SAP Toledo 22/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:170
Número de Recurso7/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución22/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...................... 7/2015.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.-D. Previas Núm. ............. 83/2011.- SENTENCIA NÚM.22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 7 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 355/12, por daños, y en las Diligencias Previas núm. 83/11 del Juzgado de Instrucción Núm. 21 de octubre de 2014, en el que han actuado, como apelante Santiago, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. García Hospital y defendido por el Letrado Sr. López Rivero, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Miguel Ángel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por la Letrado Sra. Hermida Correa.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de octubre de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo absolver y absuelvo a Miguel Ángel de un delito de daños del que venía siendo acusado, así como de la responsabilidad civil derivada del delito, con declaración de oficio de las costas del proceso. Quedan reservadas las acciones civiles a Santiago para su ejercicio en la jurisdicción civil".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la acusación particular, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se estime el recurso y se revoque la sentencia dictada, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que solicitaron la confirmación de la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "En fechas no determinadas del mes de Febrero de 2006 la empresa Excavaciones y Demoliciones León S.L., de la que era administrador el acusado Miguel Ángel, vertió veintiún montones de escombros en la parcela ubicada en ALAMEDA000, CAMINO000 n° NUM000, propiedad de Santiago, procedentes de una obra que la empresa estaba desarrollado en la referida localidad, sin consentimiento de la propiedad. El acusado es carente de antecedentes penales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 21 de octubre de 2014, absolvió a Miguel Ángel de un delito de daños; siendo resolución que recurre la acusación particular por infracción en la aplicación del artículo 263 del Código Penal en lo que afecta al bien jurídico protegido, suplicando el dictado de nueva resolución por la que se condenara al acusado como autor de un delito continuado de daños de los arts. 263 y 74 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a pena de multa de dieciocho meses de multa, y cuota diaria de noventa euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, e indemnización en favor de Santiago con la cantidad de 13.572 euros más el interés previsto por el art. 576 LEC ., extensiva al responsable civil subsidiario, Excavaciones y Demoliciones León S.L. y el pago de las costas.-SEGUNDO: El único motivo del recurso incide en una cuestión exclusivamente jurídica, cual es si el vertido de una cantidad importante de escombros en una parcela, se integra dentro del concepto de "daños" del art. 263 del Código Penal, lo que se...

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