SAP Asturias 61/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2015:508
Número de Recurso19/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00061/2015

RECURSO DE APELACION (LECN) 19/15

En OVIEDO, a dos de marzo de dos mil quince. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº61/15

En el Rollo de apelación núm.19/15, dimanante de los autos de juicio civil FAMILIA Guarda y Custodia, que con el número 501/13 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Avilés, siendo apelante DON Faustino, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a García Bernardo Pendás y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Giraudo Hernández; y como parte apelada DOÑA Delfina, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Gonzalo Martínez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Cueto Iglesias; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Avilés dictó sentencia en fecha 3/11/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Delfina contra D. Faustino, por lo que:

PRIMERO

En cuanto a la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre los hijos se atribuye la misma a ambos progenitores, debiendo decidir de común acuerdo las cuestiones que exceda del mero cuidado, y en caso de discrepancia se debe fijar judicialmente.

SEGUNDO

En cuanto a la guarda y custodia de la hija menor, se atribuye la custodia al padre

TERCERO

se establece como régimen de visitas:

- Independientemente del horario de la madre, y si el padre trabaja o no, el sistema será de fines de semana alternos desde el vienes a la salida de la guardería hasta las 19 horas del domingo, extendiéndose a festivos laborales inmediatamente anteriores o posteriores.

- A su vez estará con el padre todos los martes y jueves desde la salida de la guardería hasta las 20 horas.

- En vacaciones tanto de verano, navidad y semana santa le corresponde al padre la mitad, coincidiendo con el calendario escolar aunque no esté escolarizada. Escogerá el padre su mitad los años impares. Deberán ellos repartirse dichos periodos, en caso de no hacerlo se fija:

En cuanto a las vacaciones de verano, el padre estará 15 días en julio y 15 en agosto, rigiéndose junio y septiembre como mes normal, eligiendo el padre los años impares. En cuanto a las vacaciones de semana santa, se dividirá por mitad, empezando el primer periodo a las 17 horas del día que termine el colegio, y la finalización será a las 19 horas del día mitad de las vacaciones; el segundo periodo termina a las 19 horas del día anterior a que comience e colegio

En cuanto a la vacaciones de navidad, comenzara el primer periodo el día que terminen las clases escolares a las 17 horas hasta el día 30 de diciembre a las 19 horas; y el segundo periodo desde ese día hasta el día antes que empiece el colegio a las 19 horas; el día de reyes el progenitor que no le corresponda el periodo, podrá estar con el menor desde las 17 hasta las 19 horas.

CUARTO

En cuanto a los alimentos a favor de la hija, el padre debe abonar como pensión de alimentos la cantidad mensual a su hijo de 150 euros, mientras esté en desempleo, actualizable con el IPC en el mes de enero de cada año, a ingresar en los 5 primeros días de cada mes. En caso que trabaje deberá abonar el 25 % de sus ingresos, si bien con un mínimo de 160 euros, debiendo aportar cada mes copia de la nómina a la madre. A su vez abonará la mitad de los gastos extraordinarios. Se entiende incluido aquellos gastos de ortodoncia y aquellos que en todo caso sean extraordinarios, debiendo en su caso ser adoptados de común acuerdo para que el padre deba contribuir, y en caso de desacuerdo, autorización judicial, entendiendo como tales aquellos médicos no cubiertos por el sistema de salud publica, y aquellos futuros que debido a su extraordinaria exigibilidad o previsibilidad en el día de hoy, no se puedan tener en cuenta en este momento.

QUINTO

No ha lugar a costas."

Y rectificado por Auto de fecha 5/11/2014, del siguiente literal dispositivo,"ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar la sentencia en el sentido de sustituir el punto segundo del fallo de la misma por el siguiente:

"En cuanto a la guarda y custodia de la hija menor, se atribuye la custodia a la madre".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso...

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