SAP Pontevedra 73/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2015:388
Número de Recurso46/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00073/2015

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0008177

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2013

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Enrique, Justino, Segismundo, Pedro Francisco, Balbino, Federico

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, LUIS CESAR TORRES GOBERNA, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, MARTA ROBES CABALEIRO, ANDREA ESTEVEZ SANTORO

Abogado/a: D/Dª PABLO ULFE BUGALLO, MIGUEL ANGEL ESTEVEZ ROSENDE, MARIA TERESA PEREZ IGLESIAS, JOSE CHAPELA GONZALEZ, FATIMA MARIA SALGADO CARBAJALES, Mª BEATRIZ DE CACERES DIAZ

SENTENCIA Nº 73/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En VIGO, a dieciséis de Febrero de dos mil quince. VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº46/2013, procedente de D.P nº 3201/2013, del JDO. INSTRUCCION 1 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS contra Federico, con D.N.I. NUM000, nacido en VIGO el día NUM001 de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Romeo y de Consuelo, representado/a por la Procuradora ANDREA ESTEVEZ SANTORO y defendido por la Letrado Dña. Mª BEATRIZ DE CACERES DIAZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito contra la salud pública y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud y tipo básico del art. 368 del C.P . un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa un grave daño y subtipo agravado de notoria importancia del art. 369.1, del C.P,; un delito de tenencia ilícita de arma de fuego prohibida previsto y penado en el art. 563 del C.P . y un delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada previsto y penado en el art. 564.1.1º del C.P . y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

  1. Segismundo mayor de edad, al menos desde el 24/02/2012 hasta el 17/04/2012 se dedicaba a la venta de cocaína y heroína al menudeo en su domicilio de la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de esta ciudad. Segismundo fue detenido el día 17/04/2012 en su propio domicilio, incautándose en el registro practicado una papelina de heroína de 1,384 gr. y una riqueza del 5%, valorada en dosis en 36 #, una báscula digital marca Sytech y un teléfono móvil empleados en su ilícita actividad.

    A.2) Federico, alias " Pesetero ", mayor de edad, colaboraba en La actividad de venta de heroína y cocaína llevada a cabo por Segismundo, adquiriendo de consuno las sustancias y utilizando a menudo el teléfono de Segismundo Para concertar citas, además de vender por su propia cuenta cocaína y heroína al menudeo. Federico fue detenido el 15/05/12 en la calle Genaro de la Fuente ocupándosele una bolsita que contenía 0,052 gramos de cocaína con una riqueza del 7,41 y valorada en dosis en un euro, así como un teléfono móvil.

    Federico, antes del inicio de la presente investigación ya había sido objeto de vigilancias policiales por su dedicación a la venta de drogas, siendo detenido el 26/03/12 en la calle Ecuador de esta ciudad cuando portaba consigo, oculta en un calcetín, una bolsita de plástico azul que contenía 1,003 grs de heroína con destino a su venta a terceros con una riqueza del 6,78% y valorada en dosis en 36 euros, un teléfono móvil y 10#.

  2. El proveedor de heroína de Segismundo, es el también acusado Justino, alias " Rana ", mayor de edad y condenado por tráfico de drogas a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por Sentencia firme del 18/02/2003 dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el sumario ordinario 2/2001, quien contactaba frecuentemente con un individuo de ignorada identidad llamado " Bucanero " que le abastecía de las sustancias que precisaba, valiéndose Justino de los servicios del también acusado, Enrique

    , mayor de edad, para la recepción de la heroina y posterior distribución y cobro entre sus clientes.

    Durante la mañana del día 16/04/2012, se estableció un dispositivo de vigilancia policial en torno a la cafetería Novo Castelo de la calle Florida, de esta ciudad, comprobándose como, procedente de la ciudad de Pontevedra, llegó al lugar el vehículo Fiat Panda matricula G-....-GM, subiéndose al mismo Enrique, mientras Justino permanecía en la cafetería en actitud de espera, desplazándose el turismo hasta un aparcamiento próximo al domicilio de Justino, extrayendo su conductor de un compartimento del motor un paquete de color marrón que entregó a Enrique, procediendo los funcionarios actuantes a interceptarlo, tras intentar deshacerse del paquete tirándolo a un jardín cercano, comprobando al recuperarlo que su interior contenía un total de 100 gr. de heroína, con una riqueza del 5%, valorada en gramos en 969 #. En el subsiguiente cacheo practicado se ocupó a Enrique un total de 2.200 # envueltos en papel de periódico, cantidad que le fue entregada por Justino para el pago de la heroina objeto de entrega, así como 3 papelinas de heroína con un peso total de 1,429 grs y una riqueza del 5% tasadas en gramos en 14 #, y un teléfono móvil.

