SAP Pontevedra 39/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2015:359
Número de Recurso777/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

--------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36060 41 2 2012 0002788

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000777 /2014(122/14)-P.

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Gervasio, Justino

Procurador/a: D/Dª RAFAEL BARRIOS PEREZ- Justino

Abogado/a: D/Dª MAXIMO J. PATIÑO RIOS-FRANCISCO PAZ AIDO

Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidenta:

DÑA. NELIDA CID GUEDE

Magistrados/as

  1. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

  2. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores Rafael Barrios Pérez y Francisca Mª Rodríguez Ambrosio, en representación de Gervasio Y Justino, bajo las defensas de los Letrados Máximo J. Patiño Rios y Francisco Paz Aído, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 464/2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo condenar y condeno a Justino y a Gervasio como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas.

Y a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil solidariamente a la protectora de animales de Villagarcía en 1.130 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuáles se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 9 de Diciembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que los acusado, Justino y Gervasio, mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, los días 3 y 8 de Noviembre de 2011 acudieron a la Protectora de Animales de Villagarcía dónde recogieron nueve perros en concepto de acogida, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en 1.380 euros, comprometiéndose a proporcionarles los cuidados necesarios y alimentarlos, restituyéndolos a la Protectora de Animales en cuanto les fueran reclamados. Así las cosas, los acusados, puestos de previo y común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, se adueñaron de los perros que les habían sido entregados sin que hasta la fecha hayan sido recuperados, excepto uno de ellos ( Lechugera )".

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

El recurrente Gervasio, que fue condenado como autor de un delito de apropiación indebida por no haber devuelto los perros que se había llevado junto con Justino de la Protectora de Animales de Vilagarcía de Arousa, ha recurrido la sentencia dictada en la instancia, alegando que no existe un delito de apropiación indebida porque no se ha acreditado la existencia de perjuicio patrimonial en dicha entidad. Sostiene que no se ha acreditado que los animales fueran propiedad de tal Protectora, en tanto que carecían del correspondiente microchip -que han de ponerle quienes se los queden en adopción- y estaban abandonados en las instalaciones de la perrera municipal, siendo relevante también que la misma carezca de fin de lucro a efectos de deducir la falta de perjuicio económico, no siendo óbice a tal falta de prueba el hecho de que la Protectora cuidase de los animales dado que lo hacía en dependencias municipales. Por otro lado alega que los acusados no fueron informados adecuadamente de las condiciones de acogimiento en que se les entregaban los perros, pues sólo consta el testimonio de Salvadora, sin ningún documento acreditativo del concepto en que los habían recibido. En tercer lugar, la improcedencia de la valoración efectuada por un perito, ya que no existe perjuicio, sin que el perito hubiera visto a los perros ni por tanto valorase su estado previo y sin tener en cuenta que se trataba de animales abandonados, por lo que es difícil concluir que su valor superase los 400#.

También Justino recurrió ese pronunciamiento de condena, alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba, ya que la condena se ampara sólo en la declaración de la testigo Salvadora, pues si bien fue corroborada por Gumersindo, presidente de la protectora, éste desconocía los hechos. No existía protocolo ni contrato de ningún tipo, ni afirmó que hubiera entregado animales a Justino, sino que fue Gervasio quien se los llevó para su finca. También estima que no se ha acreditado el valor de los perros, que fueron valorados por un arquitecto y eran animales abandonados, y que se han introducido en los Hechos probados palabras que predeterminan el fallo como "ánimo de lícito enriquecimiento". En segundo lugar, infracción de normas legales al haberse apreciado el tipo del art. 252 en vez del previsto en el art. 253 referido a la apropiación indebida de cosa de dueño desconocido. Por último la infracción de normas constitucionales, que se remite a la falta de prueba de su participación en los hechos.

El Ministerio Fiscal impugnó dichos recursos, alegando en cuanto a la ausencia de perjuicio patrimonial, que los bienes tienen un valor patrimonial en sí mismos, y mediante la conducta delictiva se defraudó al legítima finalidad que la asociación pretendía sobre su destino final, debiendo distinguirse la situación previa de los canes, que estaban abandonados, con lo que sucede una vez que fueron acogidas por la Protectora, que es responsable de ellos con carácter legal. Estudió también la prueba referida a la información de las condiciones del acogimiento o la valoración pericial, y la alegada predeterminación del fallo, negando por último que se haya infringido por inaplicación el art. 253 CP o el derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

En primer lugar hay que rechazar las alegaciones referidas a la falta de prueba de cargo relativa a la circunstancia de que los apelantes se llevaron los perros de la Protectora de Vilagarcía en acogimiento, conociendo los deberes que conllevaba tal circunstancia, entre ellas y de cara a los efectos de este procedimiento, el de devolverlos. A tales efectos resultan definitivos el testimonio de la citada Salvadora

, que es la persona de la Protectora que medió con los imputados la entrega de los animales y que afirmó sin lugar a dudas que les había informado de las condiciones de la entrega y de sus obligaciones y limitaciones, unido a la circunstancia de que tuvo que intervenir en la negociación también Justino porque en otro caso no podría Gervasio disponer de tantos perros, lo que indica que sí se les informó de la normativa y condiciones aplicables, no siendo lógico pensar que sólo hubieran sido informados en parte, y precisamente se hubiera omitido la condición que ahora nos ocupa. Son otros elementos que se han tenido en cuenta, y que refuerzan la anterior conclusión, la declaración de Gumersindo, presidente de la Protectora, que narró tanto la práctica habitual como las diligencias que se llevaron a cabo para localizar los perros, y las manifestaciones del propio Gervasio sobre su finalidad al lograr la entrega de los perros como sobre el destino que les dio, que no parecieron creíbles a la juzgadora de grado, sobre todo porque bien podía haberlos devuelto a la citada Protectora.

Es posible y quizá deseable la utilización de algún tipo de documento acreditativo de las operaciones que se lleven a cabo en dicha entidad, pero hemos de entender acreditado que se produjo la información relativa a las condiciones de la entrega de los animales por...

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