SAP Orense 49/2015, 18 de Febrero de 2015
Ponente | MANUEL CID MANZANO |
ECLI | ES:APOU:2015:121 |
Número de Recurso | 28/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 49/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00049/2015
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
213100
N.I.G.: 32054 41 2 2012 0001592
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA (L.O. 15/2007)
Recurrente: Ezequiel
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS
Abogado/a: D/Dª FLORINDA FARIÑAS ALVAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000448 /2013
SENTENCIA Nº 49/15
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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.
Magistrados/as.:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
D. MANUEL CID MANZANO.
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En OURENSE, a dieciocho de Febrero de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/2015, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS, en representación de Ezequiel asistido de la Letrada Dª. FLORINDA FARIÑAS ÁLVAREZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000448/2013 sobre CONDUCCION TEMERARIA del JDO. DE LO PENAL Nº: 001; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. MANUEL CID MANZANO .
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil catorce, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo 1. Que debo condenar y condeno a Ezequiel, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de:
. 6 meses de prisión, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y
. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 mes, así como al pago de
. Las costas procesales. " .
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha de 13 de julio de 2012, sobre las 22:40 horas, circulaba con un vehículo marca Renault, modelo Megane con matrícula ....-YMV por la calle Luis Espada de la localidad de Verín, conducía el acusado a más velocidad de la permitida en la vía, adelantaba a los vehículos que circulaban por la calzada en línea continua. El acusado no solo puso en peligro a las personas que circulaban en el sentido de su marcha, sino también a las personas que circulaban en sentido contrario, llegando a hacer sonar el claxon de sus vehículos. El acusado en el momento de los hechos carecía de permiso de circulación por no haberlo obtenido nunca. " .
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones del que se dio traslado a las demás partes formulándose por el MINISTERIO FISCAL impugnación al mismo, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 18 de Febrero del corriente pasándose las actuaciones al Iltmo. MagistradoPonente para resolución.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de Hechos Probados de la sentencia apelada que se sustituirá por el siguiente: Se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que el acusado Ezequiel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha de 13 de julio de 2012, sobre las 22:40 horas, circulaba con un vehículo marca Renault, modelo Megane con matrícula ....-YMV por la calle Luis Espada de la localidad de Verín, conducía el acusado a más velocidad de la permitida en la vía, adelantaba a los vehículos que circulaban por la calzada en línea continua, llegando a hacer sonar el claxon de sus vehículos. El acusado en el momento de los hechos carecía de permiso de circulación, por no haberlo obtenido nunca.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ourense, por la que se condena al acusado, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal, se formula por su representación procesal recurso de apelación, interesando la revocación de la misma. Se cuestiona únicamente por el apelante la autoría en la comisión de la infracción objeto de condena, invocando al efecto la vulneración del principio de presunción de inocencia.
En el presente caso, la esencia del debate radica en si se reúnen o no los requisitos del delito del artículo 380.1 del Código Penal respecto a los hechos imputados según resulta de las manifestaciones del único agente de la Guardia Civil deponente en el plenario.
En efecto, la temeridad que integra la infracción administrativa, es en principio la misma, pero en el delito se pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas, SSTS 29-11-2001, 1-4-2002 .
Por tanto las conductas que llevan anudadas una situación de...
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