SAP Navarra 25/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2015:9
Número de Recurso718/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 25/2015

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Magistrado/a

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 26 de febrero de 2015

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento abreviadon.º 718/2014

, derivado de los autos de procedimiento abreviado n.º 195/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

n.º 2 de Tafalla, por un delito contra la salud pública, contra los acusados :

Leoncio, nacido el NUM000 de 1972, en MARRUECOS, hijo de Sixto y de Candelaria, con NIE n.º NUM001, domiciliado en la CALLE000, NUM002 de Tafalla, C.P. 31350, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, habiendo estado privado de libertad un día, solvente, representado por la procuradora D.ª M.ª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendido por el letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ DE BOADO DE LA VALGOMA .

Margarita, nacida el NUM003 de 1981, en PAMPLONA, hija de Carlos y de Agustina, con NIF n.º NUM004, domiciliado en la CALLE001, NUM005 de Funes, C.P. 31360, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, habiendo estado privada de libertad un día, insolvente, representada por la procuradora D.ª M.ª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y defendida por el letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ DE BOADO DE LA VALGOMA .

Jacinto, nacido el NUM006 de 1972, en MARRUECOS, hijo de Saturnino y de Marcelina, con NIE n.º NUM007, domiciliado en la calle PASEO000, NUM008 - NUM009 .º NUM010 de San Adrián, C.P. 31000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, habiendo estado privado de libertad un día, insolvente, representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y defendido por el letrado D. JAVIER FLAMARIQUE URDÍN .

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tafalla se tramitó el Procedimiento

Abreviado nº 195/2014, por un delito contra la salud pública contra los acusados Leoncio, Margarita y Jacinto, que fue remitido para enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial Sección Primera, en donde se incoó rollo 718/2014, en el que previa declaración de pertinencia de las pruebas, se celebró el juicio oral el día 24 de febrero de 2.015, en el que se practicaron las pruebas, quedando el juicio visto para la sentencia. SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, previa modificación parcial de su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de :

de un delito contra la salud pública de trafico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de posesión destinada al tráfico, prevista y penada en el art. 368 del C. Penal en redacción dada por la LO 5/2.010 de 22 de junio.

De un delito contra la salud pública de trafico de drogas que no causan grave daño a la salud, en su modalidad de posesión destinada al tráfico, prevista y penada en el art. 368 del C. Penal en redacción dada al mismo por la LO 5/2.010 de 22 de junio.

Del delito de apartado A) eran coautores los acusados Leoncio y Jacinto, en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal, y del delito de apartado B) eran coautores los acusados Leoncio y Margarita en virtud de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C. Penal . Los delitos del apartado A) y B) se imputan al acusado Leoncio en concurso de normas del art. 8 del C. Penal .

Consideró que concurría en la acusada Margarita la eximente incompleta del Art. 21.1 en relación con el Art. 20. 2 del C. Penal al tener afectadas de forma severa sus capacidades.

Pidió se impusiera a los acusados Leoncio y Jacinto por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1700 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal .

Procede imponer a Margarita por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de la media de seguridad de sometimiento a tratamiento ambulatorio o de continuación en el que actualmente tuviera prescrito conforme al artículo 104 del Código Penal en relación con el artículo 101 del Código Penal y multa de 6.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal .

De conformidad con el artículo 8 del Código Penal con carácter principal no se interesa que se imponga ninguna pena por este delito al acusado Leoncio, en el caso de no resultar condenado por el delito de la letra

  1. de la conclusión segunda, se le interesa la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, conforme a lo establecido en el artículo 53.2 del Código Penal .

En virtud de lo dispuesto en el artículo 127 y 374 del Código Penal y de la ley 17/2003 de 29 de mayo, el Ministerio Fiscal interesa que una vez decretada la firmeza de la sentencia se proceda la total destrucción de la sustancia estupefaciente incautadas a los acusados.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 17.ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, deberá comunicarse a la autoridad gubernativa la finalización del proceso judicial con respecto a los acusados Leoncio y Jacinto, a los efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse, iniciarse o archivarse, si procede y según los casos, los procedimientos administrativo sancionador. Igualmente para el caso de sentencia condenatoria por delito doloso castigado con pena de prisión superior a un año a los efectos de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

TERCERO

Por la defensa de los acusados Leoncio y Margarita, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de los mismos para alternativamente sino prosperase dicha tesis inocencia deberían apreciarse respecto de doña Margarita la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, la eximente prevista en el artículo 20.2 del Código Penal, y alternativamente de no apreciarse aquellas la atenuante muy cualificada prevista en la circunstancia 1.ª del artículo 21 en relación con la circunstancia 2.ª del artículo 20 del mismo código, dada la grave adicción a las drogas tóxicas estupefacientes o psicotrópicas, y respecto de don Leoncio la eximente del artículo 20.2.º y alternativamente la atenuante muy cualificada de la circunstancia 1.ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con la circunstancia 2.ª del artículo 20 del C. Penal . CUARTO.- La defensa del acusado Jacinto elevando a definitivas sus conclusiones provisionales estimó su disconformidad con la valoración del Ministerio Fiscal, interesando la absolución para el mismo, declarándose de oficio las costas.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados los siguientes:

A).- Sobre las 13:40 horas del día 25 de febrero de 2014 a la altura del punto kilométrico 0,3 de la carretera NA 115 en dirección Pamplona, agentes de la Policía Foral dieron el alto al vehículo Renault modelo Clío con matrícula QI ...., al haber observado que al percatarse sus ocupantes de la presencia del control policial el vehículo realizó una frenada.

Dicho vehículo era conducido por su propietario el acusado Leoncio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y le acompañaba ocupando el asiento del copiloto, el acusado Jacinto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El conductor Sr. Leoncio atendió el requerimiento y detuvo el vehículo en el control, y cuando se acercó al mismo el acusado Sr. Jacinto se agachó para ocultar una bolsita, sin que conste que conociera su contenido.

En el registro del interior de dicho vehículo, debajo de la alfombrilla que ocupaba el copiloto, Jacinto fue encontrada esa bolsita conteniendo 40,02 g de heroína con una riqueza del 7,8% de riqueza expresada en heroína base, y con un valor de 557,19 #.

B).- Con ocasión de dicha incautación agentes de la Policía Foral practicaron un registro en el domicilio del acusado Leoncio sito en Peralta en la calle TRAVESIA000 n.º NUM011, piso NUM012 NUM010, que ocupa con la acusada, su esposa Margarita, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en la vivienda. En el interior de un armario situado en una de las habitaciones del piso, ocupada por Margarita

, y dentro de una mochila, se encontraron ocho trozos de resina de Cannabis con un peso de 559, 51 g con una riqueza del 13,8%, valorada en 3.351,46 euros y que ambos acusados iban a destinar a su propio consumo.

El acusado Leoncio presenta un consumo ocasional de hachís desde hace seis años, sin presentar sintomatología de tolerancia/abstinencia.

La acusada Margarita se encuentra diagnosticada de trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de opioides, cuadro psicótico paranoide mixto, abigarrado, con mezcla de sintomatología histérica, paranoide y posiblemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR