solicitada de sus dos hijos. También se impugna la sentencia en cuanto al pronunciamiento alimenticio que quiere se reduzca a la suma de 100 euros para cada uno de sus hijos, y en cuanto se ha establecido la suma de 15000 euros como la compensación del art. 1438 del C.Civil .
Por la representación procesal de Dª. Beatriz se aduce inadmisibilidad del recurso por no abonar la tasa preceptiva al haberse impugnado pronunciamientos no excluidos de la misma. Por su parte impugna el pronunciamiento alimenticio que debe abonar el progenitor que solicita se eleve a la suma de 600 euros, fijándose expresamente la cuantía de su aportación a los alimentos en la suma de 225 euros. Para el caso de que se establezca la custodia compartida solicita se abra una cuenta en la que la aportación de la progenitora sea el 20% y de 80% el progenitor, idéntica proporción a mantener en el llamado fondo de reserva para gastos imprevistos, y en todo caso en el tema de los gastos extraordinarios necesarios o no.
La Ley 10/2012 de tasas judiciales en su artículo 4.1 a ), relativo a las exenciones a la tasa dice: " La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento...
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