SAP Pontevedra 77/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2015:339
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00077/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0001805

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000114 /2013

Recurrente: MONTAJES Y TECNICAS DE VENTILACION FRIASE, S.L.

Procurador: ANDRES GALLEGO MARTIN-ESPERANZA

Abogado: JOAQUIN PERALBA PATA

Recurrido: HIJOS DE CARLOS ALBO, S..L.

Procurador: MANUEL RODRIGUEZ NIETO

Abogado: PABLO RODRIGUEZ NIETO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.77/2015

En Vigo, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO número 114/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. UNO DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 11/2014, en los que es parte apelante - demandante MONTAJES Y TECNICAS DE VENTILACION FRIASE, S.L., representada por el Procurador D./ Dª Andrés Gallego Martín-Esperanza y asistido del letrado D./Dª Joaquin Peralba Pata.; y, apelada- demandada HIJOS DE CARLOS ALBO, SL., representado por el procurador D./ Manuel Rodríguez Nieto y asistido del letrado D.Dª/ Pablo Rodríguez Nieto, sobre reclamación cantidad. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Vigo, con fecha 16/10/2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Montajes y Técnicas de Ventilación Friase S.L. contra Hijos de Carlos Albo S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.

Estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Hijos de Carlos Albo S.L. contra Montajes y Técnicas de Ventilación Friase S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato habido entre las partes, condenando a la actora Friase S.L. a devolver a la reconviniente la cantidad abonada de 15.496'84 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda reconvencional; debiendo Hijos de Carlos Albo S.L. proceder a la puesta a disposición de la actora de los equipos instalados.

Se imponen a la actora Montajes y Técnicas de Ventilación Friase S.L. las costas procesales de la demanda y de la reconvención.

Notifíquese a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Montajes y Técnicas de Ventilación Friase, SL., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 26/2/2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se instaba por la entidad "MONTAJES Y TÉCNICAS DE VENTILACIÓN FRIASE, S.L." la condena de la sociedad "HIJOS DE CARLOS ALBO, S.L." a abonar la suma de 10.462,57 euros correspondiente a falta de pago de parte de los trabajos ejecutados en la nave conservera propiedad de la demandada, sita en la calle Jacinto Benavente de Vigo, en base al presupuesto de fecha 8/6/2011 y factura de fecha 8/8/2011. La parte demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención solicitando la resolución del contrato plasmado en el citado presupuesto con devolución de las cantidades ya entregadas y puesta a disposición de la reconvenida de las instalaciones realizadas.

La sentencia ahora recurrida desestimó la demanda y estimó la reconvención, siendo dicho pronunciamiento impugnado por la parte actora reconvenida en base a los siguientes motivos: infracción del art. 815 LEC en relación con los arts. 11 LOPJ y 136 y 247-1 LEC, infracción de los arts. 216 y 218 LEC por incongruencia y error en la valoración de la prueba.

Se aceptan y comparten los fundamentos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alega en primer lugar la infracción del art. 815 LEC en relación con los arts. 11 LOPJ y 136 y 247-1 LEC . Se invoca entonces el principio de buena fe y la preclusión de actos procesales toda vez que la parte recurrente alega que la reclamación la planteó inicialmente dicha parte con la presentación de una petición de juicio monitorio y frente a la misma la ahora demandada únicamente opuso la infracción de la legislación ambiental y de ruidos y nada se opuso respecto a la corrección de los trabajos ejecutados correspondientes a la primera parte de los trabajos presupuestados, concretamente el cierre perimetral con panel.

Debemos desestimar dicho motivo, en primer lugar porque, a la vista de la cuantía reclamada en el proceso monitorio y ante la oposición planteada por el deudor, la parte reclamante presentó demanda de juicio ordinario que da lugar a un nuevo trámite de contestación a la demanda, ya que con la nueva demanda de juicio ordinario nos encontramos ante un proceso declarativo que, aun cuando tiene su origen en un procedimiento monitorio, es completamente autónomo del mismo, a diferencia de lo que acontece si el importe reclamado no excede de la cuantía señalada para el juicio verbal, ya que en este último caso las alegaciones que el deudor exprese en el escrito de oposición como razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, tienen efecto preclusivo, de manera que no se admitirán en el posterior juicio declarativo otras excepciones o motivos de oposición distintas de las que hubiese esgrimido o podido esgrimir en aquel escrito de oposición. En segundo lugar y en todo caso hay que tener en cuenta que además en el propio escrito de oposición presentado en el proceso monitorio la parte demandada ya manifestó que consideraba que la maquinaria e instalación efectuada resultó inhábil para el fin pactado, invocando la concurrencia de entrega de cosa distinta y se hace expresa manifestación de reserva de las acciones oportunas para solicitar la resolución contractual con devolución de los importes pagados mediante la reconvención oportuna que se formule a la eventual demanda que pudiera formularse. Por lo tanto no se introduce ningún motivo de oposición nuevo en la contestación y reconvención formuladas en el presente proceso declarativo. Por último la parte recurrente indica que no se planteó oposición respecto a la primera parte de los trabajos; sin embargo en la factura que sirve de base a la reclamación planteada se hace constar como único concepto el que la misma se corresponde a la ventilación de nave conservera según presupuesto nº 2011-255-1 y en este se detallan los trabajos a realizar, sin que se trate de actuaciones independientes pues el propio presupuesto señala que se emite para "ventilación de nave conservera". Por lo tanto el debate se centra en determinar si la parte actora ha dado pleno cumplimiento al contrato de arrendamiento de obra concertado y, de ser así, si la parte demandada adeuda alguna cantidad por el precio objeto del contrato.

TERCERO

La parte recurrente alega asimismo la infracción de los arts. 216 y 2...

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