    El acusado Justino fue detenido en la propia cafetería, interviniéndosele 2 teléfonos móviles y 60 #. En el registro de su domicilio, sito en la CALLE001 nº NUM004, portal NUM005, piso NUM006, se incautaron 14 bolsitas que contenían un total de 11,654 grs de heroína, con una riqueza del 5%, 1 bolsita con sólido marrón que resultó ser 0,455 grs de heroína, con una riqueza del 6,35%, una bolsa con polvo marrón de heroína con un peso 1,094 grs, y una riqueza 5,54%, un trozo de resina de hachis, con un peso de 2,226 gramos, varios teléfonos móviles, cámaras de video y fotográficas y teleobjetivos destinados o adquiridos con las ganancias de la actividad ilícita, recortes de plástico, una caja fuerte, un pasamontañas y 70.750 # en metálico, provenientes de la venta de heroina. Asimismo se ocupó una pistola de aire comprimido Gamo y un revólver idóneo para el disparo marca Reck, modelo S. Antonio, modificado en sus características generales para disparar cartuchos del 7,65 x23/17/15 mm (32 S¬W) con 4 cartuchos del mismo calibre y otros 40 cartuchos de 9x 22 mm.

    Antes de la llegada de la comisión judicial al indicado domicilio, la madre de Justino, Mariola, salió por el portal y trató de ocultar en una jardinera una papelina de heroína perteneciente a su hijo, que contenía 0,494 gramos de heroína, con una riqueza del 5%.

    El valor de la heroina que Justino guardaba en su domicilio habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 143 # en venta por gramos.

    El conductor del vehículo Fiat Panda matrícula G-....-GM resultó ser el también acusado Balbino, mayor de edad- quien siguiendo órdenes del denominado " Bucanero ", y a sabiendas de la naturaleza de su misión se encargaba del transporte y entrega de la heroína a Justino y cobro del correspondiente precio. Al ser detenido en la entrega antes descrita se le intervino en el salpicadero del turismo 3 bolsitas de heroína con un peso total de 0,461 grs. y una riqueza del 5%, valorados en dosis de 12#, así como un teléfono móvil.

  3. La persona que proveía de cocaína a Segismundo, era el también acusado, Pedro Francisco, alias " Sordo " - mayor de edad-, quien se dedicaba también a la venta de hachis, concertando vía telefónica con Segismundo y otros clientes las oportunas citas.

    El propio día 16/04/2012, tras recibir una llamada del colaborador de Segismundo, Federico pidiéndole 10 grs de cocaína, funcionarios de la UDEV establecieron el correspondiente servicio de vigilancia en torno al domicilio de Pedro Francisco, observando cómo salir del mismo conduciendo su vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-BDZ, interceptándole en la calle Mantelas donde le esperaba Federico, ocupándole 3 envoltorios plásticos que contenían un total de 1,889 grs de cocaína, con una riqueza del 68,40%, dos teléfonos móviles y 20# en metálico. Posteriormente, el vehículo fue sometido al pertinente registro, hallándose oculta, tras una chapa debajo del asiento del copiloto, una bolsa de plástico que contenía un total de 8,011 grs de cocaína con una riqueza del 67,45 %. Asimismo fue objeto del correspondiente registro judicial el domicilio de Pedro Francisco, sito en la CALLE002 nº NUM007, portal NUM008, NUM009 planta, pta NUM009

    , en cuyo interior el acusado guardaba: 3 medias bellotas de resina de hachis, con un peso de 15,232 grs., otras 7 bellotas de resina hachis, con un peso de 17,8 grs, dos teléfonos móviles, 285 # en billetes, 145,5 # en monedas, un billete falso de 100 #, un calendario con anotaciones, un cúter, un puñal y una escopeta de aire comprimido....

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