SAP Pontevedra 66/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:426
Número de Recurso424/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00066/2015

S E N T E N C I A Nº 66/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cuatro de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.3 de TUI, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 424/2014, en los que aparece como parte apelante, Antonio, GOMY MANUFACTURAS DEL CAUCHO SA, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA CRENDE RIVAS, asistido por el Letrado D. LUIS MARIA ECHEVERRIA MORENO, y como parte apelada, PROMOATLANTICO NO RTE SLU., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER VARELA GONZALEZ, asistido por el Letrado D. BIBIANA RODRIGUEZ PARADA; SP DE PROYECTOS Y OBRAS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistido por el Letrado D. ÁNGEL PIÑEIRO NOGUEIRA; AYUNTAMIENTO DE TUI, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, asistido por el Letrado Dª MARÍA DEL CIELO MARTINEZ ESTEVEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tui, se dictó sentencia de fecha 2 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por Antonio y Gomy Manufacturas del Caucho SA, frente a SP de Proyectos y Obras SL, Ayuntamiento de Tui y a Promoatlantico Norte S.L. en calidad de interviniente; y absuelvo a los demás de los pedimentos a ellos deducidos. Condeno a Antonio y Gomy Manufacturas Caucho SA, al pago de las costas procesales ocasionadas en esta instancia a excepción de las costas ocasionadas por motivo de la intervención en la presente litis de la mercantil Promoatlantico Norte SL, que serán asumidas, conjunta y solidariamente por el Concello de Tui y la mercantil Proyectos y Obras SL.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los de la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Antonio y la entidad GOMY MANUFACTURAS DEL CAUCHO, SA, en ejercicio de acción reivindicatoria referidas a fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 - catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 - sitas en Pazos de Reyes, término municipal de Tui (Pontevedra), contra la entidad SP PROYECTOS y OBRAS SL y el AYUNTAMIENTO DE TUI, produciéndose intervención provocada de la entidad PROMO ATLÁNTICO NORTE SLU, en aplicación principal del art. 348 CC y 14 LEC .

Recurren en apelación los actores.

SEGUNDO

La estimación de la acción reivindicatoria de dominio exige, conforme a constante doctrina jurisprudencial -por todas, SS. TS. 3.2.1982, 30.10.1997, y 19.7.2005 y 23.11.2012 - la concurrencia de los siguientes requisitos que deberán ser acreditados con firmeza por la parte actora en aplicación del art. 217.2 LEC .

a)Justo título adquisitivo del dominio demostrativo del carácter de propietario de la parte demandante, título que no se identifica necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba del dominio de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste, a lo que es igual, vale tanto como justificación de la adquisición, exista o no acto instrumental inscrito.

b)Completa acreditación de la identificación inequívoca de la cosa, no cumpliéndose con identificar el inmueble que se pide sino que es necesario además que se demuestre con rigor que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funda su pretensión, exigiéndose la determinación de la finca sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales. Y,

c)Detentación o posesión injusta por la parte demandada, bien por carecer de título, bien por ser de inferior categoría al que ostenta el reivindicante, bien porque no se ha tenido ningún título que legitime dicha posesión, o bien porque el título justificativo de la posesión ha devenido ineficaz o nulo.

TERCERO

Atendidas las alegaciones de las partes y revisada en la alzada la prueba practicada -amplia documental, testificales, interrogatorios de partes y periciales interpretadas con respeto a los arts. 217, 316, 319, 326, 348 y 376 LEC -, procederá la confirmación del pronunciamiento desestimatorio de demanda impugnado, en la sustancial consideración de que, pese a constatarse título e identificación, no se acredita posesión injusta por las demandadas de los inmuebles reivindicados a los efectos estudiados.

CUARTO

Se aportan con demanda títulos que justifican suficientemente la adquisición por los actores de las fincas reivindicadas. En concreto escrituras públicas de compraventa otorgadas el 3.12.1985 en relación a fincas registrales NUM000 y NUM001 (fs. 53 ss. y 63 ss), y escritura de compraventa otorgada el 10.1.1977 respecto a la registral NUM002 (fs. 70 ss).

Se lleva a cabo por la actora, asimismo, la identificación de tales predios reclamados sobre el terreno, demostrándose su correspondencia con parcelas catastrales NUM003 y NUM004 del polígono NUM005

, y su inclusión en proyecto de desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR