SAP Pontevedra 40/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APPO:2015:367 |
Número de Recurso | 908/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 40/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00040/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
---------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36006 41 2 2012 0000642
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000908 /2014(148/14)-P.
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Erasmo
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL PALACIOS PALACIOS
Abogado/a: D/Dª ALBERTO GALLEGO RIVERA
Contra: Iván, MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª JOAQUIN G. SANTOS CONDE
Abogado/a: D/Dª RAFAEL PEREZ FALCON
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidenta:
DÑA. NELIDA CID GUEDE
Magistrados/as
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Miguel A. Palacios Palacios, en representación de Erasmo, bajo la dirección del Letrado Alberto Gallego Rivera, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 114/2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Iván, representado por el Procurador Joaquín G. Santos Conde, bajo la dirección del Letrado Rafael Pérez Falcón y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de Junio de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Erasmo, como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el Art. 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la parte correspondiente de las costas procesales causadas, incluídas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Iván en la cantidad de 3.304,29 euros, por los días impeditivos y de curación y en la suma de 773, 63 euros por las secuelas restantes; y al Sergas en la suma de 390,18 euros.
Que debo absolver y absuelvo a Erasmo, del delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio la parte correspondiente de las costas procesales causadas".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 27 de Enero del presente año.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los de la sentencia apelada declarándose probado lo siguiente:
"Resulta probado y así se declara que el día 3 de Febrero de 2012, sobre las 15,30 horas, Erasmo, acudió siendo copiloto de una furgoneta, a repostar combustible a la gasolinera de Galp, sita en A Cabana, en Cambados, e increpó ya desde su llegada al empleado de la gasolinera Iván, diciéndole hasta en dos ocasiones que espabilara que no tenía toda la tarde, para ya después de haber procedido a repostar el mismo, negarse a abonar la cantidad debida, diciendo a Iván que le pagara Dios.
Pagados 20 euros, Iván le pidió que le abonara el resto de lo debido, momento en que Erasmo abrió violentamente la puerta de la furgoneta golpeando con ella a Iván que cayó sobre uno de los surtidores. Cuando éste se encontraba en disposición de levantarse, Erasmo le propinó una patada en el tórax- entre el corazón y la clavícula, a continuación se produjo un acometimiento mutuo entre Erasmo y Iván .
A consecuencia de estos hechos, Iván sufrió fractura no desplazada de al menos el 5º arco costal izquierdo, precisando para su curación la primera asistencia médica, analgesia y reposo relativo, habiendo tardado 60 días en curar, de los cuales 45 fueron impeditivos".
Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
El Sr. Erasmo ha recurrido la sentencia que lo condenó como autor de un delito de lesiones, alegando en primer lugar la vulneración del derecho de defensa, por no haberse practicado dos pruebas solicitadas por dicha parte, lo que le llevó a solicitar la nulidad del juicio y de la sentencia, reponiéndolas al momento en que se cometió la falta, que es el de inadmisión de las pruebas propuestas, y nueva celebración de juicio.
No se admite el motivo de nulidad planteado. Como dice la STS de 9 junio 2011, el derecho de tutela judicial efectiva incluye en su contenido constitucional, por un lado, el derecho a la proposición, admisión y práctica de la prueba pertinente y útil. Su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba